
'Los migrantes irregulares también tienen derecho a ser atendidos en la salud, especialmente por enfermedades como el cáncer': Corte Constitucional
Por años en Colombia se ha creído que solo los migrantes regulares, es decir, con documentos, pueden recibir atención en salud en Colombia. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de ordenar que se garantice la atención, incluso de los migrantes irregulares, especialmente por enfermedades graves como el cáncer.
Por: Juan David Cano
Si usted es migrante en Colombia, ha tenido la sospecha de que padece una enfermedad grave, pero ha desistido de asistir a un centro médico o clínica porque cree que no lo van a atender debido a su situación migratoria irregular –es decir, no cuenta con papeles o documentos como el Permiso por Protección Temporal (PPT)–, la Corte Constitucional acaba de ordenar al Gobierno y a las autoridades territoriales proteger sus derechos.
Este 8 de mayo, a través de la sentencia T-089 de 2026, la Corte Constitucional revisó el caso de una mujer extranjera de 42 años que requería exámenes y atención para detectar y, posteriormente, tratar un posible caso de cáncer de cuello uterino. Sin embargo, solo le ofrecieron atención inicial de urgencias y le negaron los servicios médicos especializados debido a que su situación migratoria era irregular.

La mujer, de hecho, acudió al Hospital Regional de la Orinoquia en dos oportunidades tras evidenciar que tenía una lesión en el cuello del útero. Los médicos que la atendieron incluso solicitaron estudios y seguimiento especializado, pero el sistema finalmente no los autorizó únicamente por su condición migratoria irregular.
Los migrantes irregulares también tienen protección constitucional reforzada, especialmente las mujeres
“La Sala explicó que personas migrantes incluso en situación irregular, tienen protección constitucional reforzada cuando enfrentan enfermedades graves o catastróficas. En esos casos, la atención no puede limitarse a estabilizar una urgencia, sino que debe incluir lo necesario para lograr un diagnóstico oportuno y garantizar la continuidad del tratamiento”, dijo la Corte.
Este tipo de casos es especialmente sensible para las mujeres migrantes, quienes, además de verse desprotegidas por el sistema de salud, pueden enfrentar otros factores de vulnerabilidad como la falta de ingresos o de redes de apoyo.
“Las barreras para acceder a servicios básicos como el de la atención en salud, que se agravan aún más cuando existe una enfermedad catastrófica o un diagnóstico de sospecha de cáncer. Por ello, la Sala señaló que estos eventos exigen una respuesta estatal integral, sensible y libre de discriminación”, agregó el alto tribunal.

¿Qué ordenó la Corte Constitucional al Gobierno y a las instituciones del sistema de salud?
Por todo lo anterior, la Sala sostuvo que las normas con las que cuenta el Estado para definir cómo atender a los migrantes deben garantizar el derecho a la salud, especialmente en casos de enfermedades graves. Así mismo, advirtió que las barreras administrativas no pueden ser una excusa para desproteger este derecho en dicha población.
“No basta con que existan normas generales sobre atención en salud para población migrante. Cuando se trata de enfermedades graves o catastróficas, la garantía constitucional exige algo más que marcos normativos generales, requiere que el Estado cuente con rutas claras de atención, responsabilidades definidas, criterios médicos de priorización, mecanismos de remisión y seguimiento, y reglas ciertas de financiación”, dijo la Corte.
La Corte le pidió al Hospital Regional de la Orinoquia, en Casanare, que garantice todos los servicios médicos que requiera la mujer y aplique ese marco normativo flexible a los migrantes irregulares.
Finalmente, le solicitó al Ministerio de Salud, a todas las entidades territoriales del país y a las instituciones del sector que creen y fortalezcan rutas claras de atención, y que coordinen entre sí la prestación de los servicios de salud para la población migrante.
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