
Colombia actualiza las reglas del derecho a morir dignamente: ¿cuáles son los cambios?
El Ministerio de Salud expidió una resolución que unifica en una sola norma la regulación sobre la eutanasía, amplía el acceso e introduce un nuevo concepto como criterio de elegibilidad.
Por: Juan David Cano
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 000813 del 28 de abril de 2026, con la que reemplaza dos normas anteriores, las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, y consolida en un solo documento la regulación del derecho fundamental a morir dignamente en Colombia. La medida responde a órdenes acumuladas de la Corte Constitucional en sentencias que van desde la T-970 de 2014 hasta la T-438 de 2025.
Qué estaba vigente y qué cambia sobre la muerte digna
La nueva norma deroga las resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021, modifica parcialmente la Resolución 13437 de 1991 sobre Comités de Ética Hospitalaria y adopta anexos técnicos para el reporte de solicitudes de eutanasia.
Según el Ministerio, la resolución no crea nuevas categorías jurídicas ni modifica condiciones de elegibilidad, sino que organiza y operativiza reglas ya existentes. Sin embargo, hay cambios concretos en la forma en que se accede al procedimiento.

Uno de los cambios centrales es que los colombianos podrán acceder a la eutanasia sin estar necesariamente en fase terminal. La norma amplía el alcance a personas con enfermedades graves e incurables que generen sufrimiento intenso, siempre que se cumplan criterios médicos y legales.
En reemplazo del concepto de “enfermedad terminal”, la resolución introduce el de “condición de salud extrema”, que incluye enfermedades graves e incurables, aunque no impliquen una muerte próxima, lesiones irreversibles con limitación funcional permanente sin perspectivas de mejora e, incluso bajo criterios muy estrictos, algunos trastornos mentales específicos.
La norma establece que no basta con el diagnóstico clínico: debe considerarse también la percepción del paciente frente a su sufrimiento, que debe ser vivido como doloroso, inhumano, degradante, insoportable o incompatible con su concepto de vida digna.
Por otro lado, la resolución redefine el concepto de muerte digna integrando no solo la eutanasia, sino también los cuidados paliativos, enfocados en el manejo del dolor y la calidad de vida y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, que permite suspender o no iniciar tratamientos cuando resultan desproporcionados o sin beneficio para el paciente. La norma aclara que no existe obligación de agotar una de estas opciones para acceder a otra.

También, el Registro de Solicitud de Eutanasia queda ligado a la historia clínica y debe permitir comprobar que el paciente expresó su voluntad ante el médico, que refirió sufrimiento intenso e insoportable derivado de una condición de salud extrema y que la manifestación fue libre, informada e inequívoca.
El consentimiento sustituto, cuando el paciente no puede expresar directamente su voluntad, solo podrá usarse de forma excepcional. La resolución también fortalece herramientas como el Documento de Voluntad Anticipada (DVA) y las Directivas Anticipadas previstas en la Ley 1996 de 2019.
Eso sí, para niños, niñas y adolescentes se mantiene el enfoque de autonomía progresiva. En el caso de personas con discapacidad, la norma exige que antes de acudir a mecanismos excepcionales, el sistema agote apoyos y ajustes razonables que permitan conocer la voluntad de la persona.
Las obligaciones para las EPS e IPS
Cada caso deberá pasar por evaluaciones médicas, la verificación del consentimiento libre e informado y el análisis de comités de bioética. La solicitud deberá ser expresa y reiterada.
Los comités de ética hospitalaria tendrán un papel consultivo en casos complejos, mientras que los comités interdisciplinarios de eutanasia serán los encargados de verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder al procedimiento.
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