
“Las aspersiones aéreas con glifosato en Nariño generaron graves daños a los pueblos étnicos”: magistrada Belkis Izquierdo
La Jurisdicción Especial para la Paz imputó este lunes a ocho exintegrantes del Ejército Nacional por graves crímenes contra los pueblos étnicos e indígenas del Pacífico nariñense. En la investigación, la JEP abre un debate sobre crímenes de lesa humanidad que estarían ligados a las aspersiones aéreas con glifosato.
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó este lunes a ocho exintegrantes del Ejército Nacional por las gravísimas violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra cometidos, entre 2001 y 2013, contra los pueblos indígenas Awá y Eperara Siapidaara, ubicados en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en el departamento de Nariño, y contra la población afrocolombiana y campesina de dicho territorio.
En la investigación se encontraron tres patrones macrocriminales ligados a la estigmatización y la violencia contra líderes sociales y comunidades étnicas: el control militar del territorio con graves afectaciones y ‘falsos positivos’, o asesinatos de civiles presentados falsamente como bajas en combate.
Los imputados son siete integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado No. 3 General José María Cabal —Luis Felipe Sánchez, José David Vásquez, Juan Carlos Dueñas Mejía, Carlos Alfredo Castro Pinzón, Carlos Alberto Gutiérrez González, José Gregorio Betancourt Rodríguez y Alexander Guerrero Castellanos— y un integrante del Batallón de Contraguerrilla No. 93 Ramiro Rueda Mendoza, identificado como Adolfo Díaz Másmela.
“Entre 2003 y 2012 se registraron 42 hechos de desplazamiento, confinamiento y hostilidades contra Pueblos Étnicos y comunidades campesinas, asociados al actuar de la fuerza pública en la región. Estos hechos afectaron aproximadamente a 16.337 personas: 10.738 pertenecientes al Pueblo Awá, 3.796 integrantes del Pueblo Negro Afrocolombiano y 1.800 campesinos”, señaló la JEP.
Crédito: JEP.
El debate que abre la JEP sobre las aspersiones con glifosato
En el auto de imputación también se hace una serie de consideraciones sobre los daños causados por las aspersiones aéreas con glifosato en Nariño, abriendo un debate sobre el posible carácter criminal de esta práctica, ligada a la lucha antinarcóticos, que está suspendida en Colombia desde el año 2015 por decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Pero la JEP resalta que no imputó a ninguno de los ocho exintegrantes de la fuerza pública por posibles delitos asociados a las aspersiones aéreas al no poder encontrar suficientes elementos para individualizar la responsabilidad penal.
Para la JEP, es posible que con las aspersiones áreas con glifosato se desprendieran tres crímenes de lesa humanidad: exterminio, traslado forzoso de población y persecución.
“El carácter indiscriminado de las aspersiones, la concentración del 77 por ciento de los eventos en territorios étnicos y la reiterada desatención de advertencias sobre sus impactos muestran que, al menos, se dejó librado al curso normal de los acontecimientos la generación de condiciones que podían destruir a parte de esta población”, advirtió la JEP sobre el nexo con el exterminio.
Crédito: Colprensa.
CAMBIO dialogó con la magistrada Belkis Izquierdo, relatora del macrocaso 02, sobre las implicaciones de la imputación contra los ocho exintegrantes de la fuerza pública, que viene precedida de otra imputación —de hace dos años_—_ contra 15 comparecientes de las Farc-EP.
“Planteamos posibles elementos para constituirse como un crimen”: Izquierdo, sobre las aspersiones con glifosato
CAMBIO: ¿Qué establecieron en la imputación?
Belkis Izquierdo: Es importante comprender que el Auto 02 aborda una situación territorial que investiga a Tumaco, Ricaurte y Barbacoa, en la costa Pacífica nariñense, donde hay una diversidad de poblaciones como el pueblo negro afrocolombiano, los pueblos indígenas Awá, Eperara Siapidaara, lo mismo que las comunidades campesinas. También hay población LGBTIQ+ y muchas víctimas individuales y urbanas. El caso 02 investiga las graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cometidos tanto por la Farc-EP como por la fuerza pública y tiene dos periodos. En las Farc investigamos de 1990 al 2016, mientras que en fuerza pública del 2001 al 2012, teniendo en cuenta la disponibilidad de información. También es importante comprender que el macrocaso 02 se instruye bajo una metodología territorial que implementa enfoques diferenciales, como el de género, el territorial y el étnico racial. En el marco del caso también hemos venido acreditando víctimas colectivas y víctimas individuales, pero algo que fue un hito en Colombia es que se acreditó como víctima el territorio del pueblo Awá, el Katsa Su y el Inkal Awá y de igual manera el Eperara Siapidaara y territorios del pueblo negro afrocolombiano.
CAMBIO: ¿Qué patrones criminales novedosos imputaron?
B.I.: En esta providencia tan importante determinamos que los crímenes cometidos por integrantes de la fuerza pública entre el 2001 y el 2012 no fueron hechos aislados, sino parte de patrones macrocriminales que afectaron al pueblo negro afrocolombiano, al pueblo Eperara, al pueblo Awá, a las comunidades campesinas y a poblaciones urbanas, pero también a sus territorios y sus sistemas de vida. También concluimos que los hechos configuraron crímenes de lesa humanidad de asesinato, de desaparición forzada, de exterminio, de traslado forzoso, de tortura y, algo muy importante, de persecución. También crímenes de guerra de homicidio y de tortura. Allí llamamos a reconocer responsabilidad a ocho comparecientes del Ejército Nacional. Y también evidenciamos que en el marco de la política antidrogas, y esto es muy importante, especialmente a través de las aspersiones aéreas con el herbicida glifosato, se generaron daños graves y diferenciados al territorio y a los pueblos étnicos y comunidades campesinas.
CAMBIO: ¿Estamos hablando de hechos que después se reportaron como resultados operacionales o de hechos cometidos por militares por fuera del marco sus funciones?
B.I.: Lo primero, el patrón de estigmatización y violencia selectiva, orientado a restringir y debilitar los procesos organizativos étnicos y no étnicos. En ese patrón, la Sala estableció que, por más de una década, integrantes de la fuerza pública, especialmente del Ejército, ejercieron estigmatización y violencia selectiva contra procesos organizativos al tratar al Pacífico nariñense como una zona roja y al justificar crímenes y amenazas a quienes fueron señalados como colaboradores y enemigos. En segundo lugar está el patrón de asesinatos por parte del Ejército contra miembros de pueblos étnicos a quienes presentaron como bajas en combate para simular resultados en un contexto de presión por eficacia y discriminación que los asociaba con la subversión.
Crédito: Colprensa.
Y un tercer y último patrón está relacionado al control militar y a la privación de derechos sobre los territorios étnicos, la naturaleza, los lugares sagrados y las tierras de los campesinos. En este patrón, la JEP determinó que, en estas zonas priorizadas, Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, el territorio fue tratado como un recurso estratégico militar, lo que derivó en una militarización y en prácticas como ocupación de bienes civiles, controles y restricciones que provocaron desplazamientos, que provocaron confinamientos y graves afectaciones a la existencia física, cultural y espiritual de los pueblos indígenas, negros, afrocolombianos y de las comunidades campesinas.
CAMBIO: ¿Estamos hablando también de escenarios en los que se señaló a movimientos sociales y a manifestantes con actos estigmatizantes de subversión? ¿Se encontró que esa conducta fue bien vista dentro de las tropas?
B.I.: Sí, desafortunadamente, a veces, ante la repetición de este tipo de acciones discriminantes, estigmatizantes, también se comienzan a naturalizar esas conductas. Por eso, para poder develar estos patrones es fundamental para visibilizar todo lo que ha sido la discriminación, la estigmatización, sobre todo de actores que tienen que ser garantes de los derechos. Y en este punto me gustaría un poco contarle la principal diferencia entre los patrones que encontramos en el marco del caso 03 de Farc y el de la fuerza pública. Y esa diferencia radicó en los objetivos con los que se cometieron los crímenes. Mientras las Farc implementaron una política de control territorial con el objetivo de constituirse como una autoridad y subvertir el orden constitucional, la fuerza pública actuó desde estructuras estatales con deberes de protección. Ellos tenían que garantizar la protección y, pues, omitieron, no controlaron.
CAMBIO: ¿Cómo fueron las torturas físicas y psicológicas que sufrieron las víctimas?
B.I.: Las torturas muchas veces se dieron con un nivel de estigmatización. Pensando que pertenecían a la guerrilla y los torturaban, precisamente, para que pudieran dar información sobre dónde estaba el enemigo y esto fue muy común. Generalmente a las personas las retenían en los caminos, las llevaban a un lugar y las torturaban para que dieran información que, en la gran mayoría de casos, no tenían.
CAMBIO: ¿Cómo explicamos la afectación diferencial de las comunidades priorizadas?
B.I.: Algo muy importante que hay que entender es que el contexto histórico de este territorio es de racismo estructural, de discriminación, de pobreza, de abandono estatal. Y esto marcó la investigación en una región donde aproximadamente el 90 por ciento de la población pertenece a pueblos indígenas, o al pueblo negro afrocolombiano, y también a comunidades campesinas. Entonces, la evidencia de un componente transversal de discriminación se asoció a los pueblos étnicos y campesinos con la subversión y eso es un hallazgo que creo que es nuevo en un tribunal de justicia. De igual manera contamos cómo afectó de manera diferenciada la supervivencia física, cultural y espiritual. Y aquí en lo espiritual no estamos hablando de religiones sino, teniendo en cuenta la cosmovisión de los pueblos y sus sistemas de conocimiento, cómo la guerra causó también la muerte cultural y espiritual, que son dimensiones fundamentales para entender a los pueblos o los sujetos colectivos, ¿cómo se les garantiza para seguir existiendo como pueblos, con una cultura distinta?
CAMBIO: Esta decisión plantea que el territorio fue tratado como un recurso estratégico militar…
B.I.: Como estamos en un territorio donde hay pueblos étnicos y donde hay comunidades campesinas que tienen una relación importante con el territorio, con los cuerpos de agua, con los lugares sagrados, entonces, vemos cómo en la guerra, los actores armados y en este caso el Ejército, concibió el territorio como una plataforma contrainsurgente, una plataforma también de antinarcóticos, sin considerar las particularidades étnico-territoriales y desconociendo los sistemas de conocimiento, los lugares sagrados, las autoridades de los pueblos étnicos. También, la política de consolidación territorial se tradujo en una militarización intensiva, exagerada, de la vida cotidiana. Y esto, a pesar de que estábamos en territorios colectivos, se dio sin coordinación con las autoridades étnicas, se dio sin respeto por la autonomía territorial de los pueblos étnicos y todo esto son derechos constitucionales. La violencia que se desató en estos territorios produjo, como ya está documentado, muchos desplazamientos, muchos confinamientos y mucha restricción severa a la movilidad, a las prácticas culturales, la restricción a los alimentos, la restricción a las medicinas.
CAMBIO: ¿Qué encontraron sobre la afectación con el glifosato?
B.I.: Destacamos que, si bien no se logró imputar, las aspersiones aéreas con el herbicida glifosato, que afectó de manera desproporcionada ecosistemas, lugares sagrados, prácticas espirituales, y la salud de muchos pobladores. Como todos sabemos, Nariño es uno de los departamentos en los que más se han hecho las fumigaciones. La Sala encontró que la ubicación estratégica de Tumaco, de Ricaurte y Barbacoa favoreció también, o simultáneamente, el desarrollo de economías ilegales. Particularmente, el cultivo y el procesamiento de hoja de coca para la producción de cocaína. Y todos estos cultivos y todas estas dinámicas al alrededor del narcotráfico incidieron también en todo ese recrudecimiento de la violencia. Y en ese contexto, la lucha estatal contra los cultivos de uso ilícito se articuló con la estrategia contrainsurgente profundizando una estigmatización de la población. La Sala determinó que la forma en que se implementó toda la política antidrogas, en particular el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión de herbicida glifosato, desempeñó un papel determinante en la configuración de todas las violencias analizadas.
Crédito: JEP.
Lo mencionaba al principio, el departamento de Nariño, fue uno de los de mayor número de hectáreas asperjadas en el país. Estamos hablando, aproximadamente, en el 2005 del 41 por ciento del total nacional de aspersiones. Y toda la evidencia contrastada puso de presente que las aspersiones con el herbicida glifosato en el territorio y la temporalidad priorizada por la Sala, se dieron bajo un enfoque de que desconocía las causas estructurales del problema. Además, pese a tratarse de un territorio predominantemente étnico, las aspersiones no respetaron algo muy importante, y subrayo, el derecho fundamental a la consulta previa, pese a que ya la Corte Constitucional había determinado expresamente desde el 2003 que ese derecho debía garantizarse en relación con la erradicación forzada de cultivos. Por eso, la Sala concluye que en estos territorios priorizados por la aspersión aérea con glifosato generó la destrucción de muchos cultivos de pancoger, de plantas medicinales, de muertes de personas, de animales, deterioro de la salud de niños y de niñas, desplazamientos, confinamientos y también muchos daños a ecosistemas, a lugares sagrados y a prácticas culturales y espirituales.
CAMBIO: ¿Cómo es el nexo entre las aspersiones y los crímenes de lesa humanidad?
B.I.: El propósito a tener en cuenta es que este auto no busca deslegitimar las actuaciones estatales, sino que pone en evidencia las transgresiones a los derechos de los pueblos y territorios étnicos, así como de las tierras campesinas. Y que la aspersiones documentadas en el auto se realizaron sin consulta previa y bajo un enfoque que desconoció las causas estructurales del fenómeno. Creo que estos son elementos importantes porque es necesario hacer una reflexión y unos cambios. Ya serán las entidades competentes quienes lo hagan, o el Gobierno nacional.
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