
Órdenes de captura contra el Clan del Golfo: el respaldo de la Corte Suprema a la fiscal general
La Corte informó que respalda el criterio que siguió la fiscal general Luz Adriana Camargo en la resolución con la que negó el levantamiento de las órdenes de captura contra varios integrantes del Clan del Golfo. Detalles.
Por: Ana María Cuesta
Los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Mauricio Lenis, y de su Sala Penal, Carlos Roberto Solórzano, divulgaron un comunicado en el que respaldan el criterio de la fiscal general Luz Adriana Camargo, relacionado con la negativa del ente acusador para levantar las órdenes de captura de 29 cabecillas del Clan del Golfo.
El Gobierno nacional, a través del comisionado de paz, Otty Patiño, había solicitado levantar las mencionadas órdenes de captura, dentro de los esfuerzos del Gobierno por consolidar su llamada Paz Total. La petición también planteó la concentración de los miembros del también llamado Ejército Gaitanista de Colombia en Zonas de Ubicación Temporal.
“La Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Penal informan que respaldan el criterio que la señora fiscal General de la Nación expresó a través de la Resolución 142 del 11 de mayo de 2026. Comparten los planteamientos que formuló a fin de constatar que todas las medidas adoptadas en el marco de la implementación de las Zonas de Ubicación Temporal deben, necesariamente, estar precedidas de información suficiente y verificable sobre el cumplimiento de los condicionamientos legales establecidos respecto al proceso de paz”, señaló el alto tribunal.
Lea también: Corte confirma condena contra el parapolítico Tuerto Gil por manipular decisiones de la JEP
“Al compartir esa decisión de la Fiscalía General de la Nación, llaman la atención sobre el respeto que debe tenerse en relación con los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de cooperación judicial. Por este motivo y en unidad de criterio con la Fiscalía General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia estará atenta a la adecuada implementación de esos procesos, como tribunal de cierre de la jurisdicción ordinaria”, añaden.
Comentar este artículo
Aún no hay comentarios












