
El último ajuste del gobierno de Gustavo Petro al giro directo en salud sale a la luz un mes después de haberse expedido
Aunque fue expedida el 5 de agosto, dos días antes de que terminara el gobierno de Petro, la resolución 1809 de 2026 solo se publica ahora. La norma, firmada por el exministro Guillermo Alfonso Jaramillo, redefine el reporte de los giros directos de la Adres a clínicas, hospitales y proveedores de salud.
Por: Mateo Muñoz
Aunque fue firmada dos días antes del final del gobierno de Gustavo Petro, una resolución acaba de ser publicada en canales oficiales. Se trata de la resolución 1809 de 2026, expedida el 5 de agosto por el entonces ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, que redefine el mecanismo de reporte de la información usada para programar y ejecutar el giro directo de recursos a clínicas, hospitales y proveedores de tecnologías en salud.

El documento llega a conocimiento público cerca de un mes después del cambio de gobierno. Antes del 8 de septiembre no hay rastro de esta norma ni en el Diario Oficial ni en el inventario de resoluciones del Ministerio de Salud disponible en su página web. Aunque su expedición no modifica la naturaleza del giro directo –un mecanismo ya existente mediante el cual la Adres paga recursos en nombre de las EPS a quienes prestan servicios o suministran tecnologías–, sí actualiza las reglas con las que se identifican, reportan y rastrean esos pagos.
El cambio tiene un alcance amplio: cobija los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), con la que se financian los servicios incluidos en el plan de beneficios, y los presupuestos máximos, destinados a servicios y tecnologías que no se cubren con la UPC. Aplicará a las EPS y entidades obligadas a compensar que estén sometidas al giro directo, en los regímenes contributivo y subsidiado.

La apuesta central de la resolución es unificar normas y datos. Desde el primero de noviembre, cuando comenzará a producir efectos, quedarán derogadas cinco resoluciones expedidas entre 2014 y 2018 que regulaban el registro de cuentas, los plazos y las estructuras de reporte. En su lugar, las aseguradoras deberán utilizar un documento técnico único para informar a la Adres qué valores deben girarse, a quiénes y con qué soportes.
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La norma incluye una novedad relevante para los contratos de capitación y de pago global prospectivo: permitirá que, para programar el giro directo, se reporte el valor mensualizado del contrato o el anticipo pactado, en vez de esperar los datos de la factura electrónica. La medida busca que los pagos puedan programarse con anticipación, pero no libera a los prestadores de su obligación de facturar ni de entregar los soportes clínicos requeridos.
Por eso, la resolución fija plazos para poner en regla esos desembolsos. Quienes reciban pagos anticipados por capitación deberán presentar la factura electrónica dentro de los cinco días hábiles siguientes al giro. En los contratos de pago global prospectivo, la factura deberá entregarse en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al periodo cubierto. Si un prestador incumple, no podrá ser incluido en nuevas programaciones de giro directo hasta corregir la omisión.
La norma también determina qué ocurrirá cuando el dinero disponible no alcance para todo lo que una EPS haya reportado. La Adres deberá priorizar los contratos bajo capitación, empezando por los de mayor valor, y después los demás contratos, igualmente en orden descendente. En ningún caso los pagos podrán superar los recursos reconocidos a cada EPS en la liquidación mensual de afiliados, para el régimen subsidiado, o en la compensación, para el contributivo.
La carga de responder por los datos seguirá en las aseguradoras. La Adres no hará ajustes, descuentos ni compensaciones derivados de diferencias entre EPS y prestadores, y el giro tampoco extingue las obligaciones contractuales por los montos que queden pendientes. Las EPS serán responsables por la veracidad, calidad y oportunidad de la información que presenten.
El texto incorpora además el uso progresivo del Código Único de Contrato (Cucom), que permitirá asociar la postulación de los recursos con los contratos registrados en el sistema de información sectorial. La Adres deberá publicar los pagos realizados, los rechazados y aquellos que no se ejecuten por inconsistencias. Al terminar cada proceso, remitirá la información a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza sus funciones de inspección y control.
Así, una de las últimas decisiones regulatorias del Ministerio de Salud de la administración de Petro empezará a operar bajo el nuevo Gobierno. Su efecto concreto dependerá de que las EPS reporten datos consistentes, de que los prestadores cumplan la facturación posterior a los anticipos y de que la Adres convierta la nueva trazabilidad prometida en pagos oportunos.
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