Ir al contenido principal
peso_colombiano_0.jpg
Crédito foto: Pixabay.
Poder

¿Qué riesgos implica que el Consejo de Estado haya permitido nuevamente los contratos entre entidades públicas en época electoral?

La reciente sentencia del Consejo de Estado que anuló parcialmente una circular reabre un debate sobre los límites de la Ley de Garantías, y la transparencia electoral. Expertos consultados por CAMBIO coinciden en que la decisión es jurídicamente correcta, pero difieren sobre el impacto práctico y los riesgos.

Por: Juan David Cano

El pasado 17 de octubre de 2025, el Consejo de Estado tomó una decisión que puede sonar técnica, pero que toca uno de los temas más sensibles en cualquier campaña: el uso del dinero público justo antes de las elecciones. La alta corte anuló un aparte de la circular única de 2022 de Colombia Compra Eficiente, en el que esa entidad había decidido interpretar que la Ley de Garantías prohibía no solo los convenios administrativos sino también los contratos interadministrativos.

vista-en-angulo-alto-de-las-personas-en-la-mesa.jpg
Dos personas revisan y firman un documento mientras intercambian un sobre en un escritorio. Créditos: Freepik

La diferencia entre ambos recursos está en que en un convenio dos instituciones se ayudan mutuamente sin dineros de por medio. En un contrato, una entidad le transfiere recursos a otra para ejecutar un proyecto. Y es esa transferencia –el movimiento de plata pública en los meses previos a una elección– lo que históricamente ha encendido alarmas sobre la posibilidad de un mal manejo de los recursos públicos para financiar o favorecer indirectamente a una campaña en particular.

Con el fallo, los contratos interadministrativos vuelven a estar permitidos, incluso en el periodo más caliente del calendario político. Eso puede acelerar la ejecución del gasto, pero también reabrir una vía que, según los expertos, ha sido utilizada para mover recursos sin los filtros más estrictos para garantizar cero injerencias en las elecciones.

Lo que cambia al permitir los contratos interadministrativos

Después del fallo, una alcaldía, una gobernación o un ministerio podrá contratar a otra entidad pública para hacer obras, estudios o proyectos, incluso en vigencia de la Ley de Garantías. Aunque la decisión no elimina los controles generales ni la prohibición de contratar de manera directa en los cuatro meses previos a una elección presidencial, sí habilita nuevamente un mecanismo que permite mover recursos con rapidez.

photologuephotos2024-11whatsapp_image_2024-11-01_at_113447_amjpeg
Un fajo de billetes de 100.000 pesos colombianos sostenidos en la mano.

“No son riesgos potenciales, son reales”

Entre quienes conocen la contratación estatal por dentro, hay una sensación que se repite: permitir estos contratos en plena temporada electoral puede reactivar prácticas que no siempre sirven al interés público. Las advertencias son distintas en tono, pero coinciden en la preocupación.

Para el profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de la Sabana Iván Unigarro Dorado no se trata de posibles riesgos ni de escenarios hipotéticos: “No son riesgos potenciales, son riesgos reales”, dice.

Y trae un antecedente que pesa: “Durante el gobierno de Duque se celebraron aproximadamente 604 contratos por un valor aproximado de 3,4 billones de pesos. Negocios y proyectos que hoy tienen a varios congresistas investigados por corrupción por parte de la Corte Suprema de Justicia”. Su advertencia es clara: permitir que estos contratos vuelvan a funcionar justo antes de elecciones es un escenario repetido en el que dinero público circula rápidamente hacia proyectos que podrían terminar bajo sospecha.

photologuephotos2024-10estado_colombiano_se_ahorro_46_billones_de_pesos_tras_ganar_proceso_judicialjpg
Una persona organiza y cuenta varios billetes de 50.000 pesos colombianos.

El exmagistrado del Consejo de Estado Hugo Bastidas coincide con la preocupación, aunque su explicación parte de otro punto: el comportamiento de quienes tienen el poder de contratar. Advierte que “sí hay riesgo de corrupción e indebida participación en política mediante el mecanismo de celebrar contratos Interadministrativos para derivar dinero público al apoyo de campañas”.

Bastidas también hace una crítica al diseño del sistema, que en su opinión permite mover recursos antes de que entre en vigor cualquier prohibición. “En la práctica, los alcaldes y gobernadores (…) celebran contratos, convenios, antes de que entre la prohibición y de manera afanada y excesiva. (…) ‘hecha la ley hecha la trampa’”. 

La abogada Claudia Patricia Barrantes Venegas, socia de Godoy Legal, también alerta sobre los riesgos, pero lo hace desde una comprensión técnica del sistema. Aclara que estos contratos pueden usarse para interferir en un proceso electoral, y lo formula sin eufemismos: “La principal preocupación (…) es que la posibilidad de celebrar contratos interadministrativos en períodos preelectorales se utilice para canalizar recursos con fines proselitistas o para afectar la igualdad en la contienda”. Sin embargo, también introduce un matiz importante al recordar que la prohibición más dura –la que impide la contratación directa cuatro meses antes de las elecciones presidenciales– sigue intacta, lo que reduce parcialmente el riesgo en ese periodo crítico.

photologuephotos2024-04colp_133507_2_1_0jpg
Billetes de 50.000 pesos colombianos durante un proceso de revisión o conteo.

Aun así, explica que fuera de ese intervalo temporal, y especialmente en contratos que no dependan de contratación directa o que queden amparados por una excepción legal, las posibilidades de desvío siguen vigentes. Por eso insiste en que se requieren controles sólidos, claridad conceptual entre convenio y contrato, y trazabilidad estricta de cada peso que se mueve.

El abogado Juan Carlos Lancheros, director de la Fundación Derecho Justo, concluye con otra mirada: la del uso ético o indebido de la herramienta. Para él, el riesgo no nace con el fallo del Consejo de Estado, pues este “está salvaguardando la legalidad”. Lo que preocupa es la manera en la que algunas administraciones manejan estos contratos. “Los riesgos no provienen de la decisión del Consejo de Estado (…) sino de la forma en que a veces se utilizan algunas administraciones celebran y ejecutan los contratos interadministrativos”. Su argumento pone el foco en el comportamiento de los funcionarios: “Nunca va a existir una norma que sea lo suficientemente eficaz para impedir que los recursos públicos se usen de manera indebida”, afirma.

Finalización del artículo

Lea los comentarios

Temas en este artículo

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscriptores

Compartir en redes sociales