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Violencia sexual.
Poder

Corte falla a favor de menor de 12 años y señala que cabildos indígenas deben tener protocolo para atender casos de violencia sexual

Una menor que hace parte del Resguardo Indígena de Jebalá, ubicado entre Totoro y Cajibío, en el Cauca, fue víctima de violencia sexual por parte de su padrastro: quedó embarazada y le negaron, sin fundamento, el aborto. Corte Constitucional detalló múltiples irregularidades y dictó medidas a su favor. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Una tragedia horrorosa: en octubre de 2022, una menor de 12 años, integrante del Resguardo Indígena de Jebalá, ubicado entre Totoro y Cajibío, en el Cauca, fue violada por su padrastro. Cuando su mamá notó que la niña estaba embarazada, la llevó al médico a recibir atención y solicitó la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), ya que el abuso hace parte de las causales que lo permiten.

La Institución Prestadora de Servicios (IPS) le dijo que no, y que solo lo hacía si el resguardo indígena lo autorizaba, y este lo negó. Mientras el cabildo avanzaba en su investigación, la niña embarazada, sus dos hermanas y su mamá ingresaron a un centro médico para evitar regresar al hogar. Solo volvieron en septiembre de 2023, tres meses después del nacimiento de la bebé, obligadas porque dependían económicamente del agresor.

Las mujeres se vieron obligadas a vivir con el hombre hasta cuando, por resultados de la prueba de ADN practicada en febrero de 2024, se ordenó la captura del padrastro. Entre tanto, la mamá de la menor interpuso una tutela buscando justicia y atención que llegó hasta la Corte Constitucional.

Con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, la Sala Plena del alto tribunal señaló que por el paso del tiempo ya se había presentado un daño consumado frente al derecho que tiene la menor a una vida libre de violencias de género, en sus facetas de acceso a la salud y ausencia de enfoque diferencial en la investigación del acto de violencia sexual que sufrió la niña.

En todo caso, la Corte falló a favor de la menor de edad y le ordenó a la Asociación Indígena del Cauca AIC-EPS, al cabildo indígena mencionado, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Comisaría de Familia de Cajibío que, dentro de un mes “adopten de manera conjunta y coordinada, un plan que considere los usos y costumbres de la comunidad indígena, para que la niña y su núcleo familiar reciban un tratamiento psicológico que contribuya a superar las causas de la violencia que afrontaron y a reconstruir la cotidianeidad de sus vidas”.

"Una vez formulado este plan, estas entidades deberán programar la atención psicológica correspondiente, la cual deberá abordarse a partir de un enfoque étnico y contar con el consentimiento previo y expreso de las destinatarias de esta orden (esto es, la niña y su núcleo familiar), previo a su realización. La atención psicológica se realizará en horas factibles para las destinatarias, garantizando que las dificultades económicas o de acceso no impidan su asistencia”, señaló la Corte.

Igualmente, se dio un plazo de un mes al cabildo, al municipio de Cajibío, al Ministerio de Igualdad y al Departamento Administrativo de Prosperidad Social, para que identifiquen en la oferta de programas sociales todas las opciones disponibles y ofrezcan alternativas a la niña “en consideración a su condición étnica, socioeconómica y de víctima de violencias de género, en aras de garantizar una fuente de ingresos y autonomía económica, que se adecúe a las necesidades y a la identidad cultural del núcleo familiar”.

Además, se ordenó al ICBF y a la Defensoría del Pueblo que implementen un programa de capacitación en derechos humanos en favor de los integrantes de esta comunidad indígena, enfocado en el derecho de las niñas y mujeres a una vida libre de violencias, y en el acceso a la línea 155 para las mujeres indígenas que han sido víctimas de violencia basada en el género en todo el territorio nacional, entre otras.

La Corte señaló que el Resguardo Indígena de Jebalá no podrá, de aquí en adelante, restringir las solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo y dispuso que esa comunidad deberá estructurar, de acuerdo con sus usos y costumbres, “un protocolo que garantice el interés superior de las niñas, niños y adolescentes para efectos de recaudar la declaración de las niñas y niños indígenas que han sufrido violencia sexual”.

Los argumentos de la Corte

La decisión de la Sala Plena señaló que el respeto de la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas no implica ignorar que el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencias, pues el interés superior de las niñas, niños y adolescentes constituyen un fundamento de la jurisdicción especial indígena.

Frente al caso concreto, la Corte encontró varias irregularidades. Por ejemplo, una de las entrevistas psicológicas realizadas a la niña se desarrolló en presencia del padrastro, pese a que era el principal sospechoso. Tampoco estuvo acompañada de un profesional, sino que fue abordada en un espacio incómodo y “fue presionada a responder, sin que se le garantizara su derecho a guardar silencio, ni un entorno que le permitiera asimilar lo ocurrido y relatarlo en sus propios términos, con el acompañamiento y las condiciones adecuadas”.

Además, el hecho de que se haya condicionado el aborto a una autorización del resguardo no solo desconoció la jurisprudencia constitucional, sino que violó la reserva sobre la historia clínica de la niña. Y se indicó que ni ella ni su mamá fueron debidamente acompañadas en el proceso de vivir fuera de su hogar ni cuando les tocó devolverse a esa casa.

“La Sala evidenció que, además de la violencia sexual cometida en contra de la niña, las pruebas aportadas demostraron que el padrastro había cometido actos de violencia intrafamiliar, como agresiones físicas en contra de quien era su pareja y madre de la niña, sin que, en su momento, se adoptara ninguna medida para investigar y sancionar estos hechos, ni para prevenir nuevas manifestaciones de violencia de género. Además, lo anterior no fue tenido en cuenta al momento de investigar y analizar los hechos ocurridos en contra de la niña, pese a que formaban parte de un ciclo de violencias que se fue intensificando con el tiempo”, dijo la Corte.

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