Ir al contenido principal
KikoGomez22
'Kiko' Gómez, exalcalde de Barrancas y exgobernador de La Guajira. Crédito: Colprensa.

Corte Suprema condenó a 'Kiko' Gómez por el asesinato del concejal Luis Gregorio López

El exgobernador de La Guajira deberá pagar 31 años y seis meses de prisión, y una multa de 14.000 salarios mínimos, como determinador del asesinato de un concejal que se perfilaba como potencial candidato a la Alcaldía de Barrancas, municipio que Gómez gobernó durante dos periodos.

Por: Ana María Cuesta

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó un fallo del Tribunal Superior de Bogotá de 2024, en el que se había absuelto al exgobernador de La Guajira Juan Francisco ‘Kiko’ Gómez por el asesinato del concejal de Barrancas Luis Gregorio López, ocurrido el 22 de febrero de 1997.

La decisión, adoptada con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano, condena a Gómez a 31 años y seis meses de prisión en calidad de determinador del homicidio del concejal López, quien se perfilaba como uno de los fuertes contendores para la Alcaldía de Barrancas y quien cuestionaba abiertamente a Gómez, señalándolo de corrupción.

El fallo le impone una multa de 14.000 salarios mínimos a ‘Kiko’ Gómez y una reparación económica de 1.000 salarios mínimos que deberá entregar a la periodista Diana López Zuleta, víctima e hija del concejal al que ordenó matar. 

La Corte consideró que el Tribunal incurrió en “falso juicio de existencia por omisión” y “falso raciocinio” frente al testimonio que brindó en el proceso la exalcaldesa de Barrancas Yandra Brito, quien afirmó que Gómez ordenó la muerte del concejal López y quien también dijo que Gómez la amenazó a ella y a su esposo “exigiéndoles la entrega de dineros de regalías y advirtiendo que los mataría si no accedían”. Brito y su esposo Henry Ustáriz fueron asesinados posteriormente.

Lea también: La polémica en la Corte Suprema por la futura prescripción del caso contra los Dávila Abondano por Agro Ingreso Seguro

“La Sala consideró que el Tribunal no valoró varias pruebas, incluida la declaración rendida por la exalcaldesa de Barrancas Yandra Cecilia Brito Carrillo el 3 de junio de 2010, que daba cuenta del poder de intimidación que ejercía Gómez Cerchar y las represalias hacia quienes actuaban contra su voluntad”, señaló la Corte.

La Corte anotó que el crimen del concejal Luis Gregorio López se dio debido a la proyección política de este y del respaldo que tenía entre numerosos pobladores. Proyección que entró en tensión con el “dominio político” y el “soporte armado funcional” con el que contaba Gómez.

“La integración de los cinco ejes permite formular una conclusión sin ruptura lógica. Luis Gregorio López Peralta tenía proyección política, respaldo comunitario y aptitud para disputar el poder local. Juan Francisco Gómez Cerchar ejercía dominio político y contaba con soporte armado funcional. La atribución del homicidio mantuvo persistencia. La intimidación explica la cautela de los relatos”, estableció la Corte.

Alianzas con las AUC y Marquitos Figueroa

El fallo confirma que mientras Gómez fue gobernador de La Guajira, entre 2012 y 2014, y mientras fue alcalde de Barrancas, entre 1995-1997 y 2001-2003, sostuvo alianzas criminales con estructuras delincuenciales que operaban en su departamento y en el Cesar, concretamente con los paramilitares liderados por Rodrigo Tovar ‘Jorge 40’ y Salvatore Mancuso, y con la banda liderada por el narcotraficante alias Marquitos Figueroa.

Gómez renunció a su cargo en la Gobernación, en febrero de 2014, tras haber sido cobijado con medida de aseguramiento unos meses antes, precisamente por su vinculación a la investigación por los asesinatos del concejal López y de otras dos víctimas identificadas como Luis Alejandro Rodríguez Frías y Rosa Mercedes Cabrera Alfaro, que cayeron como parte de los homicidios selectivos que Gómez ordenó.

Lea también: El hilo que unió a Abelardo de la Espriella con Monoleche, el Tuso Sierra y el exasesor de los hermanos Castaño

Sobre estas dos víctimas, la Corte Suprema no se pronunció en su fallo, advirtiendo que sobre ellas el Tribunal de Bogotá declaró que operó la prescripción de la acción penal. El caso por el homicidio del concejal López no prescribió por tratarse de un servidor público.

Finalización del artículo

Comentar este artículo

Aún no hay comentarios

Temas en este artículo

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscriptores

Compartir artículo en redes sociales