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Mascotas.
Justicia

Los animales son seres sintientes, con protección especial, y no instrumentos para los seres humanos: Corte Constitucional

La Corte Constitucional tumbó algunas expresiones del Código de Ética para los veterinarios y zootecnistas que aún tenían una visión estrictamente instrumental del animal, para reiterar que son seres sintientes. Además, dijo que el juramento de estos profesionales ya no debe invocar a Dios. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una nueva decisión sobre los animales en Colombia, reiterando que son seres sintientes, que están protegidos jurídicamente y que sobre estos hay una prohibición de maltrato injustificado.

El alto tribunal se pronunció sobre la Ley 576 de 2000, que es el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria y zootecnia.

El artículo 12 de esa ley dice que “tanto los animales, como las plantas, son medios que sirven al hombre para el mejor desarrollo y perfeccionamiento de su vida y al tener la condición jurídica de cosas, constituyen fuente de relación jurídica para el hombre en la medida de su utilidad respecto de este”.

Al estudiar una demanda, la Sala Plena señaló que si bien los animales aún son considerados “bienes” dentro del Código Civil, esta es una ficción destinada a permitir el ejercicio de la propiedad privada y otros derechos en relación con los animales. Lo cierto es que, dijo la Corte, el derecho constitucional y la ley, los animales han sido reconocidos como seres sintientes, lo que impide considerarlos solamente como instrumentos para el hombre y, además, los hace titulares de un régimen amplio de protección y una prohibición constitucional de maltrato injustificado.

Por eso, la Corte tumbó la expresión “son medios que” y “en la medida de su utilidad respecto de éste”, que estaban en ese artículo, a fin de dejar en claro que los animales no son instrumentos para cualquier finalidad de los seres humanos.

De otro lado, el artículo 9 de la Ley se refiere al juramento que los profesionales deben hacer cuando se gradúan y que empieza así: “Juro, en el nombre de Dios...”. Al estudiar una demanda, la Corte tumbó esa expresión al señalar que la evocación religiosa es una institución válida, pero que ha sufrido una transformación hacia una interpretación solemne de compromiso.

“Aunque la manifestación de un compromiso con la profesión es válida, la invocación a Dios no persigue hoy en día una finalidad imperiosa. Por el contrario, interfiere en los derechos a la libertad de conciencia y cultos, a la obligación de neutralidad religiosa del Estado y discrimina a aquellos profesionales que no son creyentes, que son agnósticos o que siguen religiones y culturas donde la invocación a Dios no es utilizada. En consecuencia, se declaró inexequible la obligación de invocar a Dios en el juramento de los médicos veterinarios y los zootecnistas”, dijo la Corte.

La decisión tuvo como ponente a la magistrada Lina Escobar y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó parcialmente su voto al no estar de acuerdo con tumbar la obligación de evocar a Dios en el juramento. Según él, esto desconoce “el diseño constitucional y desconectando la noción de laicidad de su fundamento pluralista”.

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