
Corte Suprema absolvió al exgobernador de Santander Hugo Aguilar de un presunto caso de corrupción en 2004
La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Santander Hugo Aguilar, acusado de presuntas irregularidades en convenios suscritos entre la Gobernación y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha. Conozca los detalles.
Por: Gabriela Casanova
La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Santander y coronel retirado Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, por hechos relacionados con los convenios suscritos entre la Gobernación y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha (Panachi).
¿De qué acusó la Fiscalía a Hugo Heliodoro Aguilar?
Según la Fiscalía, en 2004, Aguilar se asoció con la Cámara de Comercio de Bucaramanga para constituir la Corporación Panachi. Sin embargo, entre 2005 y 2001, el exgobernador habría cometido irregularidades en la celebración de 12 convenios para la construcción del parque.
Puntualmente, entre dicha corporación y la Secretaría de Desarrollo del Departamento se suscribieron convenios que ascendieron a 21.305 millones de pesos, sin cumplir los requisitos legales esenciales. Esto, según el ente acusador, generó un presunto detrimento patrimonial de más de 369 millones de pesos.
De acuerdo con la Fiscalía, ese dinero fue cobrado al departamento por concepto de administración e imprevistos, monto que, según la entidad, no se habrían asumido si las obras se hubieran contratado directamente, sin intermediarios.

¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia sobre el caso?
La Sala Especial de Primera Instancia, respecto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, concluyó que, aunque Aguilar desconoció principios como la legalidad, transparencia e igualdad, “ejerció en debida forma los actos de vigilancia y control legalmente atribuidos frente a la conducta objeto de reproche”.
También consideró fundamental el principio de confianza. De acuerdo con lo probado en juicio, el exgobernador “no infringió sus responsabilidades como jefe del ente territorial”, y actuó siguiendo “la asesoría profesional y razonable de un abogado externo y de los funcionarios versados en el tema que integraban la Oficina Jurídica del Departamento”.
“No se desconoce que los conceptos de las oficinas jurídicas no son vinculantes, sin embargo, no resulta razonable pensar que en este caso el procesado debía desconfiar del proceder de esa dependencia, cuando además estaba soportado en el criterio de un abogado versado en la materia, sumado a que los convenios cuestionados no tuvieron reparo alguno en las demás instancias”, agregó la Sala.
En cuanto al peculado por apropiación, la Sala estableció que la Fiscalía no probó que el dinero en cuestión fuera público ni que las obras contratadas tuvieran sobrecostos que beneficiaran indebidamente a Panachi.

De hecho, según la Sala, la cifra que sustentó la acusación se trataba de un descuento autorizado a los contratistas de la corporación, previsto en los estatutos internos.
“El dinero finalmente que reputa la Fiscalía como el objeto material del delito en este caso, provino del patrimonio del tercero, quien sufrió un descuento sobre el valor en que se había convenido su pago y no representó un incremento para la Gobernación, ni tampoco un valor descontado de cada convenio suscrito entre el departamento de Santander y la corporación”, dijo la Sala.
Además, al revisar los giros realizados por la Gobernación a la corporación, concluyó que “no se ubicó ítem alguno que corresponda con el descuento que se imputa como objeto material del punible de peculado”.
La Corte suprema aclaró que contra esta decisión procede recurso de apelación, que deberá resolverse en la Sala de Casación Penal de la misma Corte Suprema de Justicia.
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