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Juan Camilo Restrepo
Puntos de vista

La emergencia económica y los gestores de paz

A la figura constitucional de la emergencia económica le está sucediendo lo mismo que a la de los ‘gestores de paz’: ambas instituciones están siendo manejadas sin rumbo ni criterio.  

Las viene utilizando el Gobierno sin el más mínimo cuidado jurídico, para fines que no son los suyos y, naturalmente, los resultados obtenidos son deplorables.

Los ‘gestores de paz’ son una especial condición con la que se rodeada a unos pocos personajes allegados a los grupos con los que se adelanten negociaciones de paz. Su propósito es que estos gestores puedan adelantar gestiones orientadas a aclimatar el clima y la cultura de la paz.

Este Gobierno no lo ha entendido así. Ha utilizado la figura para otorgarle a más de 30 personajes de oscuros antecedentes y peores prontuarios permiso no para que ayuden a aclimatar la cultura de la paz, sino para que utilicen su escudo como gestores para ponerse al abrigo de las órdenes de captura que ameritan sus prontuarios. 

Y para que circulen por el país a sus anchas sin que puedan ser molestados por las autoridades judiciales. El caso de alias Calarcá y de Mancuso son ejemplos paradigmáticos con los que se ha falseado descaradamente la figura de los ‘gestores de paz’.

Con la emergencia económica viene sucediendo algo similar. El Gobierno parece haber encontrado en esta delicada figura de la Constitución un atajo para saltarse al Congreso y poder legislar a sus anchas. Tampoco le está resultando bien.

Esta semana, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la emergencia decretada por el Gobierno en diciembre pasado con la que aspiraba recaudar 16 billones de pesos. El argumento central de la Corte para decretar esta inexequibilidad fue simple pero rotundo: la emergencia económica contemplada en el artículo 215 de la C.N. únicamente puede utilizarse cuando surja un hecho inesperado que, en forma grave e inminente, amenace perturbar el orden económico, social y ecológico del país. O que constituya grave calamidad pública. 

La Corte encontró que ninguna de las diez razones invocadas por el Gobierno cumplía las condiciones en que debe apoyarse cualquier emergencia económica, pues apenas había aducido razones estructurales de la economía colombiana que nada tenían ni de inesperadas ni de sobrevinientes.

Este asunto parece entrañar una tendencia a tergiversar el propósito de la emergencia. Recuérdese que el artículo 215 hace parte de los estados de excepción mediante los cuales el Gobierno sustituye transitoriamente al Legislativo como legislador excepcional. De allí que la propia carta política y las normas que han desarrollado la figura la han rodeado de precisas y estrictas restricciones para su ejercicio. 

De los estados de excepción no se puede abusar para convertirlos en mecanismo permanente de gobierno. Tal como se hacía con el viejo artículo 121 de la Carta, anterior a la Constitución del 91, del que dijo alguna vez Alfonso López Michelsen que conducía al Estado de derecho a una existencia parecida a la de los pollos: que pasan la mayoría de su vida muertos. Se gobernaba indefinidamente en base al artículo 121, saltándose al Congreso.  

La regla de oro de la emergencia económica es diferente: solamente puede declararse ante la aparición de hechos emergentes. Utilizarla en ausencia de este tipo de circunstancias conduce a falsearla. Como lo acaba de señalar rotundamente la Corte Constitucional por 6 votos contra 2 al decretar inexequible la emergencia de diciembre del año pasado.

Ahora bien: pese a lo que dice paladinamente la Constitución en su artículo 215 y a una amplia jurisprudencia que existe al respecto, el presidente Petro ha dicho que presentará a consideración del Congreso una nueva reforma tributaria y que, en el evento de que el Congreso no la apruebe, dictará una nueva emergencia económica. Otra más.

Este anuncio constituye una declaración de contumacia constitucional y de ilusionismo parlamentario. El Congreso —faltando tres meses para que concluya el mandato del presidente Petro, que no cuenta con mayorías en las comisiones económicas del Legislativo— casi que con seguridad negará esta nueva reforma tributaria. 

Y por supuesto, pretender decretar una nueva emergencia económica aduciendo que el Congreso niega un proyecto de ley, sería un grave desquiciamiento del orden jurídico: equivaldría a falsear una vez más el alcance y la razón de ser de la emergencia económica. 

La negativa parlamentaria de un proyecto de ley nunca puede ser razón válida para dictar una emergencia económica.

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