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Pastor Alape, Rodrigo Londoño y Rodrigo Granda.
Poder

El duro reclamo de los exfarc a la JEP por no centrarse solo en máximos responsables, como se pactó: “Es un retroceso”

En un documento enviado a la Corte Constitucional, Rodrigo Londoño, Julián Gallo, Rodrigo Granda, Pastor Alape y otros firmantes del Acuerdo de Paz cuestionaron una decisión de la JEP que terminaría alargando las competencias y el fin para el que esa justicia especial fue creada. Por eso, apoyan una demanda que presentaron Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Julián Gallo, Rodrigo Granda, Milton Toncel, Pablo Catatumbo y Jaime Parra, voceros del Partido Comunes, desmovilizados de las Farc y firmantes del Acuerdo de Paz, se sumaron a los reclamos que Sergio Jaramillo y Humberto de la Calle, organizaciones sociales y la Fiscalía le hacen a la Jurisdicción Especial para la Paz por cuenta de una decisión interna que estaría alargando de manera injustificada las labores que esa justicia especial debe hacer.

La decisión se llama la ‘Senit 5’ y le permite a la JEP centrarse en los máximos responsables, como se pactó en el acuerdo, y también en personas cuya responsabilidad fue menor. Se supone que la Sala de Reconocimiento de Verdad (SRV) selecciona y se dedica a los máximos responsables y que la Sala de Definiciones Jurídicas (SDSJ) se encarga del resto. Pero la Senit 5 permite a la SDSJ hacer una segunda selección de personas que no tuvieron un rol determinante en graves crímenes y, si sus aportes no son suficientes., investigarlas y llevarlas a juicio.

De la Calle y Jaramillo señalan que la posibilidad de que la JEP creara figuras nuevas no se contempló, y que implicaría que esa justicia termine casi que resolviendo caso a caso la situación de miles de comparecientes, que no solo son los exguerrilleros sino también los militares que cometieron crímenes atroces en el desarrollo del conflicto. Además, se estaría creando un trato injustificado en la medida que los máximos responsables sí tienen la oportunidad de reconocer verdad y recibir una sanción correspondiente con ello, mientras que las personas que tienen una “responsabilidad intermedia” no tienen una oportunidad para hacerlo y pueden ser objeto de sanciones más graves.

Este debate lleva ya casi un año en el escenario público. Ahora la Corte Constitucional debe tomar una decisión: si deja la Senit 5 como está, dando a entender que la JEP sí puede hacer procedimientos internos, o si la tumba con el argumento de que la JEP debe limitarse a los máximos responsables. En el medio, está la propia JEP, que insiste en que las alegaciones de los creadores del Acuerdo de Paz son un debate legítimo pero legal, y que no debería ser objeto de pronunciamiento de la Corte Constitucional. Según la JEP, acá no hay ni desigualdad ni trato desproporcionado, sino una decisión legítima que responde a los hallazgos que se han hecho desde que está en marcha esa justicia especial.

Los firmantes de paz, sin embargo, no están de acuerdo y le acaban de enviar a la Corte Constitucional un duro memorial en el que le pide que zanje esta discusión, asegurando que lo que está en juego es el cumplimiento del Acuerdo de Paz y que no están buscando impunidad.

“Permitir que la JEP defina nuevas obligaciones por fuera de las establecidas por las partes, por el Congreso y por la Corte, y sumariamente cree reglas materiales y condicione el acceso a beneficios mediante decisiones judiciales, sin sustento legal claro, abre la puerta a un tipo de judicialización normativa que pone en riesgo el diseño constitucional y estatutario de la justicia negociada en La Habana”, indicaron los firmantes.

A su juicio, esto no solo debilita la confianza en la JEP, sino que afecta su sostenibilidad política e institucional. Por eso, Echeverri y compañía aseguraron que el enfoque de la Senit 5 es erróneo, porque después de que se hizo la selección de quienes eran los máximos responsables, “la JEP no ha avanzado en la garantía de seguridad jurídica para los mandos medios, manteniendo una lógica de análisis caso por caso”.

“La implementación de la Senit 5 podría afectar negativamente el modelo de cierre, restringiendo el acceso a la amnistía más amplia posible, así como la aplicación de la renuncia a la persecución penal y otros mecanismos previstos en el acuerdo. Dichos mecanismos fueron diseñados para garantizar un proceso de reincorporación equilibrado de los exintegrantes de las Farc en coherencia con los principios fundamentales del derecho a la paz y la garantía del derecho a la justicia”, indicaron.

El documento de 32 páginas conocido por CAMBIO apunta a que la Senit 5 “rompe, de forma abierta, con el modelo de investigación y selección de los hechos más graves y representativos ocurridos en el marco y con ocasión del conflicto armado”. En el mismo, los firmantes insisten en que centrarse en lo más grande fue una decisión pactada en las negociaciones de La Habana.

“A nuestro juicio, la Senit 5 habilita mecanismos que permiten la dispersión judicial de los casos, los desarticula del contexto sistémico que les da sentido, y los reduce a episodios aislados, vaciados de contenido estructural. En esa operación no solo se pierde la posibilidad de comprender los engranajes del conflicto, sino que se diluye la responsabilidad colectiva, institucional y jerárquica, reduciéndola a responsabilidades individuales fragmentadas. Es un retroceso que desestructura el derecho a la verdad; no cualquier verdad, sino una verdad completa, integral y contrastada”, indicaron.

Este duro pronunciamiento también apunta a que, en la práctica, las víctimas han tenido que comparecer una y otra vez, en distintos escenarios, ante operadores judiciales diferentes, causando una revictimización.

“La Senit 5, al invadir la reserva de ley estatutaria y al modificar aspectos esenciales del régimen de condicionalidad mediante una decisión judicial, pone en riesgo ese marco. Su inexequibilidad no es una medida formalista ni técnica: es un acto de responsabilidad constitucional que busca preservar la legitimidad del proceso de paz, proteger los principios del Estado de derecho y garantizar que la transición colombiana se construya sobre reglas claras, legítimas y democráticas”, señalaron.

La JEP contra todos

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Foto: Colprensa.

En documento enviado también a la Corte, la JEP desestimó los reclamos. Así, explicó que la potestad que tiene la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para hacer una ‘segunda selección’ de responsables y remitirlos a la Fiscalía de la JEP (la Unidad de Investigación y Acusación) cuando no reconozcan verdad ni responsabilidad sí está contemplada en la ley que regula las actuaciones de esa justicia especial.

Según la JEP, lo que pasó fue que usó sinónimos en la Senit 5 y llamó “selección de segundo orden” al mecanismo de priorización y selección que la ley estatutaria le dio desde el comienzo a la SDSJ. Y precisó que esa segunda selección es una facultad excepcional, que no se puede convertir en regla general y solo procede cuando, en un caso particular, se evidencie que el procesamiento de una persona que inicialmente no fue considerado máximo responsable, “es útil para esclarecer patrones macrocriminales, y para garantizar el desmantelamiento de aparatos criminales o lograr en un grado superlativo la satisfacción de los derechos de las víctimas”.

Según la JEP, no es cierto que con la Senit 5 se haya creado una nueva figura de comparecientes. Ya están los ‘máximos responsables’ y los ‘partícipes no determinantes” de graves crímenes, y el tema de los que tuvieron una ‘responsabilidad cercana a la máxima’ no es, indicaron, una nueva figura sino un criterio a usar por la Sala de Definiciones Jurídicas para resolver los casos de personas que no quedaron como ‘máximos responsables’ y en manos de la Sala de Reconocimiento.

La JEP señaló además que la Senit 8 de 2025 hizo algunos ajustes a la Senit 5 que solucionarían los reclamos de los demandantes, en el sentido de aclarar que, si una persona no tiene sentencia en firme, deberá reconocer responsabilidad para satisfacer su contribución a la verdad plena. Y, si se trata de un procesado (no tenía condena de la justicia ordinaria), no se le exige reconocimiento de responsabilidad como parte de su régimen de condicionalidad, pero sí contribuciones efectivas a la verdad. De acuerdo con tales aportes, la SDSJ podrá resolver su situación jurídica.

¿Cómo? Si el partícipe no determinante aporta a la verdad plena, la SDSJ debe concederle el beneficio de la renuncia a la persecución penal bajo un régimen de condicionalidad estricto. Si la persona no determinante ha efectuado aportes insuficientes a la verdad plena, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas deberá hacer dos cosas: o abre un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, o remitirlo a la UIA para dar inicio a un trámite adversarial. Y si la persona no habla, es reticente o da información falsa, la Sala deberá o abrir un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, o negarle el beneficio definitivo de renuncia a la persecución penal y devolver a la persona a la justicia ordinaria.

“Como se ve, el desacuerdo interpretativo de los actores es legal, pero no constitucional. Ni las normas estatutarias ni la interpretación que hizo la SA (Sección de Apelación de la JEP) de ellas en la Senit 5 vulneran principios o reglas consagradas en la Carta Política de 1991. Pueden existir interpretaciones mejores que otras dentro de los márgenes hermenéuticos abiertos por las disposiciones estatutarias. No obstante, ese debate exegético no activa la competencia del control de constitucionalidad de la Corte. De ahí que, aunque se declare cumplidos los requisitos materiales de aptitud de la demanda, la interpretación judicial de la Senit 5 deba ser declarada exequible por la Corte Constitucional”, indicó la JEP.

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Foto: Colprensa.

Pero, de nuevo, la JEP parece estar sola en su defensa. La organización Dejusticia indicó que las interpretaciones de la Senit 5 y los ajustes de la Senit 8 son inconstitucionales y afectan elementos centrales del modelo de justicia transicional “que son esenciales para lograr los fines de sancionar a los máximos responsables, esclarecer los patrones macrocriminales y dar seguridad jurídica a los comparecientes”.

“El principio de selección guía la actuación judicial de la JEP, tanto para identificar los patrones de violencia, como para establecer quién recibe tratamientos sancionatorios y no sancionatorios. Por ello, cuidar su implementación hace parte fundamental de cumplir con lo acordado. Entonces, en lugar de ser una figura para luchar contra la impunidad, la selección de segundo orden desconcentra la persecución penal y vuelve a la lógica de investigación caso a caso, que impide entender la violencia como parte de patrones y lleva al colapso funcional de la JEP”, indicó Dejusticia.

En un documento firmado por Rodrigo Uprimny, Diana Guzmán, Sergio Pulido, Paola Molano y Liz Bermúdez, Dejusticia indicó que la JEP debe avanzar como se pactó en el Acuerdo de Paz, dejando en claro que entre el mandato de la justicia especial no está “buscar alternativas que conduzcan a investigaciones para esclarecer casos individuales y sancionar a cada persona que tuvo una participación en los crímenes del conflicto armado”.

Este debate está en manos de la magistrada Natalia Ángel que ya recibió múltiples intervenciones, similares a las citadas, que señalan que la interpretación que hizo la JEP en la Senit 5 debe declararse inconstitucional. Así lo hizo, por ejemplo, la Fiscalía General. Ahora, ante la complejidad del debate, el ente acusador le pidió a la Corte que cite a una audiencia pública.

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