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Bandera CNE
Consejo Nacional Electoral - Crédito: Colprensa.
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¿Por qué la Corte constitucional tumbó la autonomía presupuestal del CNE?

La Corte Constitucional declaró inexequibles normas del Plan Nacional de Desarrollo que otorgaban independencia presupuestal al Consejo Nacional Electoral, decisión que empezará a regir a partir del 1° de enero de 2027. Conozca los detalles.

Por: Nataly Ríos

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023, correspondientes al Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, que otorgaban autonomía presupuestal al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Según determinó la Sala Plena, estas disposiciones vulneraban el principio de unidad de materia, al no tener relación directa con los objetivos, metas o estrategias del Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida. Por ello, el alto tribunal ordenó su retiro del ordenamiento jurídico y el restablecimiento del régimen presupuestal anterior.

Las normas anuladas permitían crear una sección presupuestal independiente para el CNE dentro del Presupuesto General de la Nación, además de otorgar facultades de contratación y ordenación del gasto a su presidente.

Sin embargo, la Corte decidió modular los efectos de la sentencia y estableció que la medida entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2027. La decisión tuvo en cuenta el contexto electoral actual y el principio de anualidad presupuestal, dado que está en curso el proceso para la elección presidencial.

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El CNE articula tecnologías de la información, la innovación y el trabajo interdisciplinar con el ejercicio del principio democrático y de vigilancia electoral. | Crédito: cortesía

En ese sentido, el tribunal ordenó que entidades como el Ministerio de Hacienda, la Registraduría Nacional, el CNE y el Departamento Nacional de Planeación coordinen las adecuaciones necesarias para ajustar el presupuesto de 2027 conforme a lo dispuesto en el fallo.

La decisión fue adoptada con una votación de 8-0. El magistrado Vladimir Fernández no participó en la deliberación por impedimento previamente aceptado.

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