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Elecciones Colombia 2026

Ley seca en las elecciones de este 8 de marzo: ¿qué dice el decreto y los alcaldes pueden recortar el horario?

El Gobierno nacional fijó, mediante el Decreto 0188 del 27 de febrero, los horarios de ley seca para las elecciones del 8 de marzo y el 31 de mayo de 2026. La norma establece unos topes, pero ¿pueden los alcaldes acortarlas o extenderlas? Detalles.

Por: Juan David Cano

Desde este sábado 7 de marzo a las 6:00 de la tarde, Colombia entrará en ley seca. La medida, formalizada en el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026 y firmada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

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Según el artículo 13 de ese decreto, la restricción rige desde las 6:00 de la tarde del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 del mediodía del lunes 9 de marzo. Para la primera vuelta presidencial del 31 de mayo, el horario será igual desde las 6:00 de la tarde del sábado 30 de mayo hasta el mediodía del lunes 1° de junio.

¿Qué es la ley seca y por qué existe?

La ley seca es una medida de orden público que prohíbe temporalmente la venta y el consumo de alcohol en establecimientos comerciales, bares, tiendas y espacios públicos. En Colombia el uso de esta norma cuando hay elecciones tiene años de historia y nació como respuesta a la violencia política que se desataba cuando el licor y la tensión de los votantes se mezclaban en las calles.

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Hoy, su propósito sigue siendo el mismo: reducir riñas, alteraciones del orden público y hechos de violencia que puedan interferir con el desarrollo normal de una jornada democrática.

Lo que el decreto nacional fija como mínimo obligatorio

El Decreto 0188 dice que los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y el consumo de bebidas embriagantes durante los períodos establecidos. Esa obligación convierte ese horario en un periodo mínimo de cumplimiento, sin excepciones. Quien viole la medida puede ser sancionado.

Es decir, los alcaldes no pueden hacer una ley seca más corta. Sin embargo, el parágrafo del artículo 13 del decreto dice que los gobernantes sí pueden ampliar el horario previsto. Aunque esa ampliación debe sustentarse en la recomendación de los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o de los Comités de Orden Público, y su propósito debe ser prevenir posibles alteraciones del orden público en cada territorio.

Cómo responden las principales ciudades

Por ahora, varias ciudades han decidido acatar el horario fijado por el Gobierno nacional. Entre ellas, Bogotá, Cali, Medellín y Cartagena.

“La Alcaldía Mayor de Bogotá acogerá los mismos tiempos de la ley seca dispuestos por el Decreto 0188 de 2026 del Ministerio del Interior. Bogotá está lista para la jornada electoral. El alcalde Carlos Fernando Galán lidera el dispositivo para monitorear 1.083 puestos de votación y 18.160 mesas, con un PMU en cada localidad y un PMU Distrital”, dijo, por ejemplo, el secretario de Gobierno de Bogotá, Gustavo Quintero.

Otras restricciones del decreto

La ley seca no es la única medida contemplada en el Decreto 0188. La norma también ordena el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera desde las 6:00 de la tarde el 7 de marzo hasta las 6:00 de la mañana del 9 de marzo, con excepciones solo por caso fortuito o fuerza mayor.

Además, cabe recordar que, desde el pasado lunes 2 de marzo, y hasta el 9 del mismo mes, los actos de carácter político únicamente pueden realizarse en recintos cerrados. El día de las elecciones está prohibida toda propaganda político-electoral en medios de comunicación, así como realizar encuestas o proyecciones electorales antes del cierre de la votación. Las empresas de transporte público están obligadas a operar con al menos el 80 por ciento de su flota durante las horas de votación, y solo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

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