
El Consejo de Estado frena el uso comercial del nombre Frida Kahlo sin autorización de sus herederas en Colombia
El alto tribunal respaldó a la Superintendencia de Industria y Comercio y concluyó que el nombre de Frida Kahlo no puede registrarse como marca si no cuenta con autorización expresa de sus herederas, pues su uso podría afectar la identidad y el legado de la artista.
Por: Juan David Cano
El Consejo de Estado puso un freno al uso comercial del nombre de Frida Kahlo en Colombia cuando no existe autorización clara de sus herederas. En una sentencia reciente, el alto tribunal confirmó que fue legal la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de negar el registro del nombre ‘Frida Kahlo’ como marca para una amplia gama de productos y servicios.
La controversia comenzó cuando la empresa Frida Kahlo Corporation solicitó registrar ese nombre para identificar artículos como ropa, joyas, calzado, juguetes, vajillas y también servicios de entretenimiento, culturales y deportivos. La SIC rechazó esas solicitudes, y la compañía acudió a los jueces para intentar revertir la decisión.

Los argumentos del Consejo de Estado para negar el uso del nombre como marca
Sin embargo, el Consejo de Estado fue claro: usar únicamente el nombre completo de una persona ampliamente reconocida, sin agregar ningún elemento distintivo, puede afectar su identidad y generar confusión en el público. En palabras sencillas, un consumidor podría creer que esos productos o servicios están directamente avalados por la artista o por quienes hoy administran su legado, aunque no sea así.
El fallo subraya un punto clave del derecho marcario: los nombres de personas famosas no pueden apropiarse libremente como marcas comerciales. Para que esto sea posible, la ley exige que exista un consentimiento expreso del titular del nombre o, si la persona ha fallecido, de sus herederos. En este caso, no solo no se acreditó esa autorización, sino que las herederas se opusieron de forma explícita al registro.

El tribunal también tuvo en cuenta que el nombre ‘Frida Kahlo’ es idéntico al de la pintora mexicana y que, al no estar acompañado de un diseño, una palabra adicional o algún otro elemento diferenciador, carece de la distintividad necesaria para funcionar como marca sin afectar derechos de terceros.
Además, el Consejo de Estado concluyó que el hecho de que la empresa tenga registros similares en otros países no obliga a Colombia a aceptar automáticamente esas marcas. Cada país debe hacer su propio análisis y decidir, de manera independiente, si un signo cumple o no con los requisitos legales.
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