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Los exjefes del último Secretariado de las Farc pretendían que la JEP suspendiera el juicio en su contra por los secuestros que dejaron más de 21.000 víctimas.
Justicia

Esclavitud y una única sentencia: la puerta que cierra la JEP a los exjefes del último Secretariado

El último Secretariado de las Farc, hoy en el partido Comunes, perdió una tutela con la que pedía una única sentencia para cada uno de ellos y con la que pretendía desligarse de la acusación por el crimen de lesa humanidad de esclavitud. Pero la JEP se negó: ¿qué implica esto?

Por: Ana María Cuesta

La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó una tutela que radicaron los exintegrantes del último Secretariado de las Farc, hoy en el partido Comunes, con la que pretendían tumbar varios aspectos de la acusación dictada en su contra, por el macrocaso de los secuestros, y que hoy los tiene ad portas de recibir su primera sentencia.

La Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz modificó el año pasado parte de la acusación -o resolución de conclusiones-, que en 2022 había dictado otra sala de la JEP contra el Secretariado en el marco del primer macrocaso. El nuevo pronunciamiento ratificó la “responsabilidad por mando” de los exjefes de las Farc sobre el crimen de lesa humanidad de esclavitud, un aspecto que ellos no han reconocido de la política generalizada de secuestros que ejecutaron en la extinta guerrilla.

En dicha decisión también se calificó de “insuficiente” el reconocimiento de responsabilidad que los dirigentes de Comunes hicieron sobre la materia ante la JEP. Por esos y otros cambios, que consideraron una “extralimitación”, Rodrigo Londoño, el último comandante de las extintas Farc, y sus compañeros en el secretariado Pastor Alape, Julián Gallo, Pablo Catatumbo, Jaime Parra, Milton de Jesús Toncel y Rodrigo Granda, presentaron una tutela con la que alegaron la violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a no ser juzgados dos veces por los mismos hechos.

“No hay evidencia de que las víctimas hayan sido tratadas como propiedad transferible o explotable bajo control total, que es el núcleo de la esclavitud. Es claro que, las condiciones en las que fueron mantenidas las personas fueron deplorables, pero no se trató de reducciones permanentes a servidumbre total o trabajo forzado perpetuo”, expresaron en la tutela que perdieron, buscándose desligar de la acusación por esclavitud.

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Rodrigo Londoño, Rodrigo Granda y Pablo Catatumbo, exintegrantes del último secretariado de las Farc. Fotos: Colprensa.

La decisión de la JEP, notificada este lunes, desestima las pretensiones del antiguo Secretariado y da luz verde para que en los próximos días se impongan las primeras sanciones y la primera sentencia en su contra, situación que también cuestionaron sin éxito.

La resolución de conclusiones única

Con la tutela, los integrantes de Comunes también insistieron a la JEP para que acceda a dictar una única resolución de conclusiones para cada uno de ellos, es decir, una única acusación en la que se aglutinen todos los crímenes que hoy les atribuyen por su rol en el horror del conflicto, y que actualmente se investigan por separado en varios macrocasos.

Los comparecientes expusieron que Catatumbo figura en seis macrocasos, que Londoño aparece en cuatro, que Gallo y Toncel en tres, y que Alape, Parra y Granda en dos, sugiriendo que, tal y como están las cosas, la JEP se tardará un tiempo considerable en dictar las sentencias de cada uno de esos expedientes, supuestamente incumpliendo un principio del acuerdo de paz que habla de una “resolución única de conclusiones”.

Según los firmantes, las resoluciones fragmentadas los han puesto en un escenario de inseguridad jurídica, pues dicen que la Fiscalía no concluirá las investigaciones en su contra hasta que la JEP no anuncie el fin de cada macrocaso, prolongando “indefinidamente la competencia de la justicia ordinaria frente a la jurisdicción especial”.

Los exintegrantes de las Farc también advierten en su tutela que lo que apremia es el tiempo, pues la JEP, que cerrará definitivamente sus funciones en el año 2038, ha tardado ocho años en preparar su primera sentencia sobre los secuestros -que se dictaría a más tardar en septiembre-.

“En vez de avanzar progresivamente hacia el cierre de los casos y la adopción de las sanciones correspondientes, la jurisdicción ha entrado en un bucle procesal que compromete seriamente su capacidad de cumplir con su mandato dentro del tiempo estipulado”, el escrito.

Las razones del ‘no’ de la JEP al último secretariado

Los magistrados Adolfo Murillo y Jesús Bobadilla de la Sección de Revisión declararon improcedente la tutela, advirtiendo que todas las actuaciones de la jurisdicción han respetado y han garantizado plenamente los derechos fundamentales de los exjefes del último Secretariado de las Farc.

“Sobre la modificación de las calificaciones jurídicas (incluyendo esclavitud y toma de rehenes a los integrantes de la fuerza pública) la magistratura insiste que los accionantes aún disponen de otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces dentro de la JEP para resolver estas controversias”, indicó la JEP, advirtiendo que en todo caso podrán apelar la sentencia que en los próximos días se dicte sobre el macrocaso de los secuestros.

También señalaron que los comparecientes conocen perfectamente el procedimiento a seguir en la JEP. “Se descarta la posibilidad de que el juez constitucional se pronuncie de fondo frente a las pretensiones dirigidas a cuestionar en este escenario judicial lo que rodea a la emisión de la providencia a través de la cual la SeRVR -Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz- estableció la correspondencia de los hechos y conductas de los accionantes; en tanto es la SA -Sala de Apelación- la llamada a realizar una valoración sobre posibles anomalías en el trámite surtido ante la SeRVR en el desarrollo del juicio dialógico que adelanta y en virtud del recurso de apelación que podrán formular los accionantes, en su debido momento, de acuerdo no solo a lo referido en la SENIT 3, sino también de cara a lo contenido en el numeral 11 del artículo 13 de la L.1922/18”, agrega la respuesta al último Secretariado.

La JEP también negó la petición de emitir una única resolución de conclusiones, advirtiéndoles a los integrantes de Comunes que están interpretando una norma erróneamente. “La expresión de la Ley 1957: 'También presentará en una sola resolución las conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala de Reconocimiento de Verdad por las diversas conductas de las que se tenga conocimiento', no puede entenderse de manera literal y aislada del resto de disposiciones jurídicas regulatorias de la JEP”, indica la respuesta.

El fallo concluye que “no se ha trasgredido ni puesto en peligro los derechos fundamentales de los accionantes, en tanto las resoluciones de conclusiones emitidas al interior del Caso 01, así como de otros macrocasos, pueden ser gradualmente complementadas conforme avancen las investigaciones, las determinaciones y los reconocimientos que cada compareciente lleve a cabo (…) sin que esto se distancie de los fines del sistema transicional o del deber de las autoridades en la materia”.

El pulso, por ahora, lo gana la JEP, y este fallo llega como una luz verde para que muy pronto se conozca la primera sentencia contra la organización que dejó sus armas y que ahora lucha por sus derechos a través de su equipo de abogados.

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