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Palacio de Justicia.
Poder

Comisión de Disciplina Judicial se enfrenta a la Corte Constitucional por traslados de funcionarios: las razones

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó la nulidad de una sentencia de la Corte Constitucional que revocó una de sus decisiones sobre el traslado de funcionarios. Las razones.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión que tiene profundamente molestos a los integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial: protegió los derechos de un funcionario de carrera judicial a quien se le negó su traslado a la Seccional de Caldas, aunque ya lo tenía aprobado, por considerar que el cargo al que aspiraba estaba ya ocupado por una persona nombrada en provisionalidad.

La Corte le dio efectos inter pares a la decisión, es decir, determinó que las reglas que fijó en el fallo aplican para todas las personas que estén en las mismas condiciones que el funcionario que motivó esta sentencia.

La Sala dijo que la decisión de negar un traslado no puede ser discrecional, sino que debe ser debidamente motivada, por criterios objetivos, concretos y razonados, lo cual no sucedió en este caso.

La razón de ello es que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le dio prevalencia al hecho de que una abogada fue nombrada en provisionalidad al cargo que aspiraba el funcionario, que era de magistrado, cuando debía primar el derecho de él por ser una persona en la carrera judicial.

La Corte le ordenó a la Comisión que formalice de inmediato el traslado de Humberto Rodríguez Arias al cargo de magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas y extendió los alcances de esta decisión a todos los trámites y solicitudes de traslados presentados por funcionarios de carrera cuyo traslado fuere negado con el argumento de que el cargo no está vacante por estar ocupado por una persona nombrada en provisionalidad.

La Comisión se pronunció sobre el fallo y lo cuestionó, diciendo que “no comparte que, a pesar de que en la decisión adoptada y que se hayan seguido los requisitos establecidos por la ley, ahora se presente un cambio de jurisprudencia, atentando contra el principio de cosa juzgada, y, por tanto, el debido proceso constitucional”.

“La Comisión Nacional de Disciplina Judicial hace un llamado respetuoso a que la Corte Constitucional reconozca la autonomía e independencia del ente nominador”, indicó en un comunicado.

Para la comisión, la Corte debió tener en cuenta que un juzgado de Manizales ya había negado una demanda sobre este caso.

“Entre las instancias que se pronunciaron en ese sentido están el Consejo de Estado (en doble instancia) e incluso la Sala Cuarta de Revisión de la propia Corte Constitucional. Vale la pena resaltar que ya se tienen consecuencias por la inseguridad jurídica que genera la expedición de esta sentencia”, señaló la Comisión.

La entidad pedirá la nulidad de la sentencia, que es la SU - 452 de 2024, “por contrariar el principio de cosa juzgada, y con ello, el debido proceso constitucional, al desconocer la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional establecida en las sentencias C - 037 de 1996 y C - 295 de 2002, que revisaron proyectos de leyes estatutarias en materia de administración de justicia”.

La solicitud de nulidad deberá ser resuelta por la propia Corte Constitucional.

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