
Héctor Carvajal dice que concepto que emitió sobre la reforma pensional no le genera impedimento para debate en la Constitucional
En respuesta a una recusación presentada por Paloma Valencia, el magistrado indicó que el concepto emitido en 2024 no le impide participar en el debate actual en la Corte Constitucional porque, en su criterio, no es un prejuzgamiento. ¿Qué viene ahora?
El magistrado de la Corte Constitucional Héctor Carvajal le pidió a sus colegas de la Sala Plena no separarlo del debate sobre la reforma pensional que adelanta ese alto tribunal.
Carvajal, como reveló CAMBIO en su momento, tuvo en 2024 un contrato con Colpensiones y conceptuó sobre esa norma. El jurista no se declaró impedido y la senadora Paloma Valencia lo recusó. En respuesta a ese recurso, el jurista admitió que tuvo el contrato y que emitió un pronunciamiento al respecto, pero, para él, esto no le impide participar en el debate.
“Como abogado contratista de Colpensiones y no como apoderado de esta entidad, emití concepto en relación con los artículos 76 y 93 de la Ley 2381 de 2024, así como en lo relativo con su trámite legislativo, sobre estos dos últimos aspectos (artículo 93 y trámite) versan los cargos de demanda de la referencia”, reconoció Carvajal.
El jurista admite que “los conceptos emitidos en mi calidad de abogado contratista de Colpensiones, se ocuparon de los 3 cargos invocados por la demandante”. Y, luego afirma que “los conceptos emitidos, en relación con los dos cargos de la demanda, distintos al de trámite, nunca tuvieron efecto alguno, por cuanto la Corte decidió inhibirse sobre tales aspectos al estudiar la exequibilidad de la norma”.
Así, según Carvajal, aunque se pronunció sobre la norma, lo dicho no importa para el debate actual en la Corte Constitucional sobre la reforma pensional que pasa por determinar si la Cámara de Representantes corrigió o no el vicio de forma con el que se aprobó la reforma en 2024. El magistrado dice que él no era parte del alto tribunal cuando se tomó la decisión de permitir al Congreso volver a hacer el cuarto debate y que, por tanto, puede participar en la discusión que viene.
Ese argumento, polémico por lo menos, deberá ser revisado por sus colegas de la Sala Plena que deberán definir si mantienen a Carvajal en el debate o si lo separan por haber emitido concepto previo sobre la norma que se debate. Cabe señalar que, aun cuando los magistrados consideran no estar impedidos, se suele hacer una manifestación de transparencia explicando si han tenido alguna intervención en el asunto que están estudiando.
Ahora, en respuesta a la recusación, en un escrito de 15 páginas, Carvajal considera que no hay motivo alguno para separarlo del cargo porque “el concepto emitido sobre dicho aspecto de la ley, tampoco tiene o conserva actualidad, toda vez que la Corte ya emitió decisión sobre la materia”.
“En este orden, como quiera que los aspectos antes referidos, que fueron invocados por la demandante en su escrito de demanda, ya fueron objeto de decisión por la Sala Plena y lo que se estudiará, en forma exclusiva, en la próxima Sala, es la ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, cuyo objeto es el establecer si la Cámara de Representantes dio, o no, cumplimiento a las órdenes de subsanación del trámite legislativo, conforme a lo dispuesto en el comunicado del Auto 841 de 2025, ello conlleva que el impedimento se declare infundado, por cuanto los conceptos así emitidos no conservan ninguna actualidad, ni hacen referencia a la actuación posterior exigida por la Corte”, indicó.
Según Carvajal, “tampoco se cumple con el requisito exigido por la jurisprudencia, que refiere que el impedimento se estructura, solamente cuando se trata de un concepto sobre los aspectos sustanciales o fundamentales de la decisión que deba adoptarse, toda vez que la decisión en la que se me ha recusado, trata de la verificación exclusiva de aspectos formales del trámite de subsanación”.
Una vez se tome decisión sobre esta recusación, la Sala pasará a debatir y votar la ponencia del magistrado Ibáñez que pide tumbar la reforma pensional definitivamente.
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