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Armando Benedetti y Augusto Rodríguez
Armando Benedetti y Augusto Rodríguez
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El fallo que expuso la “enemistad grave” entre Armando Benedetti y Augusto Rodríguez

Una decisión del Consejo de Estado sobre la edad de retiro forzoso del director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Augusto Rodríguez, terminó ventilando la persistente rivalidad entre él y el ministro del Interior, Armando Benedetti. Detalles.

Por: Ana María Cuesta

A pocas horas de haberse producido la publicitada reconciliación entre el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, y el ministro del Interior, Armando Benedetti, CAMBIO conoció una decisión judicial que habla de la persistencia de una fuerte rivalidad entre Benedetti y otro compañero suyo en el gabinete: el director de la Unidad Nacional de Protección, Augusto Rodríguez.

La declaración se produjo en el marco del trámite de una demanda que pretende la salida de Rodríguez de su cargo, por haber cumplido 70 años el pasado 23 de marzo. Los 70 años que son considerados por la ley colombiana como la edad de retiro forzoso.

El Ministerio del Interior declaró ante el Consejo de Estado que “existe una ‘enemistad grave’ entre el ministro del Interior y el director de la UNP. Tanto así que el ministro se declaró impedido para decidir sobre el retiro del señor Rodríguez Ballesteros, con ocasión de la denuncia presentada contra este último por los delitos de injuria y calumnia”. 

Por ese motivo, quien deberá decidir sobre la permanencia de Rodríguez en su cargo deberá ser la ministra ad hoc Martha Carvajalino, designada para el litigio que Benedetti no puede resolver en razón de su resquemor con su colega en el Gobierno. Esa rivalidad entre Rodríguez y Benedetti emergió en el consejo de ministros televisado del pasado 4 de febrero, cuando el director de la UNP señaló al ministro de acercamientos con Diego Marín Buitrago, alias Papá Pitufo.

Benedetti y Montealegre
Reconciliación entre los ministros Eduardo Montealegre y Armando Benedetti, con la mediación de Roy Barreras y Julio César Ortiz.

Crédito: Minjusticia.

El debate por la edad de retiro forzoso

La Asociación Sindical de Empleados de Protección emprendió una serie de acciones legales que procuran que Rodríguez, exmilitante del M-19 y amigo del presidente Gustavo Petro, deje su cargo, pues considera que ya alcanzó la edad de retiro forzoso prevista en la Ley 1821 de 2016.

Dicha Ley dispone que “la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”. 

La regla de la edad de retiro forzoso en la función pública tiene contadas excepciones que aparecen consignadas en el Decreto 321 de 2017. Por ejemplo, no aplica a los funcionarios de elección popular. Tampoco se extiende a la figura del “Presidente de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro, Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de Establecimientos Públicos o de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, miembro de misiones diplomáticas no comprendidos en la respectiva carrera y secretarios privados” de tales funcionarios.

En su defensa, Augusto Rodríguez asegura que su rol se encuentra exento de la edad de retiro por tratarse de la dirección de una unidad administrativa especial, del orden nacional, adscrita al Ministerio del Interior. Pero la organización sindical que pretende sacarlo del cargo advierte que la dirección de una unidad administrativa no está dentro de los roles exceptuados. Para ello citaron un concepto de Función Pública que advierte que “a los directores de unidades administrativas especiales les aplica la edad de retiro forzoso de 70 años, como causal objetiva de retiro del servicio”.

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Director de la Unidad Nacional de Protección, Augusto Rodríguez | Crédito: Colprensa

El pronunciamiento del Consejo de Estado

El Consejo de Estado acaba de dictar un fallo en el marco de una acción de cumplimiento que presentó la Asociación Sindical de Empleados de Protección. Dicha organización pedía a la alta corte que se pronunciara sobre si la Presidencia de la República está cumpliendo o no la normatividad que fija la edad de retiro forzoso. 

Pero el Consejo de Estado no tomó partido en ese debate al advertir que no le corresponde, como juez de cumplimiento, determinar si el director de la UNP debe o no salir de su cargo. Indica que le corresponde hacerlo al Ministerio del Interior, en ese caso, a la ministra ad hoc Martha Carvajalino.

“Corresponde a las autoridades demandadas estudiar la situación administrativo-laboral del señor Augusto Rodríguez Ballesteros, a efectos de determinar la posibilidad de la aplicación de la edad de retiro forzoso como causal objetiva para el retiro del servicio. Dicho trámite, por demás, ya se encuentra bajo estudio por parte de la ministra del Interior ad hoc que fue designada para ese único propósito. Una vez dicha autoridad defina la situación del actual director de la UNP, la asociación accionante podrá, a su vez, demandar el respectivo acto administrativo”, señala el fallo con ponencia de Pedro Pablo Vanegas.

“Para la aplicación de la referida causal de retiro del servicio público es necesario verificar que el servidor público no se encuentre en algunas de las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico, sin que corresponda al juez de cumplimiento resolver conflictos normativos”, agregó el Consejo de Estado.

Martha Carvajalino
Martha Carvajalino, ministra de agricultura.

Foto: Joel González, Presidencia de la República.

Sin embargo, el fallo dejó en firme una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la que sí se dijo que Rodríguez no debe salir del servicio público. “El señor Rodríguez Ballesteros se encuentra exceptuado de la aplicación de la norma, comoquiera que el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 648 de 2017 prevé, expresamente, que los directores de las unidades descentralizadas, como lo es la UNP, no deben retirarse del servicio una vez cumplan 70 años”, señaló el Tribunal.

La decisión no se pronunció a favor o en contra de Rodríguez, así que queda en manos de la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, definir el futuro del director de la UNP y la polémica por su edad.

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