
Se excluirán del IVA los productos fabricados en cárceles
El Gobierno emitió un decreto que exonera del pago del IVA a los productos elaborados por personas privadas de la libertad, así como a todos los artículos comercializados dentro de los establecimientos penitenciarios. Conozca los detalles.
Por: Redacción Cambio
El Gobierno expidió un decreto que exime del pago del IVA a los productos manufacturados por personas privadas de la libertad y a todo lo que se comercializa en los establecimientos dentro de las cárceles. El documento fue firmado por los ministros de Justicia, Néstor Osuna; de Hacienda, Ricardo Bonilla; y de Comercio, Germán Umaña.
El Decreto 2277 del 2023 reglamenta uno de los artículos del Estatuto Tributario o Ley 633 de 2000. Esta medida consiste en la exclusión del impuesto a bienes muebles adquiridos o importados con el presupuesto aprobado por el Inpec o por la autoridad nacional correspondiente. Estos bienes incluyen equipos, elementos e insumos destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Carcelario.
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Este beneficio también se extiende a todos los productos necesarios para el adecuado funcionamiento de las instituciones penitenciarias, el desarrollo de actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, y los artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.
“Los productos que se elaboren, preparen, confeccionen y produzcan al interior de los establecimientos de reclusión en sus diferentes modalidades de trabajo penitenciario, se encontrarán excluidos de impuesto sobre las ventas IVA…", se lee en el decreto.
#BoletínMinJusticia 🗞️ | No habrá IVA para productos fabricados en cárceles.
— MinJusticia Colombia (@MinjusticiaCo) January 2, 2024
La decisión se adopta para fortalecer el proceso de resocialización de las personas privadas de libertad, impulsando sus emprendimientos y estimulando la venta de sus manualidades o artesanías.
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¿Dónde se aplicará la exención de IVA?
La exención de IVA se aplicará en:
- Cárceles de detención preventiva
- Penitenciarías
- Casas para la detención y cumplimiento de pena por conductas punibles culposas cometidas en accidente de tránsito o en ejercicio de toda profesión u oficio
- Centros de arraigo transitorio
- Establecimientos de reclusión para inimputables por trastorno mental permanente o transitorio con base patológica y personas con trastorno mental sobreviniente
- Cárceles y penitenciarías de alta seguridad
- Cárceles y penitenciarías para mujeres
- Cárceles y penitenciarías para miembros de la fuerza pública
- Colonias.
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