
El primer decreto de Viviane Morales: así quiere blindar MinEducación la administración de colegios públicos por privados e iglesias
Viviane Morales, ministra de Educación. Crédito: Ministerio de Educación.
Por más de una década, un vacío legal ha complicado que alcaldías y gobernaciones renueven contratos con los privados que administran colegios oficiales. El Ministerio quiere resolverlo de urgencia para evitar cierres de establecimientos a través de un decreto que ya genera un álgido debate sobre la participación del sector privado en la educación pública. Esto dice el borrador de la norma.
Por: Mateo Muñoz
El Ministerio de Educación Nacional prepara un cambio en las reglas que determinan cuándo las entidades territoriales pueden contratar con terceros la prestación o la administración del servicio educativo. Se trata de un proyecto de decreto —el primero que planea expedir la ministra Viviane Morales— que modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015 y que, en esencia, busca hacer una distinción que hasta ahora, según la propia cartera, no está suficientemente clara en la regulación: una cosa es que un privado reemplace al Estado en la prestación del servicio educativo y otra que administre un colegio oficial sin dejar de ser la entidad territorial la responsable.
Más allá de la semántica, la diferencia determina cuándo una alcaldía o gobernación debe demostrar que su red pública es insuficiente para poder contratar con un tercero.
Por ello, el borrador pretende modificar varias disposiciones del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. Según el documento, la regulación actual agrupa bajo un mismo régimen modalidades contractuales que tienen una naturaleza jurídica distinta y que esa falta de diferenciación genera dificultades para las entidades territoriales al querer renovar, prorrogar o firmar nuevas concesiones.

Peras con manzanas
El punto de partida del Gobierno está en la Constitución y en la Ley 715 de 2001. La educación es un derecho y un servicio público cuya prestación involucra al Estado. La Constitución permite que particulares participen en la prestación de servicios públicos, pero mantiene en cabeza del Estado las funciones de regulación, control y vigilancia. En materia educativa, además, la Ley 715 estableció que departamentos, distritos y municipios deben dirigir, planificar y prestar el servicio de preescolar, básica y media.
La ley estableció también una regla y una excepción. La regla es que las entidades territoriales presten el servicio mediante sus instituciones educativas oficiales. La excepción aparece cuando se demuestra que esa oferta resulta insuficiente: en ese caso pueden contratar la prestación con entidades públicas o privadas que tengan reconocida trayectoria e idoneidad.
El problema que identifica la cartera está en que el Decreto 1075 vigente mete en un mismo capítulo distintas formas de contratar. Allí aparecen los contratos de prestación del servicio educativo, los contratos de administración, los acuerdos con iglesias y confesiones religiosas, el subsidio a la demanda y otras modalidades. El Ministerio considera que no todas significan lo mismo.
Una cosa es que un privado preste el servicio: el colegio es suyo, tiene su propia licencia de funcionamiento y el Estado le paga para que reciba estudiantes en su sede. Otra distinta es que un privado administre un colegio que sigue siendo oficial: el Estado pone el edificio y la totalidad de los cupos, y sigue siendo —en el papel— quien presta el servicio; el contratista solo se encarga de la gestión del día a día.
El decreto quiere dejar esa diferencia escrita de manera expresa, principalmente para permitir prórrogas o nuevas concesiones de administración. Con la normativa vigente, si un municipio quiere contratar a un privado para administrar uno de sus colegios oficiales, de todas formas, debe demostrar primero que su capacidad es "insuficiente". Esto es, para el MinEducación, contradictorio, pues obliga a una entidad territorial a demostrar que no puede prestar el servicio cuando precisamente quiere seguir haciéndolo, pero con apoyo administrativo de un tercero.
En resumen, el proyecto de decreto no pretende eliminar la exigencia de demostrar insuficiencia para las modalidades en las que un tercero efectivamente asume la prestación del servicio. Lo que hace es crear una frontera más clara entre esos contratos y los de administración de colegios oficiales.
En estos últimos, el colegio sigue siendo público y la entidad territorial conserva la condición de prestadora. El privado, según el proyecto, se ‘limita’ a colaborar con la administración del establecimiento. Es decir, puede encargarse de la dirección, organización, administración y orientación pedagógica, pero bajo los lineamientos, la vigilancia y el control de la entidad territorial.

En estos casos el contratista no sustituye a la entidad territorial como prestadora. Además, los diplomas y certificados de los estudiantes siguen expidiéndose a nombre del establecimiento oficial.
El problema de los contratos que están por vencer
El proyecto de decreto advierte que varias entidades territoriales tienen actualmente contratos de administración de colegios oficiales cuyo plazo está próximo a terminar. El problema es que la regulación vigente no establece expresamente qué ocurre cuando estos contratos vencen.
El Decreto 1075 permite que los contratos de administración duren entre dos y 12 años, pero no establece una regla específica sobre sus adiciones y prórrogas. Al mismo tiempo, la celebración de un nuevo contrato queda sometida a las condiciones previstas para la contratación de la prestación del servicio, incluida la demostración de insuficiencia.
De hecho, el representante a la Cámara por Bogotá del Centro Democrático, Daniel Briceño, ha venido alertando de esta situación en los colegios en concesión que tiene la capital. Según el congresista, cerca de 35 establecimientos están próximos a cerrar precisamente por el enredo normativo.
“Soy impulsor de este decreto, el cual nace de la necesidad de Bogotá. Lo primero que están haciendo el presidente De la Espriella y la doctora Viviane Morales es responderle a los 35 colegios de Bogotá para salvar la concesiones”, le dijo a CAMBIO el congresista Briceño.
Según el representante bogotano —que es egresado de un colegio en concesión— los indicadores en las pruebas Saber demuestran que la calidad educativa en este tipo de establecimientos es igual o superior a la que hay en los colegios distritales. Además, un estudiante en un colegio concesionado cuesta “33 por ciento menos” que uno en un colegio público.
Por otro lado, el reconocimiento de la urgencia de tramitar este decreto por parte del gobierno De la Espriella ha implicado que el MinEducación haya recortado el plazo de publicación a comentarios de quince días calendario a siete.
El Ministerio advierte que, si no se adopta oportunamente la modificación, esas entidades podrían quedar impedidas para continuar operando sus propios colegios bajo esos esquemas, con un eventual impacto sobre la continuidad y calidad del servicio para los estudiantes matriculados.
El debate que viene
El proyecto de decreto ya ha generado controversia en el sector educativo. En lo que lleva disponible para comentarios ciudadanos, ha recibido más de 330, la mayoría de ellos negativos. Por un lado, varias críticas apuntan a la privatización del servicio educativo. “La educación no es un servicio público, es un derecho, y es obligación del Estado fortalecerlo y solventarlo, no tercerizarlo”, dice uno de los docentes que ha seguido de cerca el borrador.
Otro bloque de observaciones apunta, puntualmente, a que el proyecto conserva la figura de contratar con iglesias y confesiones religiosas la promoción de estrategias pedagógicas en colegios oficiales. En uno de los artículos del borrador se establece que un contrato de apoyo a la administración puede ser de dos tipos, y uno de ellos involucra a las iglesias:

Lo anterior sumado a que, según las críticas, no hay claridad en el borrador sobre qué implica puntualmente que un privado “administre” un colegio. Según el proyecto, estas son los alcances de esa figura:

Por otro lado, uno de los puntos que más se repite es el régimen laboral de los docentes en colegios administrados por privados. El proyecto mantiene, sin cambios, que entre esos profesores y la entidad territorial "no existirá vinculación alguna" y que su relación se rige exclusivamente por el derecho privado: pueden dar clases en un colegio oficial y quedar por fuera del escalafón docente, de la estabilidad de carrera y del régimen de ascensos que sí protege a sus colegas de planta. Una observación habla de un "doble estándar laboral dentro del mismo sistema oficial" cuya única diferencia es quién administra el colegio, y advierte que el proyecto exige al operador personal calificado sin fijarle piso salarial ni garantías sindicales mínimas.
"El proyecto no establece qué ocurrirá con los docentes y directivos docentes de carrera que ya trabajan en una institución que pase a ser administrada por un tercero. Esto genera preocupación porque el personal contratado por el operador se regirá por derecho privado", advirtió otro docente.
Si usted quiere consultar y comentar el proyecto de decreto puede hacerlo en esta plataforma.
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