Ir al contenido principal
photologuephotos2025-04plinio_olanojpg
Poder

Odebrecht: detalles de la absolución de la Corte Suprema al exsenador Plinio Olano

Plinio Olano.

La Corte Suprema de Justicia reiteró que no hay evidencia de que Plinio Olano hiciera parte del entramado de personas que recibieron millonarias coimas a cambio de favorecer en contratos a la multinacional. ¿Qué implica este fallo para el exgobernador Juan Carlos Granados? Le contamos.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que absolvió al exsenador Plinio Olano Becerra dejó varios elementos para destacar pues, de manera categórica, afirma que no hay evidencias de que este participara en el entramado de corrupción que sirvió a la multinacional Odebrecht para favorecerla con contratos de obra a cambio de millonarias coimas.

Olano fue capturado en febrero de 2018 luego que la misma Corte Suprema considerara que había indicios graves de la responsabilidad de Olano en los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio ya que, en 2008, en su rol de congresista, se habría aliado con Luiz Antonio Bueno Junior y Eleuberto Antonio Martorelli, directivos de la empresa Constructora Norberto Odebrecht de Colombia, para tres contratos: la adjudicación de la Ruta del Sol II y su otrosí para la vía Ocaña-Gammara; la adjudicación del tramo Duitama-San Gil-Charalá; y la adecuación de la Plata de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR Salitre).

Según la acusación inicial, Odebrecht le pagó a Olano “una reciprocidad” de $500.000.000 por el primer contrato y para el segundo, la vía Duitama-Charalá, se acordó un pago del 3 al 5 por ciento del valor total como coima, es decir entre $200.000.000.000 y $350.000.000.000, lo cual también abarcaba al exgobernador de Boyacá y hoy magistrado de la Comisión de Disciplina Judicial Juan Carlos Granados.

En el caso de la PTAR, supuestamente Odebrecht habría acorado con Olano y Granados un valor que superaba los $2 00.000.000.000. El testigo principal acá fue el contratista Federico Gaviria, pero en la sentencia de primera instancia dictada a favor de Olano, se indicó que no había evidencia alguna de que estos sobornos se concretaron o que se haya hecho algo irregular.

Ahora, en segunda instancia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la absolución y señaló que “no se avizora posible concluir que, en calidad de servidor público, como Senador en ejercicio Plinio Edilberto Olano Becerra incurriera en la referida modalidad ilícita”. La decisión señala que no se probó ninguna de las supuestas coimas reseñadas y que los dichos de Gaviria no se pudieron acreditar de otra forma.

La sentencia dice que: “No está acreditado que (Olano) se concertó con la directiva de Odebrecht en Colombia para intermediar a favor de esa empresa con el fin de obtener la adjudicación de contratos para la construcción de obras públicas, dada su investidura de congresista integrante de la Comisión Sexta del Senado y conocedor de los sectores de infraestructura y transporte nacionales”.

Gaviria dijo que Olano era “de mucho interés” para Odebrecht porque hacía parte de la comisión Sexta del Senado y aunque en efecto el senador tenía un rol importante y un status político incuestionable, la Corte Suprema dijo que “no hay prueba de que efectivamente influyó y determinó a los servidores oficiales a cargo de decidir los procesos contractuales de infraestructura en que estaba interesada la firma Odebrecht”.

whatsapp_image_2025-04-04_at_09.31.01.jpeg
Juan Carlos Granados. Foto: Colprensa.

En la sentencia, la Corte consideró de subjetivas e imprecisas las declaraciones de Federico Gaviria en relación de la gestión que supuestamente este hizo ante Juan Carlos Granados para que Odebrecht fuera adjudicataria de la vía Duitama y la PTAR porque ni los negocios se consolidaron a favor de la multinacional, “ni se comprobó el giro de ninguna suma de dinero a esa campaña (la de Granados).

Acá Federico Gaviria dijo que se realizaron varias reuniones previas para lograr la adjudicación la construcción de la vía, algunas en la casa de Olano y en la acusación se señaló que era obvio que no iban a aparecer en el registro de visitas del conjunto del senador los ingresos de Luiz Bueno, Gaviria y Granados para evitar precisamente que quedara un registro de la cita.

En la absolución, la Corte Suprema indicó que no hay ninguna otra evidencia que corrobore la existencia de las reuniones, las cuales fueron negadas por todos los mencionados. En cambio, se le dio valor al testimonio de Grabados quien dijo que para la época en que impulsó su candidatura en la gobernación de Boyacá, ya la obra ese había entregado al consorcio Autopistas Duitama-San Gil desde 2008.

“La Corte comparte la tesis, argüida por la Sala de Primera Instancia y por la defensa, que considera normales las reuniones entre personal de Odebrecht y las autoridades departamentales de Boyacá en el ámbito de una negociación para la eventual conformación de una Asociación Público - Privada – APP, modalidad de asociación permitida por el ordenamiento jurídico nacional, por demás”, se lee en la sentencia.

En últimas, para la Corte Suprema de Justicia, no se acreditó la participación de Plinio Olano en el entramado criminal propiciado por las directivas de la Constructora Odebrecht en Colombia para hacerse a los comentados contratos de infraestructura pública.

“La Corte es del criterio que se carece de respaldo probatorio para alcanzar la certeza de que igualmente incurrió en el delito de cohecho propio, conforme quedaron delimitadas las circunstancias fácticas alusivas a que habría acordado y recibido “reciprocidades” a cambio de su connivente asociación en procura de ejecutar conductas al margen de la con las directivas de la firma foránea”, precisó el fallo.

Cabe reseñar que el caso contra Juan Carlos Granados fue enviado por la Corte Suprema a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes en 2021, tras su nombramiento como magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Finalización del artículo

Comentar este artículo

Aún no hay comentarios

Temas en este artículo

Artículo exclusivo para suscriptores

Suscriptores

Compartir artículo en redes sociales