
Concurso Nacional de la Belleza gana 'round' en pleito contra Miss Universe Colombia en el Tribunal de Cartagena
El Tribunal Superior de Cartagena acaba de ratificar un fallo que libra a la organización presidida por Raimundo Angulo de indemnizar a la franquicia Miss Universe Colombia, representada por la firma de Abelardo de la Espriella, por supuestos daños causados por la reducción de sus patrocinadores.
Por: Ana María Cuesta
La firma de Abelardo de la Espriella, precandidato presidencial que se perfila con fuerza dentro de los postulados de la derecha, acaba de recibir un golpe en un pleito judicial en el que representa a la franquicia Miss Universe Colombia contra el Concurso Nacional de la Belleza, presidido por Raimundo Angulo, y que por estos días elige a su nueva reina en el certamen que tradicionalmente se realiza en Cartagena de Indias.
Angulo emprendió una serie de acciones judiciales y extrajudiciales contra la franquicia de Miss Universo, adquirida en 2020 por la empresaria Natalie Ackerman y cedida este año al Canal RCN, tendientes a reclamar la total exclusividad en la escogencia de candidatas para la representación de Colombia en los certámenes internacionales de belleza. Las diferencias iniciaron en tiempos de Ackerman cuando no se llegó a un acuerdo con Angulo para la participación de la señorita Colombia María Fernanda Aristizábal en Miss Universo, y tras la decisión de la franquicia de convocar su propio proceso para elegir a su candidata.
Las acciones de Angulo fueron catalogadas en ese momento por Ackerman como una “campaña pública de desprestigio” que derivó en supuestos daños reputacionales y comerciales para su marca. Por esa razón, la firma De la Espriella Lawyers presentó en 2023 una demanda de responsabilidad civil extracontractual con la que pretendía una indemnización del Concurso Nacional de la Belleza por la reducción de los recursos que Miss Universe pactó con varios de sus patrocinadores.
Crédito: Colprensa.
La firma aseguró que las acciones judiciales que presentó Raimundo Angulo contra la franquicia por el delito de usurpación de derechos de propiedad industrial -radicada en la Fiscalía- y por la usurpación de marcas y violación de las normas de la competencia -radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio-, generó supuestos perjuicios económicos.
Miss Universe Colombia SAS tasó dichos perjuicios en 380 millones de pesos, por una reducción de 300 millones en el patrocinio que pactó en 2022 y 2023 con el Grupo Asthec S.A. (marca Forma Tu Cuerpo), y por la reducción de otros 80 millones de pesos que concretaron con South American Watch (marca Bulova).
El fallo del Tribunal de Cartagena
La Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena acaba de confirmar una decisión que hace unos meses adoptó el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, desestimando las pretensiones de la franquicia.
El fallo indica que no se probó que el Concurso Nacional de la Belleza, fundado en el año 1934, haya actuado con intención de dañar a la franquicia, representada en su momento por Ackerman, con las acciones judiciales que pretenden que el concurso de Angulo tenga total exclusividad en la representación en concursos internacionales.
“No hay prueba alguna de temeridad, mala fe, imprudencia, impericia o negligencia que permita afirmar que el Concurso Nacional de Belleza incurrió el abuso del derecho a litigar frente a Miss Universe Colombia S.A.S., lo que tenía grandes repercusiones para las pretensiones de la parte demandante”, concluyó el fallo de primera instancia que acaba de ser ratificado.
“El hecho de haber presentado inicialmente denuncia por el delito de usurpación de derechos de propiedad y posteriormente el civil, ante la Superintendencia de Industria y Comercio por usurpación de marcas y violación de las normas de la competencia, siendo esta última, bajo el criterio del apelante, el canal jurisdiccional competente, no da lugar a interpretar que hubo la intención dolosa de afectar a la representante de Miss Universe Colombia S.A.S. ni a la sociedad en sí”, señala la decisión del Tribunal, con ponencia del magistrado Oswaldo Zárate.
Zárate, además, aseguro que “para que pudiera hablarse de una “campaña pública de desprestigio” como lo cataloga el recurrente, tendría que tratarse de una serie de acciones realizadas sostenida y orientada durante cierto tiempo, panorama que no se demuestra en el asunto, porque no hay evidencia de que estas se hayan prolongado, mucho menos durante el año comprendido entre el momento en que se presentó el proceso penal y luego el proceso civil”.
Crédito: Colprensa.
Raimundo Angulo perdió otro ‘round’
A propósito de la confrontación que sostienen el Concurso Nacional de la Belleza y Miss Universe Colombia, en septiembre, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó una determinación de la Superintendencia de Industria y Comercio que advirtió que la franquicia no infringió los derechos de propiedad industrial alegados por Raimundo Angulo.
En la decisión de la SIC, ratificada por el Tribunal, también se confirmó que los alegatos sobre una supuesta competencia desleal estaban prescritos. El Tribunal añadió, en el fallo con ponencia de la magistrada Sandra Cecilia Rodríguez, que Miss Universe no infringe norma alguna al elegir a su propia representante para el concurso internacional.
“Tampoco se evidenció violación de la Ley 31 de 1985, pues lo cierto es que Miss Universe Colombia únicamente está eligiendo a la candidata que representará al país en el certamen de belleza Miss Universe, y bajo esta premisa no se observa cómo puede estarse vulnerando dicha normativa, pues ello no contraviene la facultad otorgada al Concurso Nacional de Belleza de escoger a la mujer que llevará la representación internacional de la más bella de Colombia, concurso que es totalmente ajeno al del convocado que elige a su propia candidata para participar en su mismo espectáculo", indica el fallo.
Raimundo Angulo, a través de su abogado Álvaro Agudelo, había alegado ante la SIC que la organización representada por Ackerman utilizó “sin su autorización” 41 de sus marcas de origen, pero el Tribunal consideró que el calificativo “miss” no puede considerarse una denominación de origen -un signo que distingue a un producto como originario de un determinado país-.
“Es claro que ‘Miss’, acompañado de los nombres de los departamentos de Colombia, tampoco puede ser considerada una denominación de origen susceptible de protección por este medio no solo porque no encaja en la definición dada por la Decisión 486 de 2020, sino también en razón a que no ha sido reconocida como tal por la autoridad nacional, requisito sine qua non para su tutela”, agrega el fallo que perdió Raimundo Angulo.
“Las marcas de señorita Colombia, de Miss Bogotá, o Miss Valle, etc., son exclusivas, representando a una región con su idiosincrasia, y están protegidas por el Concurso Nacional de Belleza, a quien además le corresponde por Ley”, insistió el abogado del concurso en un recurso de apelación contra el fallo del Tribunal de Bogotá.
El debate marcario ahora llegará a la Corte Suprema de Justicia la que, en instancia de casación, deberá resolver este pleito en el que Miss Universe cuestiona que Raimundo Angulo pretenda “mantener una posición privilegiada dentro del mercado de concursos de belleza en Colombia y con sus acciones impedir la entrada de otro competidor aun cuando no tenía derechos otorgados a su favor que entendía ostentar con base en una interpretación errada de una Ley”.
ana.cuesta@cambiocolombia.com.
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