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Crucifijo de la Sala Plena de Corte Constitucional
Poder

Corte Constitucional precisa reglas con las que se pueden ubicar símbolos religiosos en entidades del Estado

Aunque en 2024 fue retirado el crucifijo que estaba en la Sala Plena de la Corte Constitucional, ese alto tribunal tomó una decisión clave sobre el uso de símbolos religiosos en espacios como esos o edificaciones públicas: se debe respetar la neutralidad religiosa y aunque no están prohibidos en sí mismos, necesitan una razón secular de peso para su ubicación.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Entre 1999 y 2024 en la Sala Plena de la Corte Constitucional estuvo ubicado un crucifijo que fue objeto de varias discusiones jurídicas: tutelas que pedían retirarlo de ese lugar y que fueron negadas en su momento por el alto tribunal.

Hoy, finalmente, la Corte Constitucional, al revisar una nueva tutela, determinó que la presencia del crucifijo fue contraria al principio de neutralidad en materia religiosa y al principio de laicidad e indicó que, a menos que haya una razón secular, los despachos judiciales del país deben abstenerse de ubicar este tipo de elementos en las salas que usan para debatir sus decisiones.

Con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, la Corte precisó que no está prohibida per se la exposición de símbolos religiosos en los despachos judiciales del país ni en espacios públicos, ni en las entidades del Estado. 

“Lo que está prohibido es que, con la ubicación de este tipo de símbolos, se envíe un mensaje de exclusión, así sea implícito o simbólico, respecto de otros credos o sistemas morales. En otras palabras: el principio de neutralidad no promueve el ateísmo, pero tampoco acepta el privilegio que se otorga a un credo sobre otros sistemas morales (incluidos aquellos que se alejan del fenómeno religioso)”, dijo la Corte.

El principio de neutralidad no promueve el ateísmo, pero tampoco acepta el privilegio que se otorga a un credo sobre otros sistemas morales (incluidos aquellos que se alejan del fenómeno religioso)

En el pasado, la Corte defendió la presencia del crucifijo indicando que fue ubicado en 1999 cuando se llevó a cabo la primera sesión en el actual Palacio de Justicia, reconociéndolo como un elemento cultural e histórico de invaluable importancia.

El 19 de junio de 2024, el entonces presidente de la Corte, magistrado José Fernando Reyes Cuartas, entregó de manera oficial el crucifijo a la Arquidiócesis de Bogotá y los magistrados que componían la Corte en el año 2024 se declararon impedidos para resolver este proceso.

Ahora, al revisar finalmente de fondo la tutela, la Corte indicó que, si bien el crucifijo ya se había retirado del recinto, valía la pena hacer un pronunciamiento de fondo.

En ese sentido, la Corte recordó que el principio de laicidad se erige como una garantía para las libertades de religión, cultos y conciencia. Esta última, en particular, les garantiza a las personas la posibilidad de decidir, de forma autónoma, si acogen determinados sistemas morales (religiosos o no) en su vida.

“Por su parte, las libertades de religión y de cultos les permiten asumir el credo de su preferencia, profesarlo y difundirlo. El principio de laicidad garantiza las libertades antedichas, por medio de los subprincipios de separación y neutralidad que lo componen”, dijo la Corte.

La Sala Plena precisó que el principio de neutralidad no impone un rechazo absoluto al fenómeno religioso, sino que “este impone al Estado reconocer a todos los sistemas morales —religiosos o no—, y asignarles el mismo trato, sin promover activamente a alguno de ellos”.

Por tal razón, dijo la Corte, “los servidores públicos tienen el deber de cumplir con el subprincipio de neutralidad y no adscribirse, en su rol funcional, a una religión en específico. Ello limita de manera razonable su derecho a la libertad de cultos”.

En todo caso, la Sala precisó que, en ocasiones, los funcionarios del Estado pueden respaldar actos o hechos aparentemente religiosos como la celebración de Semana Santa en Popayán, e incluso ubicar imágenes de este tipo en espacios o edificios públicos, “siempre que aquellas tengan una razón secular importante, verificable, consistente y suficiente, que las justifique”.

En esos casos, es importante que la imagen religiosa no envíe, objetiva y simbólicamente, el mensaje de que mientras los jueces acogen un credo o religión, excluyen otras manifestaciones de igual valor o, incluso, deniegan del fenómeno no religioso. 

En el caso específico del crucifijo que estuvo en la Sala Plena, la Corte determinó que aparte del número de años en que estuvo ubicado en el recinto donde delibera esa Corporación, no se encontró la importancia histórica intrínseca del mismo. Tampoco se advirtió la relevancia artística del elemento, en tanto no se conoció el nombre de quien lo talló, ni se aclaró por qué ese elemento específico (no la cruz en abstracto) era importante para la cultura. 

Tampoco se demostró que en el recinto de la Sala Plena hubieren sido ubicadas muestras simbólicas pertenecientes a otros credos o sistemas morales, a partir de cuya exhibición se entendiera que, para la accionada, todos ellos tenían cabida. Y, además, aunque se alegó que en la jurisprudencia previa este Tribunal ha sido imparcial frente al fenómeno religioso, la Sala consideró que ese argumento no confirmaba ni desvirtuaba la exclusión simbólica que, con la ubicación del crucifijo, pudo darse frente a otros sistemas morales”.

La Sala indicó que si otras corporaciones judiciales del país quieren ubicar símbolos religiosos en sus despachos sí pueden hacerlo, siempre que justifiquen que ese actuar, y entreguen una razón secular importante, verificable, consistente y suficiente.

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