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Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella disputan la segunda vuelta presidencial en Colombia. Crédito: Colprensa.
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¿Qué pasa si queda en empate la segunda vuelta o si gana el voto en blanco?

Para evitar vacíos institucionales, la ley colombiana contempla mecanismos específicos para resolver qué hacer si hay un empate exacto entre los votos escrutados en segunda vuelta o si gana el voto blanco.

A horas de que se conozca quién será el próximo presidente de Colombia, si Abelardo de la Espriella o Iván Cepeda, la Registraduría Nacional aclaró especulaciones que suelen revivir en épocas electorales sobre la segunda vuelta: qué pasa si hay empate en segunda vuelta y qué pasa si gana el voto en blanco.

La entidad recordó que en Colombia no existe jurídicamente la figura del “empate técnico” en una elección presidencial y que el ordenamiento legal contempla un mecanismo específico para resolver un eventual empate absoluto en votos.

La entidad estatal explicó que el concepto de “empate técnico” pertenece exclusivamente al ámbito de las encuestas y estudios de opinión. Ese término se utiliza cuando la diferencia entre dos candidatos se encuentra dentro del margen de error estadístico, lo que impide determinar una ventaja clara. Sin embargo, dicho concepto no tiene ningún efecto jurídico en el sistema electoral colombiano, donde el único resultado válido es el que arroja el escrutinio oficial.

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Crédito: Colprensa.

En el caso específico de la elección presidencial en Colombia, la Constitución Política, en su artículo 190, establece que el presidente de la República será elegido por la mitad más uno de los votos depositados de manera secreta y directa por los ciudadanos; si ningún candidato obtiene dicha mayoría, debe realizarse una segunda vuelta entre los dos aspirantes con las más altas votaciones. Si en la segunda vuelta presidencial ambos candidatos alcanzaran exactamente el mismo número de votos en el escrutinio oficial, el ordenamiento remite a la regla general del Código Electoral para resolver el empate.

Aunque es bastante improbable que suceda, la legislación colombiana sí prevé qué hacer si, una vez finalizado el escrutinio y agotadas todas las verificaciones legales, los dos candidatos presidenciales obtienen exactamente el mismo número de votos en segunda vuelta. En ese caso, aplica el artículo 183 del Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986), que establece que la elección debe definirse “a la suerte”.

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El procedimiento consiste en introducir en una urna papeletas con los nombres de los candidatos empatados. Posteriormente, una persona designada por la corporación escrutadora extrae una de las papeletas, y el nombre seleccionado corresponde al candidato que será declarado ganador.

La Registraduría enfatizó que la normativa colombiana no contempla la repetición automática de la votación ni la realización de una nueva elección para resolver este escenario excepcional. El sorteo constituye la solución legal definitiva cuando persiste una igualdad exacta de votos después de todas las etapas del escrutinio, una probabilidad 

La constitucionalidad de este mecanismo fue ratificada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-497 de 2019. En esa decisión, el alto tribunal concluyó que el sorteo no vulnera el principio democrático, ya que solo opera de manera excepcional cuando la voluntad popular expresada en las urnas no permite establecer una diferencia objetiva entre los candidatos.

Para la Registraduría, esta regla evita vacíos jurídicos y garantiza la continuidad institucional, la certeza de los resultados y el cierre oportuno del proceso democrático, incluso en un escenario tan extraordinario como un empate exacto entre los candidatos presidenciales.

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Crédito: Registraduría.

¿Qué pasa si gana el voto en blanco?

Si el voto en blanco obtiene la mayoría absoluta de los votos válidos en una elección en la que esta figura tiene efectos jurídicos, la votación debe repetirse. De acuerdo con la Corte Constitucional, en la Sentencia C-490 de 2011, la inscripción de candidatos para la nueva elección debe realizarse dentro de los diez días calendario siguientes a la declaratoria oficial de resultados por parte de la autoridad escrutadora competente.

Sin embargo, la repetición de la elección solo puede ocurrir una vez. Según el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, si en esa nueva jornada electoral volviera a imponerse el voto en blanco, no se convocaría una tercera votación. En ese escenario, resultaría elegido el candidato que hubiera obtenido la mayor cantidad de votos válidos entre los aspirantes que participaron en la elección repetida.
 

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