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Colombia fue aceptada como el miembro número 33 de la Agencia Internacional de la Energía (AIE). Créditos: Freepik
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Corte Constitucional tumbó el impuesto a las generadoras de energía y ordenó devolver lo recaudado

La Sala Plena declaró inexequible el decreto que creó una contribución parafiscal y un aporte en energía a cargo de las generadoras para financiar el rescate de empresas como Air-e. La Dian tendrá que devolver el dinero recaudado y las empresas que entregaron energía recibirán un descuento. Los detalles.

Por: Juan David Cano

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional había creado dos cargas económicas a las empresas generadoras de energía eléctrica para financiar y salvar a las comercializadoras intervenidas, principalmente en la región Caribe.

La decisión fue adoptada por unanimidad y es debido a la Sentencia C-075 de 2026, en la que la Corte ya había tumbado el Decreto 1390 de 2025, norma con la que el Gobierno declaró el estado de emergencia económica y social en diciembre del año pasado. Al caer la declaratoria de emergencia, los decretos expedidos debían correr la misma suerte.

Qué establecía el decreto y por qué se expidió

El Decreto 44 buscaba inyectar liquidez al sistema eléctrico ante la crisis financiera de comercializadoras como Air-e, que presta el servicio en buena parte del Caribe colombiano.

Para enfrentar esa situación, la norma creó dos mecanismos. El primero, en su artículo 1, fue una contribución parafiscal del 2,5 por ciento sobre la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025, a cargo de las empresas generadoras de energía. El recaudo se haría en dos cuotas y se destinaría al Fondo Empresarial de la Superservicios para financiar las intervenciones administrativas en empresas del sector.

Energía eléctrica Colombia torres
Crédito imagen: Freepik.

El segundo mecanismo, contenido en el artículo 2, obligaba a las generadoras hidráulicas con despacho centralizado en el Mercado de Energía Mayorista a entregar en especie un porcentaje de la energía vendida en bolsa. A cambio, recibirían un descuento sobre el impuesto de renta correspondiente al valor de la energía aportada.

¿Qué pasa con la plata ya recaudada y la energía entregada?

La Corte anunció que respecto al artículo 1, la inexequibilidad tendrá efectos retroactivos, lo que significa que la Dian deberá devolver o compensar a los contribuyentes las sumas recaudadas por concepto de la contribución parafiscal. El plazo máximo es de seis meses contados desde la notificación de la providencia.

En cuanto al artículo 2, el tratamiento es distinto porque la energía ya entregada no se puede revertir físicamente. Por eso, la Corte dispuso un efecto retroactivo de carácter compensatorio: los agentes que aportaron energía recibirán un descuento tributario equivalente al 100 por ciento de su valor en el impuesto sobre la renta del período en que se realizó la entrega.

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“En caso de que el valor del descuento supere los límites previstos en la ley, el excedente podrá ser imputado en los períodos gravables siguientes, hasta su completa compensación. Para estos efectos, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá expedir la certificación en la que conste la cantidad de energía entregada, el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos colombianos. Dicha certificación constituirá el soporte para el reconocimiento del descuento tributario”, explicó la Corte.

El fallo deja al Gobierno sin la herramienta financiera con la que pretendía sostener a las empresas intervenidas y deja la duda de qué se harpa ahora para atender la crisis del sector eléctrico en el Caribe.

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