
¿Cuál es el plazo máximo para pagar los intereses de cesantías 2025 y cómo se calculan?
Los trabajadores colombianos tienen derecho a que sus empleadores consignen cada año los intereses de las cesantías. Conozca cuál es el plazo máximo establecido para ese pago en 2025.
Por: Jonathan Beltrán
Las cesantías son un ahorro a favor de los trabajadores colombianos que los beneficiarios pueden utilizar para financiar la adquisición de viviendas, obtener un crédito educativo o como una alternativa útil en caso de quedar desempleados. Por eso, el pago de los intereses de esta prestación social podría aliviar el bolsillo de los ciudadanos en el inicio del año.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, todo trabajador colombiano que tenga una relación laboral definida a través de un contrato tiene derecho a recibir los intereses de cesantías. De hecho, los empleadores están obligados a consignar por medio de la nómina esta prestación social a sus trabajadores vinculados con contratos a término fijo o indefinido.
Según lo establecido en la ley 50 de 1990, los empleadores tienen plazo para consignar los intereses a las cesantías a más tardar el 31 de enero de 2025. Sin embargo, las personas que reciban un salario integral, se desempeñen en un puesto de trabajo informal o sean contratados por prestación de servicios, no tienen la posibilidad de acceder a este beneficio.

En su más reciente informe, la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) reveló que, en el año anterior, el ahorro de los empleados del país aumentó más de 3 billones de pesos con respecto a 2023. Además, el gremio informó que en el último año los trabajadores retiraron más de 10 millones de pesos de su ahorro de cesantía.
¿Cómo se calcula el valor de los intereses de cesantías y qué hacer si no la consigan en el plazo establecido?
El Ministerio de Justicia establece que cada empleador debe consignar a sus trabajadores de forma directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12 por ciento anual o proporcional por fracción del año trabajado.

Para calcular los intereses de sus cesantías que deben recibir por parte de los empleadores, los trabajadores colombianos pueden multiplicar el monto de las cesantías que lleva acumuladas en el momento de la liquidación, por el número de días trabajados durante el año anterior y, luego, deben dividir el resultado entre 360.
El Ministerio de Trabajo establece que los empleadores que incumplan con el plazo fijado para cada año deberán pagar un día de salario por cada día de retraso. En ese sentido, desde el primero de febrero los trabajadores que aún no hayan recibido la consignación de los intereses de cesantías deberían obtener lo establecido en la normativa.

En caso de no recibir el pago correspondiente a los intereses de cesantías, los empleados deben intentar llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad. Si no se logra una conciliación, los trabajadores pueden acudir a un inspector de trabajo para recibir asesoría y presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones.
Finalmente, en caso de no resolver la situación con los mecanismos anteriores, los empleados pueden acudir a la Defensoría del Pueblo, a la Personería municipal o a los consultorios jurídicos de sus municipios. Además, los trabajadores pueden presentar una demanda ante un juez laboral para resolver el conflicto.
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