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Corte Suprema mantiene condena a Epa Colombia por incitación a la violencia durante protestas de 2019.
Justicia

Corte Suprema ratificó condena contra ‘Epa Colombia’ por vandalismo en Transmilenio

La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia contra Daneidy Barrera Rojas por participar en actos vandálicos durante el estallido social de 2019. El alto tribunal consideró que sus acciones, ampliamente difundidas en redes sociales, excedieron el marco de la protesta social y constituyeron instigación para delinquir con fines terroristas.

Por: Juan David Cano

La Corte Suprema de Justicia ratificó en las últimas semanas la condena impuesta a Daneidy Barrera Rojas, más conocida en redes sociales como como 'Epa Colombia', por su participación en actos vandálicos durante las protestas sociales de noviembre de 2019 en Bogotá.

El fallo, emitido por la Sala de Casación Laboral el pasado 10 de junio de 2025, confirmó la legalidad de la sentencia que la condenó por los delitos de instigación a delinquir con fines terroristas, daño en bien ajeno agravado y perturbación del servicio de transporte público.

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¿Por qué condenaron a 'Epa Colombia'?

Los hechos se remontan al estallido social de 2019, cuando Barrera destruyó parte de la estación Molinos del sistema TransMilenio con un martillo, generando daños superiores a los 1.200 millones de pesos. Estas acciones, grabadas y difundidas en sus redes sociales, fueron interpretadas por los jueces como mensajes con capacidad de incitar a la violencia y replicar conductas similares por parte de otros usuarios.

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Daneidy Barrera Rojas, conocida como 'Epa Colombia', fue condenada por promover actos vandálicos durante el paro nacional de noviembre de 2019. Crédito: Colprensa.

El Tribunal Superior de Bogotá revocó en 2021 una decisión de primera instancia que había absuelto a la influenciadora del delito de instigación a delinquir con fines terroristas, y la condenó a cinco años y tres meses de prisión, además de inhabilitarla para ejercer como influencer o youtuber durante el mismo periodo. La defensa de Barrera alegó que su conducta se trató de un intento por ganar seguidores y no de incitar a acciones terroristas, pero el argumento fue desestimado por la Corte.

En enero de 2025, la Sala de Casación Penal confirmó la condena y ordenó su captura inmediata, descartando cualquier irregularidad en la aceptación de cargos y subrayando la gravedad del contenido difundido.

Sin embargo, la defensa de Barrera presentó una tutela ante la Corte Suprema de Justicia que buscaba la nulidad de las decisiones judiciales anteriores, argumentando una supuesta vulneración de derechos fundamentales. La Corte finalmente dio una respuesta a través de la Sala de Casación Laboral: rechazó la tutela.

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La Corte concluyó que los videos difundidos por Barrera Rojas tenían potencial para incitar a conductas violentas y alterar el orden público. Crédito: Colprensa.

El alto tribunal sostuvo que las decisiones cuestionadas fueron razonables, se ajustaron a la ley y no vulneraron las garantías constitucionales de la acusada. Además, reiteró que el uso de redes sociales para difundir mensajes con potencial instigador puede configurar delitos graves, especialmente cuando se dirige contra bienes públicos y en contextos de alta tensión social.

Con esta decisión, se agota una de las últimas instancias judiciales en el caso y se mantiene en firme la condena contra Barrera Rojas, quien permanece privada de la libertad desde principios de este año.

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