
La Corte Constitucional recibió las actas exigidas para la revisión de la reforma pensional: ¿qué sigue en el proceso?
El presidente de la Cámara de Representantes, Julián López, envió las actas de las sesiones extraordinarias en las que se corrigieron los vicios de trámite de la reforma. CAMBIO habló con expertos para conocer los pasos previos al pronunciamiento del alto tribunal.
Por: Jonathan Beltrán
A pocas horas del vencimiento del plazo otorgado por la Corte Constitucional para el envío de las actas de las sesiones extraordinarias en las que se subsanaron los errores en el trámite de la reforma pensional, el presidente de la Cámara de Representantes, Julián López, confirmó que los documentos requeridos fueron recibidos por el alto tribunal.

La prórroga definida para el envío de las actas solicitadas por el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, concluía este 19 de septiembre a las cinco de la tarde. En ese sentido, el representante López destacó que el cumplimiento del plazo garantiza que la Corte cuente con toda la documentación necesaria para continuar con la revisión del trámite.
El congresista del Partido de la U explicó que los documentos enviados al alto tribunal presentarían la información solicitada sobre la aprobación de las actas de las sesiones plenarias del 27 y 28 de junio, en las que se revisaron y corrigieron los vicios identificados en el trámite inicial de la iniciativa por los que la Corte decidió devolver el texto a la Cámara.

En cuanto a la solicitud de información detallada sobre el número de votos exigidos para la reforma, López indicó que en la sesión en la que se votó el nuevo texto asistieron 176 representantes. Además, reiteró que la secretaría general de esa corporación certificó que el acto en la que se discutió el nuevo texto en sesión extraordinaria recibió 106 votos a favor y solo un sufragio en contra.
“Un paso más hacia la justicia social. Entregamos la respuesta sobre las actas de la reforma pensional a la Corte Constitucional. No es un simple documento: es la esperanza del pueblo, la voz de quienes piden justicia social. Que la Ley 2381 de 2024 sea el inicio de una Colombia más justa e igualitaria”, afirmó el presidente de la Cámara tras enviar la documentación.
¿Son esenciales las actas?: el cruce de conceptos de la Procuraduría y la Corte Constitucional sobre la reforma pensional
La Corte Constitucional solicitó a la Cámara de Representantes el envío de las actas correspondientes a las sesiones plenarias del pasado 27 y 28 de julio tras una demanda de inconstitucionalidad presentada por la senadora y precandidata presidencial Paloma Valencia, en la que se cuestionaba que el nuevo trámite del proyecto se habría completado sin el debate requerido.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, solicitó la entrega de las actas consideradas por el alto tribunal como un elemento clave para el avance de la revisión de la reforma pensional. En respuesta a la decisión, el ministro del Interior, Armando Benedetti, sostuvo que se trataba de un ataque al Gobierno nacional.
En medio de los cuestionamientos de altos funcionarios del Gobierno de Gustavo Petro por el lento avance de la revisión del nuevo texto, la Procuraduría presentó un concepto en el que reiteró que las actas no resultaban imprescindibles para la subsanación de los vicios de trámite debido a que el alto tribunal podría acceder a otros medios de prueba para constatar que los errores identificados fueron corregidos.
Tercera subsanación que se le hace a la Reforma Pensional por los caprichos del magistrado Ibáñez. Ojo! Esto nunca había pasado! Por favor, independencia y respeto de poderes. https://t.co/RFpRxFfaA8
— Armando Benedetti (@AABenedetti) September 19, 2025
El constitucionalista y decano del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales, Hernán Olano, explicó a CAMBIO que el alto tribunal sí podía exigir las actas de las sesiones con el fin de contar con evidencia documental sólida que respaldara la revisión del trámite legislativo, aunque no fueran el único medio disponible para verificar la subsanación de los vicios.
“Cuando se presenta una demanda de inconstitucionalidad por un vicio de trámite, precisamente se requiere verificar el trámite surtido en la aprobación de la reforma. Por eso, resulta clave que se revisen aspectos clave como el quorum y la discusión para asegurar que el proceso legislativo cumplió con los requisitos. No se trata de un sesgo”, sostuvo el constitucionalista.
¿Qué sigue para el trámite de la reforma pensional tras el envío de las actas a la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional tardó 12 meses para definir que el texto de la reforma pensional sería devuelto a la Cámara de Representantes por vicios en su trámite legislativo. Solo dos días antes de que se cumpliera el primer año desde que el presidente Petro sancionó la ley en la Plaza de Bolívar, el alto tribunal suspendió su entrada en vigor en el país.

En su decisión, la Corte explicó que revisaría nuevamente el contenido de la ley luego de que fueran subsanados los errores identificados. En ese sentido, hasta que el alto tribunal no se pronuncie de fondo sobre el texto aprobado en sesiones extraordinarias, una de las reformas clave del Gobierno de Petro permanecerá congelada hasta que el alto tribunal se pronuncie sobre su validez.
El magíster en Derecho y exregistrador delegado en lo electoral Alfonso Portela explicó a CAMBIO que, una vez recibidas las actas, la Corte deberá analizar toda la documentación entregada por la Cámara, verificar que los vicios de trámite hayan sido subsanados y, posteriormente, emitir su pronunciamiento de fondo sobre la validez constitucional del texto de la reforma.

“La recepción de las actas permite a la Corte contar con la documentación completa para revisar con detalle cada etapa del trámite legislativo. Esto es crucial para garantizar que cualquier decisión que tome sobre la reforma pensional esté plenamente respaldada por la evidencia y cumpla con los estándares constitucionales”, indicó Portela.
El constitucionalista y decano del Colegio Jurídico y de Ciencias Sociales, Hernán Olano, reiteró que, aunque la recepción de las actas permite avanzar en el proceso, el análisis del alto tribunal podría extenderse varias semanas más debido a la importancia de revisar con detalle cada elemento del trámite legislativo y a la necesidad de garantizar que la decisión final cumpla con todos los estándares constitucionales.
Finalmente, hasta la fecha en la que el alto tribunal decida sobre la validez del nuevo texto, los únicos artículos que permanecerán vigentes son los dos en los que se reglamenta el traslado de afiliados y la obligación para quienes ganen más de 2,3 salarios mínimos de vincularse a una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI).
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