
Consejo de Estado suspende la orden del Gobierno de trasladar más de 25 billones a Colpensiones
Se trata de una medida cautelar que suspende parcialmente el decreto con el que el Gobierno Petro obligó a los fondos privados a entregar a Colpensiones los ahorros individuales de más de 119.000 afiliados. “Desbordó la potestad reglamentaria”, advierte el tribunal.
Por: Ana María Cuesta
El magistrado Juan Enrique Bedoya, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, acaba de adoptar una medida cautelar suspendiendo provisionalmente parte del decreto 0415 de 2026 con el que el Gobierno de Gustavo Petro Urrego ordenó trasladar los ahorros de más de 119.000 afiliados a las Administradoras de Fondo de Pensiones con destino a Colpensiones.
Bedoya ordenó la suspensión del segundo artículo del decreto, firmado el 20 de abril, con el que el Gobierno obligó a los fondos privados de pensiones a trasladar en menos de un mes a Colpensiones más de 25 billones de pesos de los ahorros individuales de los afiliados que usaron la “ventana de traslados”, es decir, aquel mecanismo dispuesto en la reforma pensional de 2024 con el que miles de afiliados a los fondos privados se trasladaron al sistema público de manera excepcional.
“El despacho encuentra, en esta etapa preliminar, que el Decreto 415 del 20 de abril de 2026, expedido por el Gobierno nacional [bajo la delegación efectuada por el presidente de la República al ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas, a través del decreto 401 de 2026, desbordó los límites de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política”, advierte el magistrado.
La decisión advierte que el Ejecutivo excedió los límites de la potestad reglamentaria por cuanto modificó lo dispuesto en la reglamentación sobre la ventana de traslados. Dicha reglamentación advertía que “los valores contenidos en la cuenta de ahorro individual de las personas que hagan uso de la oportunidad de traslado a que hace referencia el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, serán administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez en el régimen anterior”.
Quiere decir que los recursos de quienes se trasladaron a Colpensiones y no tenían su derecho pensional consolidado debían mantenerse en los fondos privados.
“El decreto demandado no solo prescindió de la condición establecida en la ley [la consolidación del derecho], sino que la sustituyó por una regla nueva, consistente en la exigibilidad del traslado de los recursos de aquellos afiliados que cambiaron de régimen y que no han consolidado su derecho pensional”, señala el Consejo de Estado.
“Resulta claro que el acto administrativo acusado no se limitó a desarrollar o hacer operativa la disposición legal que le correspondía, sino que alteró uno de sus elementos esenciales, esto es el momento en que deben trasladarse los recursos. En ese sentido, mediante el decreto enjuiciado no se ejerció una función de complemento o concreción normativa, sino que se introdujo una modificación sustancial del contenido de la ley”, añadió el magistrado Bedoya.
La medida cautelar de suspensión provisional solo cobija el artículo 2 del Decreto 415 del 20 de abril de 2026 “en cuanto adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, relativo al giro de recursos de las cuentas de ahorro individual a Colpensiones respecto de afiliados que no han consolidado su derecho pensional; debe ser suspendido provisionalmente”.
ana.cuesta@cambiocolombia.com.
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