
El contrato que le impediría a Héctor Carvajal participar en el debate sobre la reforma pensional
En el marco del contrato de asesoría jurídica 070 de 2024 suscrito con Colpensiones, el abogado Héctor Carvajal realizó múltiples actividades y conceptos, entre los cuales aparecen dos relacionados con la reforma pensional. Así lo acredita un documento de Colpensiones en poder de CAMBIO.
El recién electo magistrado de la Corte Constitucional Héctor Alfonso Carvajal Londoño no podría participar del debate sobre el futuro de la reforma pensional, una vez se posesione en el cargo. La razón de ello es que, en 2024, prestó asesoría jurídica especializada a Colpensiones en diferentes temas, incluyendo dos conceptos sobre la Ley 2381 de 2024 o reforma pensional.
Así quedó consignado en el informe de terminación del contrato de prestación de servicios profesionales 070 de 2024, firmado el 20 de mayo de 2024 y que finalizó el 30 de diciembre de ese año por 175 millones de pesos.
El documento consigna todas las actividades que hizo Carvajal en el marco de esa asesoría y allí se lee claramente que se elaboró un “concepto intervención sobre la inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024” y una “contestación demanda inconstitucionalidad Ley 2381 de 2024”. Es decir, Carvajal prestó sus servicios de asesoría para los documentos que envió Colpensiones a la Corte para defender la ley ante múltiples demandas ciudadanas.
El informe de terminación del contrato, en poder de CAMBIO, fue elaborado el pasado 27 de febrero de 2025 y aparece firmado por Jorge Eliécer Morales Acuña, jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones.

El contrato 070 señalaba que eran obligaciones del contratista asesorar y resolver las consultas y conceptos jurídicos que, en materia de derecho administrativo con énfasis en gestión pública le sean solicitados por el supervisor de la contratación que era Morales Acuña.
También debía acompañar jurídicamente la implementación de novedades y actualizaciones normativas y jurisprudenciales en temas de derecho administrativo con énfasis en gestión pública, asesorar frente a las respuestas de derechos de petición presentados ante Colpensiones; apoyar al Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales, en la elaboración, propuesta o participación de proyectos de actos legislativos, leyes y decretos relacionados que el Presidente de Colpensiones deba someter a consideración del Gobierno nacional; y desarrollar la resolución de consultas, emisión de conceptos, revisión de documentos, asesoría jurídica frente a “situaciones generales”.

Por la naturaleza del contrato que tuvo Carvajal en 2024 con Colpensiones, como asesor de la entidad y de la Oficina Jurídica, es claro que su nombre no aparece en los documentos que oficialmente se entregaron a la Corte Constitucional que están firmados por Jorge Eliécer Morales Acuña, jefe de esa oficina. CAMBIO revisó uno a uno los expedientes en el alto tribunal que obedecen a demandas ciudadanas presentadas contra la reforma pensional y encontró dos tipos de respuestas diferentes.
En la primera demanda que fue admitida contra la reforma, presentada por la senadora Paloma Valencia, Colpensiones presentó una intervención en solitario, de 35 páginas, el 30 de octubre de 2024, que señala que no se presentó un vicio de trámite en la Cámara de Representantes cuando, en cuarto debate, se decidió acoger el texto que había sido aprobado por el Senado, lo que implicó que no se discutieran más de 500 proposiciones.
Según la demanda, esto implicó un vicio de trámite porque no se debatió a fondo el asunto y se vulneró el principio de 'consecutividad', entre otros. Ese argumento fue acogido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, que presentó una ponencia que pide tumbar la reforma diciendo que ese vicio no se puede subsanar y afecta a toda la ley. La posición de Colpensiones es que la Ley 5 de 1992 habilita que los congresistas puedan hacer proposiciones y que “la propuesta de acoger en bloque el texto aprobado por el Senado, surgió justamente como una proposición de varios representantes en el curso del debate del 14 de junio, por lo que el alegato de la demanda carece de sustento”.
“Sumado a ello, como la misma demanda lo señala, el texto aprobado por el Senado había sido publicado en la Gaceta 497 del 29 de abril de 2024, lo cual implica que aquel ya era de público conocimiento y que los representantes tuvieron tiempo de sobra para conocer sobre su contenido. De esta forma, tampoco resulta válida dicha apreciación”, agrega ese documento.
Luego de esa primera posición de Colpensiones, el Gobierno cambió de estrategia de defensa ante la lluvia de demandas y elaboró un concepto conjunto entre el Dapre, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de la Igualdad, el Ministerio de Trabajo, el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Colpensiones. Ese documento se envió a dos expedientes acumulados que están en el despacho de la magistrada Natalia Ángel y también fue enviado a otros expedientes. Ese concepto también pide desestimar los cargos de las demandas y dejar la reforma pensional tal y como salió del Congreso.
La Corte y la reforma
¿Se declarará impedido Héctor Carvajal para participar en este debate? El jurista apenas fue elegido magistrado para reemplazar a Cristina Pardo, quien ya salió del cargo. Carvajal, quien ha sido abogado de múltiples personas y que tiene vigente otro contrato con Colpensiones con las mismas funciones y contratos con otras entidades públicas, deberá primero finalizar todos esos asuntos y renunciar a los poderes que le entregaron diferentes clientes como, por ejemplo, el propio presidente de la República.
Luego de ello, se deberá fijar la fecha para su posesión formal. Todos estos tiempos son relevantes porque la reforma pensional entra a regir el primero de julio próximo y la intención de la Sala Plena es resolver este caso antes de esa fecha, más allá de que el plazo legal para hacerlo se cumple en septiembre.
Se espera que, desde la próxima semana, la Sala Plena empiece a discutir la ponencia que presentó el magistrado Ibáñez entre ocho magistrados, ya que la magistrada Diana Fajardo está impedida. En la plaza de la exmagistrada Cristina Pardo está como magistrada encargada Carolina Ramírez Pérez, quien está habilitada para fallar sin ningún problema.
Con esas cuentas, el debate arranca con ocho juristas y la ponencia necesita cinco votos para ser avalada. La Sala Plena puede acoger la ponencia de Ibáñez, derrotarla o proponer una fórmula de respuesta diferente a los reclamos sobre el trámite en el Congreso como, por ejemplo, devolver el articulado al Congreso para que se rehaga el debate cuestionado.
Por ahora, el tiempo corre.
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