Ir al contenido principal
photologuephotos2025-07diego-cadena-uribe_1jpg
“No procede la exclusión de las interceptaciones aún bajo el supuesto de que entre los interlocutores existiera una relación de abogado-cliente”, señaló la jueza sobre las conversaciones entre el expresidente Uribe y su abogado Cadena.
Poder

Jueza ratificó la legalidad de las interceptaciones entre Álvaro Uribe Vélez y su abogado Diego Cadena

La jueza Sandra Liliana Heredia aseguró que no hubo irregularidad en las interceptaciones que practicó la Corte Suprema de Justicia al teléfono del exmandatario Álvaro Uribe. Las grabaciones fueron producto de “un error involuntario”, acreditó la jueza.

Por: Ana María Cuesta

La legalidad de las interceptaciones telefónicas que practicó la Corte Suprema de Justicia en el año 2018 al teléfono del entonces senador Álvaro Uribe Vélez fue uno de los primeros hechos que ratificó la jueza Sandra Liliana Heredia, en la audiencia en la que anunciará si el dos veces presidente de la República es culpable o inocente como el determinador de un presunto entramado de sobornos y manipulación de testigos.

La jueza aseguró que la interceptación al teléfono del expresidente obedeció a un error involuntario en la Corte Suprema y no a una irregularidad deliberada. "La inclusión del celular de Álvaro Uribe Vélez como objetivo de las labores de interceptación sí fue resultado de un error involuntario, derivado de la información consignada en múltiples documentos de uno de los procesos de Nilton Córdoba porque en ellos consta un contacto que no correspondía”, expresó la jueza.

Aunque Jaime Granados, abogado del expresidente, sostuvo en el juicio que el teléfono del exmandatario fue interceptado “de manera indebida, inapropiada, sin motivo fundado, sin orden judicial válida, haciendo ver que fue un error cuando realmente fue deliberado” y que “además interceptaron sus comunicaciones privilegiadas con su abogado investigador Diego Cadena”, la jueza Heredia no encontró acreditada la maniobra indebida que denunció el equipo defensor del exmandatario.

“No puede afirmarse que en la ejecución del acto de investigación haya existido una actuación de mala fe o una irregularidad intencional, concertada en reuniones, con el propósito de interceptar a Álvaro Uribe (...) sostener que es ilegal rastrear números que no estén registrados a nombre de las personas formalmente vinculadas implicaría una limitación irrazonable al deber del Estado de investigar”, añadió la jueza.

diego_cadena-colprensa.jpeg
La jueza Sandra Liliana Heredia aseguró que no las interceptaciones entre Uribe y Cadena no deben ser excluidas del proceso por la relación de abogado-cliente. Foto: Colprensa.

La jueza acreditó que “contrario a lo afirmado por la defensa, las interceptaciones no se extendieron un mes completo, estas no comenzaron el 7 de marzo ni concluyeron el 9 de abril de 2018. Iniciaron el 12 de marzo y finalizaron el 27 de marzo de 2018, justo un día antes de la elaboración del informe en el que se advertía que el titular de la línea no correspondía a Nilton Córdoba Manyoma (…) una vez presentado el informe del hallazgo inevitable, esto es del hallazgo de Álvaro Uribe como titular de la línea”.

Sobre el alegato de la defensa sobre la presunta violación del secreto profesional entre abogado y cliente, en las interceptaciones en las que se escucha al expresidente decirle a Cadena “proceda doctor Diego, que usted hace las cosas bien”, la jueza concluyó que: “No procede la exclusión de las interceptaciones aún bajo el supuesto de que entre los interlocutores existiera una relación de abogado-cliente”.

Finalización del artículo

Lea los comentarios

Temas en este artículo

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscriptores

Compartir en redes sociales