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Corte Constitucional.
País

Ley que protege a los usuarios ante casos de suplantación de datos tiene aval de la Corte y pasará a sanción presidencial

Se trata de un proyecto de ley que ordena una serie de medidas que deben tomar los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras-crediticias y demás establecimientos comerciales para proteger a las personas que son víctimas de este tipo de robos.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló una iniciativa del Congreso que busca proteger a las personas que son reportadas en centrales de riesgo luego de haber sido víctimas de suplantación de datos y de información.

Se trata de un proyecto de ley que ordena una serie de medidas que deben tomar los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras-crediticias y demás establecimientos comerciales para proteger a las personas que son víctimas de este tipo de robos.

Como ese proyecto de ley es de carácter estatutario, es decir, que tiene que ver con derechos fundamentales, la iniciativa tenía que pasar primero por la revisión de la Corte Constitucional antes de convertirse oficialmente en ley. 

Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte avaló en su gran mayoría el texto, indicando que su trámite en el Congreso no tuvo vicios de forma y que su contenido sí se ajusta a la Constitución. La discusión versó sobre varios asuntos como el derecho al habeas data financiero, la suplantación personal y el hecho que la tecnología y las plataformas digitales facilitan y propician la proliferación de este fenómeno a través de la comisión de ciberdelitos. 

La Sala Plena dijo que “esta práctica genera riesgos para los Estados y los particulares” y, de manera general, hizo referencia a las regulaciones a través de las cuales países como Estados Unidos, Brasil, España, Argentina y Chile, así como la Unión Europea, que han intentado hacer frente al fenómeno de la suplantación personal.

En el caso de la suplantación en Colombia, la Corte dijo que las normas deben garantizar protección tanto en materia penal como en materia comercial y/o financiera. Así, recordó que ya hay dos leyes estatutarias, la 1266 de 2008 y la 2157 de 2021, que tienen una esfera de protección, en cuanto regulan el manejo de la información contenida en bases de datos personales en materia financiera, crediticia, comercial y de servicios. 

Sobre el contenido de este proyecto de ley, la Corte avaló todo lo relacionado con el objetivo de la norma, los principios aplicables, las obligaciones de los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras y/o crediticias y demás establecimientos comerciales, así como de las personas víctimas de la suplantación, entre otros.

Sin embargo, la Corte hizo algunas precisiones al texto para indicar, por ejemplo, que estos operadores y entidades financieras deben cumplir con una carga de veracidad sobre la identidad del cliente que están reportando en una central de riesgo. 

“La carga dinámica de la prueba se aplicará en los procesos judiciales, que no sean de naturaleza penal, en los que se discuta sobre la ocurrencia de una suplantación personal y el juez de conocimiento determinará la operancia de la inversión de la carga de la prueba”, dice el fallo.

También precisó la Corte que la suplantación de identidad digital puede ser a través de cualquier tipo de tecnología existente o que exista en el futuro para el manejo de mensajes. La idea de esto es garantizar la protección ante los avances tecnológicos que se den en el futuro.

Ahora, la Corte tumbó algunos expresiones de la ley como una que obligaba a la persona víctima que pedía a las empresas u operadores copia de toda la información necesaria con un producto que haya solicitado, a presentar una copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía General. Según la decisión, ese requisito no puede ser un obstáculo para la entrega de la documentación.

La Corte también estudió el deber que tienen los operadores, entidades y establecimientos concernidos de suspender de manera inmediata el cobro del bien y/o servicio, una vez son informados de la suplantación de identidad, con el aporte de la denuncia penal y los documentos de soporte. Según la Sala, esta medida sí se ajusta a la Constitución y “permite alcanzar el fin de evitar que el titular del dato afronte las consecuencias perjudiciales del uso fraudulento de sus datos personales”.

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