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Gustavo Petro en la ‘movilización un pacto por la paz urbana de Medellín y el Valle de Aburrá’. Evento en el que el presidente subió a la tarima a integrantes de estructuras criminales. Foto Archivo.
Justicia
Al día

Consejo de Estado frena beneficio a siete cabecillas de bandas de Medellín que negocian con el Gobierno

El alto tribunal le puso freno a la decisión de la Fiscalía que había levantado las órdenes de captura a líderes de bandas criminales del Valle de Aburrá como parte de la estrategia de paz urbana que adelanta el Gobierno.

Por: Juan David Cano

El Consejo de Estado aplicó este miércoles un freno a la resolución con la que la Fiscalía General de la Nación había levantado las órdenes de captura contra cabecillas de bandas criminales del Valle de Aburrá.

La decisión se tomó como medida cautelar de urgencia dentro de una demanda de nulidad presentada por la Gobernación de Antioquia.

Con esta decisión, ahora siete jefes de estructuras criminales que estaban "blindados" contra cualquier captura, vuelven a estar bajo el radar de la justicia.

Los líderes de las bandas criminales a los que les aplica esta medida de Consejo de Estado son: 

  • Alberto Antonio Henao Acevedo
  • Andrés Dimaría Oliveros Correa
  • Fredy Alexander Henao Arias
  • Gustavo Adolfo Pérez Peña
  • Jhon Fredy Yepes Hoyos
  • Mauricio de Jesús Morales Múnera 
  • Rodrigo Henao Acevedo.
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En total son siete los cabecillas que ahora tienen órdenes de captura activas. Crédito: Colprensa.

¿Qué fue lo que pasó?

El 27 de marzo de este año, la fiscal general Luz Adriana Camargo firmó la Resolución 00072, un acto administrativo que suspendía las órdenes de captura contra 23 cabecillas de las llamadas Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI) de Medellín y los municipios del Valle de Aburrá.

La medida se tomó por una solicitud que el consejero comisionado de Paz, Otty Patiño, había enviado el 24 de febrero, con el argumento de que estos cabecillas estaban participando en el llamado "Espacio de Conversación Sociojurídico" en la cárcel de Itagüí, dentro de la apuesta de paz urbana del Gobierno.

Pero la propia Fiscalía tuvo que echarse parcialmente para atrás el pasado 6 de abril y revocar el beneficio para 16 de los 23 cabecillas, al darse cuenta de que estaban presos cumpliendo condenas, por lo que no tenía sentido suspenderles órdenes de captura.

El problema de esa decisión es que quedaron siete que siguieron amparados por la resolución, y dos de ellos, además, tenían prohibición de salir del país por procesos penales activos.

¿Por qué el Consejo de Estado tumbó la medida?

Por todo lo anterior, el Consejo de Estado decidió suspender la resolución parcialmente. Para el tribunal, la Fiscalía actuó como si estuviera obligada a obedecer al Gobierno, cuando la Corte Constitucional, en la Sentencia C-525 de 2023, le dijo claramente que no era así.

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Para el Consejo de Estado, la Fiscalía no cumplió su rol para suspender adecuadamente las órdenes de captura. Crédito: Colprensa.

Esa sentencia dejó dos reglas muy concretas para suspender órdenes de captura de cabecillas en el marco de la Ley de Paz Total (Ley 2272 de 2022): primero, el Gobierno tiene que justificar la medida, explicar para qué la pide, por cuánto tiempo y en qué territorio. Segundo, la Fiscalía tiene que revisar caso por caso si esa justificación se sostiene.

Para el Consejo de Estado, la Fiscalía no hizo lo segundo. Se limitó, en la práctica, a copiar y pegar los argumentos que envió la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, sin un análisis propio sobre cada uno de los beneficiarios. Tampoco revisó algo tan básico como si los cobijados tenían procesos activos, requerimientos de extradición o circulares rojas de Interpol.

"La medida no podía ser discrecional y generalizada", concluyó el alto tribunal.

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