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Guanumen ocupa el cargo desde agosto de 2024.
Poder

Sebastián Guanumen seguirá siendo embajador de Colombia en Chile

El Consejo de Estado rechazó una demanda en la que se pedía separar a Guanumen de su cargo por falta de experiencia para ejercer sus funciones. El alto tribunal determinó que la designación del funcionario contó con los requisitos exigidos por la ley.

Por: Jonathan Beltrán

La Sección Quinta del Consejo de Estado, encargada de revisar la legalidad de nombramientos en la administración pública, desestimó una demanda en la que se pedía tumbar la designación oficial de Sebastián Guanumen como embajador de Colombia en Chile por falta de experiencia para ejercer las funciones diplomáticas del cargo.

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Guanumen, quien desempeñó un papel clave como estratega digital y asesor de comunicaciones en la campaña electoral de Gustavo Petro, fue designado en junio de 2024 por el presidente como embajador en Chile. Desde ese momento, se han impuesto múltiples acciones legales cuestionando el cumplimiento de los requisitos legales para el cargo.

Una de las demandas revisadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicaba que la designación se llevó a cabo de forma irregular debido a que Guanumen no hacía parte de la carrera diplomática. En ese sentido, los demandantes sostenían que la decisión podría afectar la institucionalidad y el buen desempeño de la misión diplomática en Chile.

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El presidente Petro le ha pedido a Guanumen coordinar proyectos de impacto social, popular y comunitario en Chile | Crédito: Redes sociales de la Cancillería

En la hoja de vida de Guanumen publicada en el portal de aspirantes de Presidencia se detalla que el embajador es profesional en Ciencia Política, cuenta con una especialización en Gestión Pública y una maestría en Relaciones Internacionales. Además, ha realizado estudios no formales en temas de paz, derechos humanos y política medioambiental.

En la revisión del caso, el Consejo de Estado determinó que el funcionario tiene la formación y experiencia requerida para el cargo, por lo que dejó en firme su designación. En ese sentido, el alto tribunal enfatizó en que el presidente tiene la facultad de designar a quien considere idóneo, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos por la ley, debido a que se trata de un cargo de libre nombramiento y remoción.

Consejo de Estado tumbó definitivamente el nombramiento de hermana de Jaime Garzón como cónsul en Cancún

La Sección Quinta de alto tribunal también revisó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en marzo de 2024 declaró nulo el decreto mediante el que se designó a María Soledad Garzón, hermana de Jaime Garzón, como primera secretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consulado de Colombia en Cancún (México).

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Garzón es licenciada en Filosofía y Ciencias Religiosas de la Universidad Santo Tomás | Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado respaldó el falló en el que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que Garzón fue designada en el cargo pese a que no formaba parte de la carrera consular. En ese sentido, su nombramiento se realizó de forma irregular debido al incumplimiento de los requisitos legales establecidos para el cargo diplomático.

“El nombramiento provisional con personas no pertenecientes a la carrera es excepcional, lo cual implica que, previa designación, deberá analizarse si el cargo vacante puede ser provisto por un funcionario inscrito en la carrera diplomática y consular que cumpla con los requisitos y particularidades del cargo”, explicó el Consejo de Estado sobre su decisión.

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Una funcionaria inscrita en la carrera diplomática se encontraba disponible para ser designada en el cargo | Crédito: Colprensa

El presidente Gustavo Petro ha cuestionado las decisiones relacionadas con la suspensión del nombramiento de Garzón como embajadora en Cancún tras considerar que dichas medidas carecen de fundamento jurídico. Sin embargo, el Consejo de Estado reiteró que en la designación se vulneraron los principios de mérito y legalidad que deben regir los nombramientos en el servicio diplomático.

Finalmente, el alto tribunal reiteró que las designaciones realizadas por la Cancillería deben garantizar el cumplimiento del artículo 125 de la Constitución Política, en el que se establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado deben ser de carrera, y que la provisionalidad solo está prevista para casos excepcionales.

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