
¿Catherine Juvinao y Angélica Lozano pueden usar la objeción de conciencia para no seguir la directriz de su partido?
Políticos como Catherine Juvinao, Angélica Lozano, Alfredo Deluque, Antonio Correa, entre otros, han dicho que podrían invocar la objeción de conciencia para no adherirse a campañas políticas distintas a las de sus partidos. ¿Cuáles son sus implicaciones al tomar esta postura?
Por: Nataly Ríos
La objeción de conciencia es reconocida por la Constitución como un derecho basado en razones éticas, morales, filosóficas o religiosas. Ha sido utilizada para negarse a realizar acciones que vayan en contra de sus convicciones. Sin embargo, en la actual carrera presidencial ha empezado a ser utilizada por distintas figuras políticas para apartarse de las posturas oficiales de sus partidos.
Por ejemplo, la representante Catherine Juvinao anunció que recurrirá a esta figura tras el respaldo de la Alianza Verde al candidato del Pacto Histórico, Iván Cepeda, ya que ella quiere apoyar a Claudia López. A esto se suman posturas similares de Angélica Lozano, Alfredo Deluque y Antonio Correa, entre otros, lo que refleja una creciente tensión entre convicciones individuales y disciplina partidista.

La postura de Juvinao no solo marca distancia frente a esa determinación, sino que también se enmarca en una inconformidad más amplia con el rumbo de la colectividad, en la que distintos sectores consideran que se están desconociendo principios de algunos de sus miembros. Además, la prohibición de expresar apoyo a otro candidato ha intensificado la controversia e incluso ha llevado a plantear escenarios como una posible escisión del Partido Verde.
En esa misma línea se encuentra Angélica Lozano, quien ha protagonizado tensiones internas dentro del partido por las decisiones frente a apoyos electorales. Su posición, al igual que la de Juvinao, ha sido crítica, y calificó como antidemocrática la decisión del partido de sumarse a la campaña de Cepeda tras la revisión de acuerdos programáticos. Tras el encuentro de la bancada, la excongresista sostuvo que la postura unificada impediría a los militantes apoyar candidaturas de centro, como las de Claudia López y Sergio Fajardo.
Por fuera de la Alianza Verde, situaciones similares se observan en otros partidos. Antonio Correa, quien hace parte del Partido de la U, se apartó de la decisión de su colectividad de respaldar a candidatos de derecha como Paloma Valencia y Abelardo de la Espriella, y anunció su apoyo a Iván Cepeda. En este caso, el partido avaló su postura y no sería sancionado.
Así mismo, Alfredo Deluque ha expresado diferencias frente a las decisiones de su colectividad sobre a quién respaldar electoralmente, evidenciando que no todos los sectores dentro del Partido de la U comparten la misma línea, inclinando su apoyo a Abelardo de la Espriella.

¿Qué es la objeción de conciencia?
Según la Secretaría de Gobierno de Bogotá, la objeción de conciencia es la herramienta que tienen las personas para negarse a realizar acciones que vayan en contra de sus convicciones religiosas, éticas, sociales o filosóficas, entre otras.
Además, el artículo 18 de la Constitución Política de 1991 garantiza la libertad de conciencia: “Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni obligado a revelarlas o actuar contra su conciencia”.
Uno de los ejemplos más comunes es el de quienes se oponen a prestar el servicio militar obligatorio por razones de conciencia, especialmente cuando sus creencias son contrarias al uso de armas.
Según el subdirector de la Misión de Observación Electoral (MOE), Frey Muñoz, esta figura tiene un alcance muy específico y es diferente a nivel político: “En campañas electorales no existe esa figura. Lo que tenemos en el contexto colombiano está en el régimen de bancadas de la Ley 974 de 2005, donde se reconoce que algunos temas pueden ser definidos por los estatutos de los partidos como asuntos de conciencia. Eso significa que, frente a ciertos asuntos especialmente sensibles desde el punto de vista ético, moral o religioso, un integrante de una corporación pública puede apartarse de la decisión colectiva de su bancada y votar conforme a su convicción individual”.

¿Qué consecuencias e implicaciones puede generar su uso en escenarios electorales?
De acuerdo con Pedro Felipe Gutiérrez, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) y experto en derecho electoral, el alcance de esta figura en campañas es más limitado de lo que parece, especialmente desde el punto de vista jurídico.
“En materia electoral, tú tienes unos lineamientos que te amarran. Está la libertad de votar por quien se quiera, pero el tema es si yo puedo salir públicamente, siendo militante de un partido, a apoyar a un candidato ajeno al mío”, explicó Gutiérrez.
En ese sentido, el exmagistrado afirmó que, aunque un congresista puede apartarse de la línea de su partido, esto no genera consecuencias jurídicas graves en la mayoría de los casos actuales: “No hay pérdida de investidura. No hay demanda en nulidad. Lo máximo a lo que se expone en este momento es a un tema de sanción disciplinaria en el interior del partido”.
De igual forma, recalcó que la objeción de conciencia puede ser invocada, pero sus efectos se restringen al ámbito interno de las colectividades, donde operan mecanismos disciplinarios según los estatutos. Por su parte, Frey Muñoz de la MOE plantea una visión diferente. Para él, la objeción de conciencia no puede equipararse a un desacuerdo político ni utilizarse como argumento para apartarse de decisiones partidistas.
“La objeción de conciencia se configura cuando una obligación jurídica entra en conflicto con convicciones éticas, morales o religiosas. Por ello, no aplica frente a simples desacuerdos políticos o decisiones de partido”, afirmó. Además, advirtió que su uso en campañas electorales es excepcional y no tiene antecedentes claros en Colombia.

“En escenarios electorales no es una figura común y no se conocen antecedentes claros de su uso en campañas. En todo caso, no puede utilizarse para justificar el desconocimiento de reglas, decisiones de autoridades electorales o lineamientos partidistas cuando existen deberes jurídicos definidos”, dijo Muñoz.
Y añadió que la actuación de los funcionarios públicos está regida por principios como la legalidad, la imparcialidad y la neutralidad, lo que limita aún más el margen para invocar esta figura: “Sería extraño invocar objeción de conciencia para incumplir funciones, intervenir en política o desatender decisiones judiciales o administrativas”.
En ese contexto, el subdirector de la MOE aclaró que el mecanismo más cercano en Colombia no es la objeción de conciencia en campañas, sino el régimen de bancadas, que permite excepciones en temas definidos como de conciencia, pero dentro de un marco regulado por los estatutos de los partidos.

Por otra parte, Gutiérrez puso sobre la mesa la coherencia ideológica dentro de las colectividades. Al afiliarse, los militantes adquieren un compromiso con ciertos principios, lo que limita el uso de la objeción de conciencia cuando se trata de decisiones alineadas con esos valores.
“Cuando usted se afilió al partido, usted se sometió a sus pilares; habría que ver cuál es el pilar del partido que está desconociendo”, agregó el exmagistrado.
Sin embargo, también existe una lectura inversa: que sea el propio partido el que se aleje de sus lineamientos, lo que abriría la puerta a justificar este tipo de posturas individuales. “La objeción de conciencia se puede dar bajo el supuesto de que el que se está desacomodando es el mismo partido”, señaló Gutiérrez.
¿Se podría decir que es una doble militancia?
Uno de los puntos más sensibles en esta discusión es la doble militancia, es decir, el respaldo a candidatos de partidos distintos al propio, lo que en Colombia tiene restricciones legales claras, en especial en periodos electorales.

Para el exmagistrado Muñoz, este concepto es clave para entender los límites reales de la objeción de conciencia. Según explicó, la doble militancia tiene efectos jurídicos solo en momentos específicos, particularmente durante campañas o dentro del periodo previo a elecciones.
En ese sentido, señaló que muchos de los casos actuales no encajan en esa prohibición estricta, ya que no se desarrollan dentro de ese marco temporal o no involucran a candidatos directamente. Por eso, sus consecuencias son reducidas: “La doble militancia se mide en relación con el tiempo de campaña o dentro del año anterior, pero como no están en ese escenario, lo máximo es una sanción disciplinaria”.
Esto implica que, fuera de ese periodo, el respaldo a otros candidatos no genera automáticamente pérdida de investidura ni nulidad electoral, sino que se traslada al ámbito interno de los partidos.
Sin embargo, la postura de la Misión de Observación Electoral es diferente. Frey Muñoz advirtió que la objeción de conciencia no puede utilizarse para evadir las reglas asociadas a la doble militancia.

Según el experto, el Consejo de Estado ha señalado que “el deber de los militantes se circunscribe a no ir en contra de la aspiración política que decidió secundar la colectividad de la que forma parte; quiere ello decir que la prohibición no conlleva el deber de apoyar a los candidatos del partido, sino la obligación de abstenerse de expresar o manifestar actos de respaldo hacia aspirantes de otras agrupaciones”.
En ese sentido, concluyó que este tipo de situaciones se enmarcan más en el régimen de doble militancia que en la objeción de conciencia, por lo que sus consecuencias son principalmente disciplinarias en el interior de los partidos.
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