
Lo que hay detrás del lío de EPM y el embargo a las cuentas de la nación
Aunque el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, celebró la decisión de un juez, el Gobierno y juristas expertos dicen que estas cuentas no se pueden embargar. Mientras tanto, los distribuidores de energía reclaman el giro de los subsidios para seguir operando.
Una decisión de un juez de Bogotá tiene enfrentados al Gobierno nacional y a la alcaldía de Medellín. El lunes en la tarde, el alcalde Federico Gutiérrez compartió por medio de sus redes sociales un fallo, con fecha del 4 de marzo, que decreta el embargo de las cuentas del Gobierno por una deuda millonaria que hoy tiene la nación con Empresas Públicas de Medellín (EPM).
La Justicia nos da la razón. Hoy ordena embargar las cuentas del Gobierno Nacional por deudas que tiene con EPM y sus filiales. El Gobierno Nacional aún no paga la totalidad de los subsidios a la tarifa de energía de los estratos 1, 2 y 3 que desde el año pasado debe a Epm y a… pic.twitter.com/2823yohHaJ
— Fico Gutiérrez (@FicoGutierrez) March 10, 2025
El juzgado décimo civil de Bogotá emitió un auto en el que libra un mandamiento de pago contra la Nación, en nombre del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda, y en el que reconoce una suma de 41.654 millones de pesos por los saldos pendientes y 55.258 millones en intereses moratorios a favor de Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., más conocida como Cens. La empresa, cuya sede central está en Cúcuta, es filial de EPM.
El juzgado también decretó el embargo y retención “de los dineros que reposen en las cuentas corrientes, de ahorros, CDT y demás productos bancarios de los que sea titular el extremo demandado”, es decir, la nación y los dos ministerios, e impuso una medida cautelar por 83.309 millones de pesos.
“La justicia nos da la razón. Hoy ordena embargar las cuentas del Gobierno nacional por deudas que tiene con EPM y sus filiales. La administración nacional aún no paga la totalidad de los subsidios a la tarifa de energía de los estratos 1, 2 y 3 que desde el año pasado debe a EPM y a sus filiales. Intentamos por muchos medios abrir canales de diálogo, pero nunca obtuvimos respuesta”, dijo el mandatario local de Medellín.
El presidente Gustavo Petro se refirió también al tema: “Si EPM juega contra el interés nacional, incumple su propia razón de ser. Así que no lo podemos permitir. Las empresas de servicios públicos están en función del público que es toda la sociedad, no los contratistas que se enriquecen con el dinero público”.

¿Se pueden embargar las cuentas del Gobierno?
Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, le explicó a CAMBIO que, aunque no se conoce en detalle el contenido de la demanda que se interpuso, “el juez no puede ordenar su embargo, porque esas cuentas son un bien inembargable”.
Arrubla explicó que el Código General del Proceso contenido en la ley 1564 de 2012, que es el que regula los procesos civiles, comerciales, familiares y agrarios en Colombia, señala cuáles son los bienes inembargables.
“El artículo 594 dice claramente, que además de los que señala la Constitución o leyes especiales, no se pueden embargar los bienes, las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participaciones, regalías y recursos de la seguridad social”, explicó el jurista.
El expresidente de la Corte Suprema aclaró que si el juez llegase a equivocarse en su decisión, seguramente los defensores de la nación le pedirán una reposición, una apelación o presentarán un incidente de desembargo y surtirán los recursos para evitar que se implemente una medida contraria a la ley procesal colombiana.
Pero como muchas cosas en el derecho, este caso podría estar amparado en una posible excepción. Manuel Gómez Fajardo, director de Energía e Industrias Reguladas de la firma Cuatrecasas reconoce también que en el artículo 19 del decreto 111 de 1996, que es el estatuto orgánico del presupuesto, la norma dice explícitamente que no son embargables las rentas de la nación.
Pero Gómez comentó también que existe una sentencia, la C354 de 1997 de la Corte Constitucional, que condiciona la constitucionalidad de esa norma y establece una serie de excepciones. “La Corte declaró la exequibilidad condicionada. Se pueden adelantar procesos cuando haya obligaciones que consten tanto en sentencias como en otros títulos legalmente válidos siempre que sean obligaciones claras, expresas y exigibles”, explicó el abogado.
Sin embargo, el experto aseguró que antes de reconocer si la decisión del juez fue correcta o no, se deben analizar a profundidad cada una de las resoluciones a las que hace referencia el auto del juez. “En abstracto, una resolución o acto administrativo podría servir de título dadas unas condiciones que pueden derivar en un embargo de la nación, pero no podemos decir que la decisión es correcta”, dijo.

¿Por qué el Gobierno le debe plata a EPM?
Desde hace meses, los distribuidores de energía le reclaman al Gobierno por una deuda que supera los siete billones de pesos, lo que los ha llevado a una crisis financiera que, según los operadores, está poniendo en riesgo la prestación del servicio de electricidad. De esa deuda, al menos 2,7 billones son por demoras en los pagos en subsidios.
Ese saldo se explica porque los subsidios en el servicio que reciben los usuarios de estratos 1, 2 y 3 en el país, a quienes se les subsidia respectivamente el 60, 50 y 15 por ciento de la factura. Aunque parte de los subsidios se cubren con la contribución que pagan los usuarios de los estratos 4, 5 y 6, no es suficiente y el déficit que queda se cubre a través del presupuesto general de la nación.
Históricamente, los distribuidores de energía han pagado ese subsidio y luego el Gobierno les gira. Según la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (Asocodis), es un saldo cercano a los 300.000 millones de pesos mensuales.
Sin embargo, desde el año pasado los operadores han denunciado demoras en el pago de los subsidios de parte del Gobierno. “Nosotros financiamos al Estado, le damos el subsidio a los usuarios y luego el Gobierno nos paga. Solo somos un vehículo. Históricamente, nosotros hemos financiado los subsidios, pero ante una situación de deuda de 7,4 billones queda muy difícil seguir haciéndolo”, dijo José Camilo Manzur, presidente de Asocodis, en una entrevista reciente con este medio.
Según Manzur, esa deuda en subsidios representa cerca de nueve meses de subsidio o dos años de ingreso bruto de los comercializadores.

Además de la deuda de los subsidios, según Asocodis, hay un pasivo cercano a los 3,3 billones por la opción tarifaria, así como 1,2 billones por deuda de los usuarios oficiales como las alcaldías, municipios o instituciones educativas y 400.000 millones por la diferencia entre los precios de bolsa y el cobro que se hace a los usuarios, el cual no se puede trasladar de manera inmediata.
Según el alcalde de Medellín, la deuda del Gobierno nacional con EPM y sus filiales ya está en 1,2 billones de pesos. En Colombia hay cerca de 30 distribuidores de energía, algunos grandes como EPM, y otros más pequeños.
En enero, Electrovichada tuvo que interrumpir el servicio por 27 horas y dejó a cerca de 40.000 habitantes en Puerto Carreño sin electricidad. La empresa aseguró que los incumplimientos financieros del Ministerio de Minas y Energía con los pagos de los subsidios los llevó a enfrentar problemas financieros y por eso los proveedores Terpel y Refoenergy interrumpieron temporalmente el suministro.
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