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La decisión de la Corte es clave para definir el futuro de la reforma pensional
Poder

Se viene la recta final para la reforma pensional en la Corte Constitucional

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez ya presentó proyecto de fallo ante sus colegas de la Sala Plena que deberán tomar una decisión final sobre la reforma pensional, luego de un ajetreado trámite y una fuerte controversia política. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

El futuro de la reforma pensional yace en manos de la Corte Constitucional, que finalmente se apresta para tomar una decisión final sobre si su trámite en el Congreso se hizo de forma correcta o no.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar ya presentó ante sus colegas de la Sala Plena su proyecto de fallo de este proceso que ha tenido de todo y que ha generado un fuerte choque entre el jurista y el presidente Gustavo Petro y el ministro Armando Benedetti, en un tono punzante que no es acertado para la realidad del proceso en el alto tribunal.

Como se sabe, en 2024, el Congreso aprobó la reforma pensional con vicios graves de forma ya que la Cámara, en cuarto debate, cuando ya había aprobado algunos artículos, decidió aprobar el texto completo que venía del Senado. Tras una deliberación que tomó un año, en la que se tuvo que rehacer parte del trámite por un error interno, la Sala Plena de la Corte llegó a la conclusión de que ese vicio se podía susbsanar y devolvió la reforma a la Cámara.

Esta decisión fue bastante debatida porque el magistrado Ibáñez y varios de sus colegas estimaban que la reforma debía caerse por completo, por lo que se tuvo que llegar a un consenso. La subsanación del vicio se hizo en sesiones extras el 27 y 28 de junio pasados, pero luego la propia Cámara de Representantes se demoró en aprobar las actas correspondientes de esas sesiones. 

Ibáñez tuvo que pedir las actas varias veces a la Cámara: lo hizo el 22 de julio, el 11 y 25 de agosto y el primero y 9 de septiembre pasado. Entre tanto, la discusión se volvió más política que jurídica. Incluso, Ibáñez denunció amenazas que ya están en examen en la Fiscalía General.

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Magistrado Jorge Enrique Ibáñez. Créditos: Colprensa

Lo que viene

Tras la polémica, lo cierto es que ya hay ponencia para estudio. En esta ocasión, la Corte Constitucional deberá determinar si la subsanación del vicio de forma se hizo de forma correcta o no.

No es una discusión menor por varias razones. Primero, la decisión en el que la Sala decidió devolver la reforma a la Cámara se tomó el 17 de junio, pero el auto solo se publicó el 14 de agosto. Es decir, que la Cámara subsanó el vicio solo con una nota de prensa breve que expidió el alto tribunal, sin todo el detalle de la decisión que apuntaba a qué esa corporación debía garantizar un espacio de discusión en el que podían proponerse y aprobarse debates sobre el articulado, así como tramitar las proposiciones de modificación, supresión o adición que hayan sido presentadas, lo mismo que garantizar que los artículos sean discutidos por separado cuando así se decida, y observar los límites que el reglamento impone para la declaratoria de suficiente ilustración y la votación en bloque, entre otros.

Así, primero la Sala deberá definir si haber votado sin que el auto se hubiera emitido fue un nuevo vicio o no. Luego, está el tema de las actas. La representante opositora Lina Garrido cree, por ejemplo, que la sesión se hizo mal.

“El informe oficial señala que el acta N° 256, correspondiente a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del día 27 de junio de 2025, no fue aprobada por la plenaria. En este orden de ideas, la sesión del 27 de junio carece de existencia jurídica. La ausencia de quorum decisorio implica la imposibilidad de adoptar cualquier decisión válida, incluida la aprobación del acta misma. Por ende, los actos que se afirman haber ocurrido en dicha sesión no tienen soporte constitucional ni reglamentario”, dijo.

La Procuraduría cree lo contrario: estima no solo que el proceso se hizo bien, sino que la Corte debe tener en cuenta que la reforma pensional es necesaria, que el actual sistema pensional no es sostenible financieramente y que la ley ya ha tenido efectos ante la cantidad de personas, pues más de 40.000 ciudadanos han trasladado sus ahorros pensionales de fondos privados a Colpensiones.

Los impedimentos y recusaciones

Otro elemento importante es que la Sala Plena que tomó la decisión de devolver al Congreso la reforma pensional inicialmente, no es la misma que está hoy. Ya no está el magistrado José Fernando Reyes, quien fue reemplazado por Carlos Camargo Assis y está ejerciendo ya el jurista Héctor Carvajal. En ese momento, actuó como magistrada encargada mientras Carvajal llegaba, la jurista Carolina Ramírez. 

Camargo se declaró impedido para participar en el debate, pero la Sala Plena lo rechazó. En el caso de Carvajal, la senadora Paloma Valencia presentó una recusación en su contra diciendo que no puede participar en el debate de la pensional porque el jurista tuvo en 2024 dos contratos de prestación de servicios con Colpensiones. 

El primero fue el contrato 070 del 29 de mayo de 2024 y, como reveló CAMBIO en su momento, el reporte del cumplimiento de ese convenio dice que Carvajal presentó concepto ante Colpensiones sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 (la reforma pensional) y formuló una consulta/concepto legal sobre este caso. CAMBIO consultó con un derecho de petición a la Corte, sobre si Carvajal se había declarado impedido en este caso y la respuesta fue negativa.

Así, la Corte, antes de estudiar de fondo la ponencia, deberá resolver esa recusación y otra contra el magistrado Ibáñez. No obstante, se espera que la decisión se tome rápidamente en la Sala Plena.

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