
Tribunal de Bogotá absuelve a Álvaro Uribe de todos los cargos
El Tribunal no acreditó la acusación de la Fiscalía respecto de los sobornos a Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés. También tumbó las interceptaciones ordenadas en 2018 por la Corte Suprema de Justicia al celular del expresidente Álvaro Uribe. No hubo pruebas sobre su rol como “determinador”, señala el fallo.
Por: Ana María Cuesta
El Tribunal Superior de Bogotá revocó este martes la condena impuesta contra el expresidente de la república Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, relacionado con los eventos de los exparamilitares Eurídice Cortés y Carlos Enrique Vélez, exintegrantes del Frente Cacique Pipintá de las Autodefensas, y con el evento de Juan Guillermo Monsalve, el hijo del administrador de la Hacienda Guacharacas, que no fue reconocido por el Tribunal como un integrante de las Autodefensas.
“Absolver a Álvaro Uribe Vélez de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal”, señaló el magistrado Merchán.
La Sala conformada por los magistrados Manuel Antonio Merchán, Alexandra Ossa y María Leonor Oviedo no encontró acreditado el rol del expresidente Álvaro Uribe como el “determinador” de un plan en el que se ofrecieron dádivas y sobornos a Juan Guillermo Monsalve para que se retractara sobre las declaraciones que le entregó al entonces representante Iván Cepeda, en el año 2011, sobre los supuestos vínculos entre el expresidente y su hermano Santiago Uribe con la conformación del Bloque Metro de las Autodefensas.
“No alcanza la entidad necesaria para configurar el delito de soborno en actuación penal ante la ausencia de pruebas que demuestren que se pretendía inducir una retractación falsa en un testimonio verdadero, incluso si se asumiera la veracidad de la versión del 2011, no se acreditó que Uribe hubiera instruido al abogado Diego Cadena para presionar o inducir una retractación con intención ilícita”, señaló el magistrado ponente Manuel Merchán sobre la acusación de la Fiscalía contra Uribe por pretender una retractación en la cárcel La Picota de Juan Guillermo Monsalve.

“Las conversaciones entre Diego Javier Cadena y Álvaro Uribe Vélez revelan que el expresidente fue informado sobre las gestiones legales que el abogado adelantaba con Juan Guillermo Monsalve, quien deseaba aclarar que sus declaraciones contra los hermanos Uribe respondían a promesas incumplidas del senador Iván Cepeda. No se determinó si esta información era veraz o construida por Cadena, pero tampoco era objeto del juicio. La conversación del 3 de abril del 2018 confirma que Uribe no impartió instrucciones para presionar a Monsalve ni para inducirlo a mentir”, señaló el magistrado Merchán.
“La estrategia de ofrecer una acción de revisión surgió en una reunión previa en La Picota, en presencia del abogado Héctor Romero, quien declaró que fue él quien propuso esa vía legal, no Cadena. Monsalve declaró que Cadena nunca le pidió mentir ni mencionó a Uribe como instigador”, agregó el magistrado ponente.
Un aspecto fundamental de la absolución a Álvaro Uribe está en la corroboración previa que, en criterio del Tribunal, ha debido realizar la Fiscalía General de la Nación de las versiones que entregó Monsalve sobre los presuntos nexos entre el expresidente Uribe y los paramilitares.
No hay pruebas sobre Uribe como “determinador”
El Tribunal señaló que tampoco se acreditó que los exparamilitares Cortés y Vélez hubieran sido sobornados para que declararan ante la Corte Suprema en contra del senador Cepeda. “Las pruebas practicadas no acreditan el vínculo doloso exigido para calificar a Álvaro Uribe como el determinador de una conducta punible”, aseguró el magistrado Merchán.
Así ha fallado la sala que decidirá la suerte del expresidente Álvaro Uribe
“Las conversaciones entre Diego Javier Cadena y Uribe reflejan que el abogado informaba sobre gestiones para obtener un documento en el que Monsalve aclarara su versión del 2011 sin que se evidencie presión ni promesa de beneficios ilícitos (…) En consecuencia, el conocimiento de Uribe sobre las gestiones de cadena no configura por sí solo el delito de soborno en actuación penal”, señaló Merchán.
“La Sala advierte inconsistencias en la valoración probatoria, se aplicó rigor desigual, descalificando testigos afines a la defensa por inclinación política o vínculos previos, mientras se acreditó sin igual exigencia a testigos a cargo con reconocida capacidad de invención como Carlos Enrique Vélez, cuya mendacidad fue admitida, pero se validaron apartes que respaldan la acusación”, señaló Merchán. “No se acreditó ni directa ni indirectamente que Álvaro Uribe Vélez hubiera instigado”, agregó el magistrado sobre los eventos de Carlos Enrique Vélez y Eurídice Cortés.
“La trayectoria pública del acusado y el perfil profesional de Cadena no constituyen indicios válidos de determinación penal y la motivación profesional de Cadena responde a intereses personales, no hay instrucciones del acusado. La idoneidad del abogado para recaudar pruebas no implica que el mandante deba prever la comisión de delitos. El fallo incurre en error al sostener que la determinación se acreditó por el solo hecho de indicar el escenario de intervención. Estos mismos errores se repiten en el capítulo de Eurídice Cortés donde no se acredita que Cadena actuara a nombre de Álvaro Uribe Vélez ni existiera instrucción para inducir falsedades”, añadió el magistrado Merchán.

La juez Heredia había advertido que Uribe había determinado a su abogado Diego Cadena para ofrecerle a Vélez y Cortés 56 millones de pesos y 700 mil pesos, respectivamente, para mentir en cartas y declaraciones ante la Corte. Una carta de Víctor fue radicada en 2017 en la Corte y en ella advertía que el senador Iván Cepeda supuestamente lo presionó para que declarara contra los hermanos Álvaro y Santiago Uribe Vélez. Pero posteriormente quedó demostrado que el ‘expara’ vendió su versión.
En la misma decisión, el Tribunal compulsó copias para que se investigue a Carlos Enrique Vélez por el delito de falso testimonio “dada su reconocida mendacidad y la admisión de múltiples versiones contradictorias”. La magistrada María Leonor Oviedo expresó su salvamento de voto sobre la decisión absolutoria. “Considero que la sentencia de primera instancia debió confirmarse en su totalidad”, señaló la jurista.
Las irregularidades en el fallo de la jueza Heredia
El fallo que notificó el Tribunal Superior de Bogotá advirtió múltiples irregularidades por parte de la decisión de primera instancia a cargo de la jueza Sandra Liliana Heredia, quien condenó el pasado 1 de agosto a Uribe como el determinador de un entramado de manipulación de testigos que desplegó maniobras entre 2017 y 2018, por un lado, para lograr una retractación del exparamilitar Juan Guillermo Monsalve, y por el otro, para desvirtuar lo que Monsalve y el también expara Pablo Hernán Sierra le habían contado al entonces representante Iván Cepeda sobre los presuntos nexos de los hermanos Álvaro y Santiago Uribe con la conformación del Bloque Metro de las AUC.
“La primera instancia consideró irrelevante determinar si Cepeda visitó cárceles para ofrecer beneficios a cambio de declaraciones contra los Uribe. Razonamiento equívoco porque esa premisa originó el accionar determinador del soborno”, señaló el magistrado Merchán.
El Tribunal decidió en poco menos de dos meses los recursos de apelación presentados por la Procuraduría y los defensores de Uribe contra la sentencia que condenó al expresidente y líder del partido Centro Democrático.
Crédito: suministrado.
Se acreditó que Monsalve recibió ayudas de Cepeda
El magistrado Merchán acreditó que “Juan Guillermo Monsalve recibió ayudas directas de Iván Cepeda o a través de Mercedes Arroyave, aunque se mencionaron datos sobre fosas, no se concretaron beneficios, en contraste con las afirmaciones contra Álvaro Uribe Vélez”.
“Se evidencia direccionamiento de la entrevista hacia temas selectivos con omisiones sobre la negativa de los internos y conductas de insistencia, sumadas a beneficios jurídicos y materiales otorgados, al menos a Monsalve, lo que permite inferir orientación sugestiva”, añadió Merchán.
“Aunque las ayudas no bastan para fundar reproche punitivo, refuerzan la hipótesis de incentivos sesgados, con indicios como parcialidad del investigador, ofrecimiento de estímulos, intervención de la abogada Arroyave y comunicación expedita con Cepeda. Algunos testigos declararon sobre hechos que desconocían, guiados por expectativas de beneficios, lo que cobra relevancia en el contexto carcelario y la jurisdicción transicional”, advirtió el magistrado.
No operó la prescripción
El Tribunal inició la lectura de la sentencia de segunda instancia muy puntual. Primero se ocuparon de resolver los asuntos sobre la prescripción, garantía a la que renunció el expresidente Uribe y que, según analistas, operaría a partir del 16 de octubre.
El magistrado Manuel Merchán aseguró que no operó la prescripción del caso dado que el 10 de octubre se adoptó la decisión de segunda instancia y el término de la prescripción se suspendió desde que la Sala aprobó la determinación.
En segundo lugar, la Sala se ocupó sobre las solicitudes de nulidad que presentó la defensa del expresidente Uribe por supuestas irregularidades en la audiencia de lectura del fallo, liderada por la jueza Sandra Liliana Heredia. “Concluye entonces el Tribunal que no concurre irregularidad sustancial que afecte el debido proceso ni vulneración al derecho de defensa”, señaló Merchán.
Crédito: suministrada.
Las interceptaciones son “ilícitas”
Posteriormente los magistrados se ocuparon ampliamente sobre los cuestionamientos de la defensa del expresidente Uribe sobre la validez de las interceptaciones telefónicas entre él y su abogado Diego Cadena, que fueron ordenadas por la Corte Suprema de Justicia en 2018, según ha reconocido la Corte, por un “error involuntario”, pues ordenaron escuchar las conversaciones del congresista Nilton Córdoba pero interceptaron el teléfono del expresidente.
“En cuanto a la valoración del Tribunal sobre la ilicitud, se concluye que hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados”, expresó Merchán.
Aunque la Corte Suprema de Justicia aseguró que se trató de un “error involuntario” con el celular de Nilton Córdoba Manyoma, Merchán advirtió que “el error involuntario no desvirtúa la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de Córdoba no constituye hallazgo imprevisto”.

Por esas razones, el Tribunal excluyó como pruebas las interceptaciones practicadas por la Corte Suprema de Justicia. “Las conversaciones interceptadas son frutos de una obtención ilícita. La Fiscalía no acreditó una vía alternativa lícita que condujera a la prueba, por lo que las doctrinas de descubrimiento inevitable y hallazgo a plena vista resultan inaplicables. De manera que se excluirán entonces las grabaciones identificadas”, añadió Merchán.
Sin embargo, el Tribunal declaró lícitas las conversaciones que se ordenaron al celular de Diego Cadena. “La orden y continuidad del monitoreo fueron razonables ante indicios de instrumentalización de la relación profesional para cometer ilícitos, presión a testigos”, señaló el magistrado. “Se ajustó a la excepción aplicable cuando la relación abogado cliente se convierte en medio para la comisión de delitos”, añadió el magistrado.
Un dato curioso es que la Sala de Merchán ya se había pronunciado el 29 de enero sobre las interceptaciones entre Cadena y Uribe. Ese día avalaron la inclusión como pruebas de dichas interceptaciones, al rechazar los recursos de apelación presentados por la Procuraduría y la defensa del expresidente.
“La inconformidad de la apelación sobre la negativa de introducir y practicar la prueba obtenida en las interceptaciones a los abonados telefónicos del profesional del derecho Cadena Ramírez, no será atendible en razón a que no es viable que se revalúe la decisión que al respecto hizo la Sala de Instrucción, y como quiera que quedaba un escenario probatorio connatural al juicio oral, para que se permita la dialéctica correspondiente”, expresó el tribunal de Bogotá en decisión del 29 de enero de este año.
ana.cuesta@cambiocolombia.com.
Comentar este artículo
Aún no hay comentarios









