
Irene Vélez continuará en el consulado de Londres: tribunal niega suspensión temporal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la solicitud de suspensión provisional del nombramiento de Irene Vélez Torres como consejera de Relaciones Exteriores, adscrita al Consulado General de Colombia en Londres. Esta es la razón.
Por: Redacción Cambio
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó una solicitud de suspensión provisional del nombramiento de Irene Vélez Torres como consejera de Relaciones Exteriores en el Consulado de Colombia en Londres. La demanda había sido interpuesta por los abogados Ximena Echeverría Cardona y Juan Sebastián Camargo, quienes cuestionan el proceso de selección para el cargo.
🟠 El TAC no suspendió provisionalmente el nombramiento de Irene Vélez Torres, como consejera de Relaciones Exteriores, porque no había urgencia para la medida cautelar.
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— Tribunal Adtvo. de Cundinamarca (@tacundinamarca) July 19, 2024
La solicitud de los demandantes, que llegó al despacho del magistrado Moisés Rodrigo Mazabel, manifestaba que se vulneraron las disposiciones relacionadas con el régimen de carrera contemplado en el Decreto Ley 274 de 2000 sobre la ocupación de cargos provisionales y los de carrera diplomática y consular. Así mismo, argumentaba que la designación de Vélez no cumplió plenamente los requisitos establecidos para cargos diplomáticos en Colombia.
¿Cuál fue la respuesta del tribunal frente a esta demanda?
En respuesta, el tribunal sostuvo que los demandantes no argumentaron la necesidad de la urgencia de la medida, pues se limitaron a indicar que Irene Vélez fue nombrada como consejera de Relaciones Exteriores sin el cumplimiento de requisitos, lo cual corresponde precisamente a lo que se debatirá en el proceso. “No se advierten argumentos suficientes para declarar la existencia de un perjuicio irremediable y por ende la solicitud cautelar deberá tramitarse por el procedimiento ordinario en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes”, explicó.

El tribunal señaló que el Consejo de Estado ha dicho que “(...) es procedente concluir que se debe correr traslado de la medida cautelar en los procesos de nulidad electoral en los términos del artículo 233 del CPACA”, para garantizar los derechos de defensa, al debido proceso y a la contradicción del demandado.
Por ello, se decidió que la solicitud seguirá el trámite ordinario, otorgando cinco días a Irene Vélez para pronunciarse, según el procedimiento establecido en el Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (CPACA) para las medidas cautelares en procesos de nulidad electoral.
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