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Víctimas.
Poder

Dolor, esperanza y frustración: un fallo agridulce para las víctimas y la lucha por la reparación

Una tutela buscaba que la Corte Constitucional declarara imprescriptible la posibilidad de demandar a la Nación en casos de graves crímenes, como los 'falsos positivos', pues hoy el plazo es de dos años y todo el proceso es un suplicio. Esa victoria no llegó. La Corte volvió a pedir a los jueces que hagan un análisis exhaustivo que considere, caso a caso, desde cuando arranca realmente a contarse ese plazo. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La escena es dolorosa: María Herrera llevaba cinco años sin ver a su hija Luz Inés Herrera. Quería saber qué le había pasado porque nadie le daba razón de ella. Entonces, el 12 de octubre de 2010 se fue a la Fiscalía de Medellín para presentar una denuncia por desaparición y, días después, cuando fue citada a una diligencia, se enteró de que su hija había sido reportada como una guerrillera dada de baja en combate en Aguazul, Casanare, el 5 de enero de 2007 por militares del Batallón de Infantería Coronel Ramón Nonato Pérez.

¿Cómo comprender semejante noticia? ¿Cómo así que guerrillera? ¿Cómo así que llevaba muerta tres años? Doña María tampoco se imaginaba que lograr justicia para Luz Inés se iba a convertir en un suplicio no solo por tener que enfrentarse judicialmente contra el poderoso Ejército Nacional, sino porque las reglas para poder buscar la reparación se han vuelto muy estrictas: hay un plazo de dos años para demandar, una vez se tenga conocimiento de que, en un hecho como este, hubo participación u omisión de algún agente del Estado.

Eso quiere decir que, si el juez se pega al papel, doña María Herrera, podía haber demandado a la Nación hasta octubre de 2012. Sin mayores análisis. Sin revisar las condiciones de la familia, si tienen acceso a un abogado, si saben que existe esa posibilidad, si tienen recursos, si son desplazados o no. Dos años y punto.

Su caso es uno más de cientos que CAMBIO ha identificado y reportado y que se han vuelto foco de un debate jurídico, técnico, que puede quedarse como un reclamo más de los millones de víctimas que el conflicto armado ha dejado en Colombia. Pero la impunidad no puede ser la regla. El silencio no debe ser la regla. La naturalización de la barbarie no puede ser la regla. En Colombia hay que hablar del dolor.

Ese mismo dolor lo sufrió María América que vio por última vez a su esposo Euclides Maldonado, a su hijo Carlos Julio y a su nuera María Ruth el 24 de diciembre de 2005. Fueron a pescar en Pisba, Boyacá, y terminaron ejecutados por el Ejército y reportados como integrantes de las Farc. Y lo sigue viviendo su familia, a la que le dijeron que podía haber demandado al día siguiente cuando le informaron del vil asesinato y ya. Son 20 años esperando justicia.

Ambos casos llegaron a la Corte Constitucional. A ambas familias les dijeron que demandaron tarde porque, en 2020, el Consejo de Estado fijó esa regla de caducidad que se ha convertido en una traba para miles de familias en casos de lesa humanidad y graves crímenes, como lo son los ‘falsos positivos’. La controversia ha llevado a que la Corte Constitucional, que es el tribunal más importante del país, haya ido creando algunas subreglas como que los jueces y magistrados no le pueden exigir a las familias que demanden apenas se enteren de que en cada caso pudo haber participación del Estado, porque deben poder buscar pruebas para hacer semejante afirmación.

Luego se le dijo a los jueces que tienen que permitir a las familias explicar por qué “tardaron” en demandar. Esto ha llevado a que, en algunos expedientes, los jueces ya contabilicen los dos años para demandar con mayor flexibilidad, que se use como punto de partida la existencia de, por ejemplo, una condena que permita arrancar un proceso en el que, en palabras sencillas, se está diciendo que un militar usó las armas del Estado para asesinar a un civil inocente.

Esa realidad de la que hoy se habla con normalidad, junto al escándalo de corrupción del momento en la prensa, ni es normal ni mucho menos era conocida en los territorios en 2005 o 2007. Hoy el país sabe que es un panorama de al menos 6.402 personas. Por eso, los abogados y las organizaciones de víctimas tenían la esperanza puesta en la Corte Constitucional porque, más allá de los casos concretos de doña María y María América, lo que buscaban era que se acogiera una audaz propuesta del abogado Rafael Gaitán para que no hubiera plazo, para que se declarara imprescriptible la posibilidad de demandar a la Nación en estos graves casos.

Pero la victoria no llegó. Es más, la sentencia ni siquiera examinó esa propuesta de la imprescriptibilidad, lo que quiere decir que el plazo seguirá existiendo, con las flexibilidades ya detalladas. Aunque no todo es tristeza. La decisión, que es la T-202 de 2025, hizo un análisis más elaborado de la regla de caducidad y, en palabras sencillas, le dijo a los jueces y magistrados del país que tienen que hacer la tarea, que hay estándares constitucionales que tienen en cuenta la relevancia y gravedad de estas conductas sobre víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

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Falsos positivos. Foto: Colprensa.

¿Qué deben hacer los jueces y magistrados?

-Asegurar el respeto efectivo del derecho fundamental al debido proceso.

-Entender que para la contabilidad del término de caducidad debe aplicarse un enfoque flexible y províctima, respecto del material probatorio que reconozca que estos casos tratan asuntos de especial relevancia sobre los derechos humanos, lo que incluye la diferencia entre el conocimiento del hecho dañoso y la inferencia de responsabilidad del Estado.

-Que es posible inaplicar el término de caducidad por la vía de la excepción por inconstitucionalidad cuando existan supuestos objetivos que materialmente impiden a las familias acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demandar.

Con estos términos, el magistrado de la Corte Constitucional que fue el ponente del caso, junto con Vladimir Fernández y la magistrada Diana Fajardo, revisaron a fondo los casos de doña María, que ya murió, y el de María América, y fallaron a su favor. Dijeron que los jueces y magistrados que revisaron sus casos tuvieron que haber hecho un análisis más de fondo.

¿Por qué? En el caso de doña María, los defensores indicaron que del hecho del supuesto combate y muerte de Luz Inés solo supieron en 2010 cuando fueron a denunciar su desaparición, que para ese momento no había pruebas para valorar la responsabilidad del Estado porque todo el aparato oficial decía que había sido una muerte en combate y los familiares no sabían a qué se dedicaba ella y solo hasta 2016, cuando se les reconoció como parte civil en el proceso penal y tuvieron acceso a la documentación, advirtieron declaraciones de militares que revelaban que el hecho realmente fue un ‘falso positivo’.

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Cronología del caso de María Herrera y su hija Luz Inés. Foto: Corte

En el caso de María América, la familia y su abogado Rafael Gaitán insistían en que si bien supieron de la noticia de la muerte de Euclides, su hijo y su nuera tres días después como un supuesto combate, los cuerpos solo se lograron recuperar de la fosa común a la que fueron arrojados en 2011, que para entonces el proceso penal se había archivado y que apenas en 2016 fueron reconocidos como parte civil al caso y lograron acceder a las pruebas.

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Cronología Caso María América García. Foto: Corte.

¿Qué dijo la Corte en cada caso?

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Foto: Colprensa.

Estos procesos implican que son los familiares de las víctimas los que le tienen que aportar a la justicia la mayor cantidad de pruebas de que en el hecho concreto, este caso un ‘falso positivo’, participó un agente del Estado. No basta con decir: ‘fue el Estado porque el Ejército mató a mi hija’, debe haber elementos que le permitan al juez administrativo que se trató de una actuación ilegítima por parte de la Fuerza Pública.

En el caso de doña María Enedina Herrera, los tribunales dijeron que ella podía demandar hasta octubre de 2012, dos años después de cuando fue a poner la denuncia por desaparición forzada de su hija Luz Inés porque participó en una diligencia ante un tribunal militar en donde le dijeron que ella había muerto en un enfrentamiento y ella respondió lo que una madre diría: “Lo único que puedo decir que era un falso positivo porque mi hija todo pudo haber sido, pero menos guerrillera, mi conciencia no me da para que mi hija hubiera sido guerrillera”.

Pero esa era una expresión. Doña María no estaba diciendo que tenía certeza, ni pruebas, ni evidencias, ni claridad de que toda una operación militar fue realmente una ejecución extrajudicial. Era una opinión, una sospecha. Por eso, la Corte Constitucional enfatizó en que los jueces que conocieron este expediente no hicieron un mínimo análisis del caso pues esa mera opinión de doña María Enedina no era una prueba para enfrentarse al Estado.

Así la Corte dijo que, en efecto, la familia solo fue acreditada en el proceso civil en 2016 y que ahí conocieron la declaración del teniente Gustavo Parada Cuellar que dijo que varias muertes en esa zona, incluida la de Luz Inés Herrera, fueron ‘falsos positivos’. Ese hecho ya es una prueba clara que le permitía a la familia demandar a la nación, contando el plazo de dos años, desde el fecha del testimonio de Parada que fue el 7 de abril de 2016.

En el caso de María América, el Tribunal de Boyacá se limitó a decir que la demanda llegó tarde porque ella tuvo conocimiento de que su esposo, su hijo y su nuera habían muerto porque uno de los cuerpos fue identificado y presentaron las respectivas denuncias. Pero, dice la Corte Constitucional, esto fue un mero procedimiento. Esas denuncias solo hablaban de la extraña muerte de las tres personas que salieron a pescar y no volvieron y luego aparecieron muertas. No tenía la familia elementos para decir que las víctimas no eran criminales más que su palabra y en cambio, había toda una documentación del Ejército que le daba una apariencia de legalidad a la operación militar.

Tampoco se tuvo en cuenta que, en casos de desaparición forzada, el plazo se empieza a contar desde de la fecha en que aparezca la víctima o, en su defecto, desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal. Pero el Tribunal no hizo ningún análisis probatorio centrado en las víctimas, sin tener en cuenta tampoco que los cadáveres de las tres personas fueron enterrados en fosas comunes y la familia tardó años en saber en dónde estaban.

“Esta omisión resultó trascendental, ya que llevó a la autoridad accionada a descartar de manera automática fechas posteriores para el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa”, dice el fallo. Así se insistió en una subregla que ya había dado la Corte y que no se está poniendo en marcha por los jueces: “No se puede exigir a las víctimas que interpongan la acción de reparación directa sin tener los elementos probatorios mínimos para fundamentar la imputación que se haga al Estado”.

Además, las evidencias que llegaron a la Corte y que estaban a disposición de los jueces, en cada caso, apuntan a otro hecho: las víctimas pertenecían a poblaciones vulnerables. Luz Inés era trabajadora sexual y consumidora de drogas (fue sacada de una zona de tolerancia y ejecutada) y Euclides, su hijo y la esposa de este eran trabajadores del campo. No se tuvo en cuenta esto, ni las narraciones de los familiares, ni se buscó hacer una aproximación del caso garantista, sino que se hizo una mirada fría de las reglas.

Por eso, la Corte revocó las sentencias que negaron la reparación en cada caso y les ordenó al Tribunal Administrativo de Boyacá y al de Casanare que vuelvan a emitir un fallo, teniendo en cuenta todo el contexto de los hechos. Ahora bien, aunque la decisión parece una pequeña victoria, es más el sabor agridulce que deja. Las víctimas no solo quieren justicia en cada caso, quieren que esto no siga siendo una batalla larguísima, difícil, sino que haya una forma más efectiva de garantizar el acceso a la justicia.

Las víctimas no solo quieren justicia en cada caso, quieren que esto no siga siendo una batalla larguísima, difícil, sino que haya una forma más efectiva de garantizar el acceso a la justicia.

Por eso, el abogado Rafael Gaitán que representa a María América García le pidió a la Corte que anule parcialmente su sentencia para que se pronuncie sobre la posibilidad de que demandar a la Nación en estos casos de graves crímenes no prescriba, que pueda hacerse en cualquier tiempo bajo el argumento de que, cuando el Congreso expidió el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) diciendo cuándo se puede demandar y qué tipo de casos tienen plazo y cuáles no, nunca se buscó limitar el tema cuando los casos fueran de lesa humanidad.

La Corte deberá decidir si concede o no esta petición y aunque el ambiente no es positivo, las víctimas seguirán insistieron tanto en la justicia nacional como en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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