
Comunidad de Las Franciscas le ganó, otra vez, el pulso por la tierra a dos poderosas bananeras
La Corte Constitucional falló a favor de 49 familias campesinas que han sufrido en carne y hueso tanto la violencia paramilitar como el despojo. Aunque ya tenían una sentencia de restitución a su favor desde 2018, dos empresas buscaban con una tutela reversar la orden. Le contamos.
La empresa La Francisca S.A.S se quedó sin argumentos y tendrá que cumplir una orden judicial que está vigente desde enero de 2018 y que aún no se ha cumplido: los predios Las Franciscas I y II, ubicados en Zona Bananera (Magdalena), deben ser restituidos a 49 familias campesinas que fueron despojadas por empresas bananeras y que sufrieron en carne y hueso la violencia paramilitar.
La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de negar una tutela con la cual dicha empresa buscaba que fuera anulada la orden de restitución a favor de las familias que dictó el 24 de enero de 2018 la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. En esa decisión, el Tribunal reconoció el desplazamiento forzado que tuvo que enfrentar la comunidad y les otorgó el reconocimiento de una posesión pública, pacífica e interrumpida sobre los predios.
Con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, la Sala Plena dijo que la decisión del Tribunal se tomó correctamente puesto que sí se tuvieron en cuenta en varias oportunidades las pruebas que entregaron tanto La Francisca S.A.S, como la sociedad Agrícola Eufemia, quienes decían que habían actuado de buena fe y que se les debía reconocer una compensación.
El contexto del caso
Las familias que hoy finalmente celebran llegaron por primera vez a los predios por una invitación que les hizo en 1987 el antiguo Incora. Se asentaron allí y empezaron a cultivar, pero un empresario de la zona llegó al lugar con hombres armados y los desplazó por primera vez. Las familias estuvieron en un corregimiento cercano hasta 1997 y ese año regresaron a los predios que habían sido abandonados por las bananeras.
El septiembre de 2001, los hermanos Jorge, Gustavo y Miguel Terán fueron asesinados en la finca Las Franciscas por integrantes del frente William Rivas de las Autodefensas y unas familias se desplazaron, mientras que otras se resistieron. Pero en marzo de 2004 los paramilitares entraron otra vez y el líder José Concepción Kelsy fue asesinado.
En medio de esa zozobra, entre julio y agosto de 2004, los campesinos de Las Franciscas fueron citados en la finca La Teresa por la empresa Agrícola Eufemia LTDA para que vendieran sus parcelas. Según explicó la Comisión Colombiana de Juristas, que representa a las familias, primero les ofrecieron dinero, pero en una segunda reunión llegaron hombres armados que los obligaron a firmar documentos en blanco.
A la fuerza, terminaron entregando los predios por montos que no superaban los 650.000 pesos y las familias se tuvieron que desplazar una vez más. La pelea jurídica siguió y los asesinatos también, mientras que Agrícola Eufemia “adecuó las tierras para el desarrollo del proyecto agroindustrial de monocultivo de banano con el fin de exportarlo a través del sello de la multinacional Dole Food Company”.

El reclamo de restitución
La Unidad de Restitución de Tierras inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a 49 solicitantes pertenecientes a la comunidad de Las Franciscas en 2013. Al año siguiente, la CCJ presentó la solicitud de restitución ante un juzgado y las empresas La Francisca S.A.S.; Agrícola Eufemia S.A.S.; y C.I. Técnicas Baltime de Colombia S.A., se presentaron como opositoras.
En enero de 2018 el Tribunal falló a favor de las familias y con esto se creía que finalmente iban a poder volver a casa con tranquilidad. Pero la sociedad Las Franciscas presentó una tutela, que fue negada dos veces, y llegó hasta la Corte Constitucional. En la tutela se aseguraba que el Tribunal había incurrido en tres errores: reconocer a las familias como víctimas y entregarles la posesión de los predios; no haber otorgado a la sociedad Agrícola Eufemia Ltda; y no haber ordenado una compensación en favor de la sociedad.
Al revisar el caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional negó cada uno de esos reclamos.
Por un lado, dijo que no había dudas de las familias son víctimas pues se demostró no solo el contexto de violencia generalizada en Zona Bananera, sino los hostigamientos directos e, incluso, que los predios objeto de restitución fueron abandonados por parte la sociedad Agrícola Eufemia Ltda.
“No fue irrazonable ni arbitraria la decisión del tribunal accionado de dar aplicación al artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, consistente en reconocer que, a raíz de los asesinatos de los líderes de la comunidad de los solicitantes y la correspondiente presión de grupos al margen de la ley, estos se vieron en la obligación de abandonar los predios y de desplazarse, razón por la cual se vieron impedidos para ejercer la administración, explotación y mantener contacto directo con los predios restituidos”, dice el fallo.
“No constituyó un error judicial del Tribunal accionado haber determinado que existió una posesión sobre los predios, al haberse acreditado el abandono y no explotación económica de los inmuebles por parte de la sociedad Agrícola Eufemia; por lo que era dable consignar la titularidad del derecho a la restitución de los solicitantes, dado que se vieron en la obligación de abandonar los predios como consecuencia directa e indirecta de las violaciones graves a los DDHH y al DIH, de las cuales fueron objeto después del 1° de enero de 1991”, agregó la Corte.
La decisión señala que el Tribunal no incurrió en error alguno al no haber otorgado a la sociedad Agrícola Eufemia Ltda. la calidad de víctima del conflicto armado, “pues el alcance (de la Ley de Víctimas) se circunscribe a las personas naturales, por cuanto la finalidad perseguida por el Legislador fue amparar la dignidad humana de las personas que hayan sufrido violaciones a los DD.HH y al DIH”.
De otro lado, la Corte analizó el argumento de la sociedad La Francisca S.A.S. que insistía en que había pruebas de que actuaron con buena fe exenta de culpa, lo que le permitía recibir una compensación y continuar administrando el proyecto productivo desarrollado en los predios. La Sala determinó que el análisis del material probatorio allegado al proceso de restitución de tierras se realizó con base en la sana crítica y atendió a los criterios de objetividad, racionalidad, legalidad y motivación.
“Lo anterior, por cuanto la autoridad judicial accionada: (i) sí tuvo en cuenta, incluso, en varias oportunidades, el material probatorio que acreditaba las razones de fuerza mayor que llevaron a la sociedad Agrícola Eufemia a suspender la explotación económica de los Predios LF. Así mismo, (ii) valoró y se pronunció sobre las resoluciones proferidas dentro del proceso de extinción de dominio que adelantó el Incoder sobre los predios objeto de restitución y, finalmente, (iii) analizó los argumentos planteados por la sociedad accionante respecto a que la posesión de los solicitantes de los Predios LF, se dio de 'manera violenta, de mala fe y clandestina'”, dice el fallo.
Acá es importante mencionar que los procesos de restitución de tierras son de única instancia y la tutela no puede ser usada como una instancia adicional. Según la Corte, la Sociedad La Francisca S.A.S no demostró que haya adelantado actuaciones encaminadas a verificar la regularidad en la propiedad de los referidos predios, aun cuando conocía de la ocupación por parte de los solicitantes y de las condiciones de violencia que se vivieron y, por tanto, “no se agotó el estándar de conducta calificado para probar la buena fe exenta de culpa”.
Víctimas celebran la decisión
Nury Martínez, abogada de la CCJ, le dijo a CAMBIO que reciben con agrado la decisión de la Corte Constitucional, pues se reitera la orden a la sociedad.
“La decisión del Tribunal es de 2018. En 2019 se ordenó la entrega material de los predios y la empresa inició una serie de actuaciones jurídicas para no cumplirlo diciendo que tenía los cultivos de banano y todo el andamiaje del monocultivo. Solo una tutela prosperó hasta llegar a la Corte en 2021 y hasta ahora sale el fallo”, explicó Martínez.
La abogada señaló que la comunidad ha podido mantener el vínculo con la tierra, pero no como deberían porque no se ha podido cumplir la orden y por la situación de inseguridad que se vive en la zona. “Una vez la Unidad de Restitución de Tierras estuvo en 2020 y garantizó que se iban a recibir estos predios, la comunidad ha podido mantener el vínculo”, señaló.
Martínez dijo que la justicia todavía no ha determinado quienes son las personas naturales que están detrás de las empresas que participaron en el despojo de esta comunidad y señaló que esta nueva decisión deja en claro que sí se valoraron todas las pruebas de este caso y que las sociedades no probaron que hubieran actuado de buena fe exenta de culpa.
“Los fallos de restitución se deben cumplir al margen de las otras acciones que se interpongan por parte de las empresas que se oponen a estos derechos. Saludamos el fallo de la Corte Constitucional y esperamos que esto sea una oportunidad para que la institucionalidad preste las garantías para que esta comunidad se pueda recomponer como sujeto colectivo campesino”, señaló.
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