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Poder

Bombero colombiano musulmán fue despedido por su barba; la Corte le devolvió su trabajo

Juan llevaba ocho años en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán cuando se convirtió al islam. Su fe y su trabajo chocaron por un detalle que terminó en su salida de la entidad. El caso llegó a la Corte.

Por: Alejandra Bonilla Mora

En 2020, Juan, un abogado de Silvia, Cauca, encontró en el islam su horizonte de vida y, entre otros, dejó de rasurarse la barba. No como capricho, sino porque el vello facial es considerado un elemento clave, de acogimiento y distinción para los musulmanes.

Para esa época, Juan era bombero voluntario en su municipio. A lo largo de los años estuvo vinculado a los bomberos –con o sin pago– porque era un oficio que lo apasionaba. Entre 2007 y marzo de 2015 fue voluntario, y luego entre septiembre de 2015 y 2019 recibió un salario, y desde marzo de 2019 hasta 2024 volvió a ser voluntario.

A pesar de que era algo que disfrutaba, Juan salió del Cuerpo de Bomberos Voluntarios porque fue víctima de “una persecución”.

“El grupo de oficiales promovió una persecución constante y directa”, afirma, desde el momento en que él comunicó su nueva fe y se dejó de rasurar la barba. El Cuerpo de Bomberos se centró en una resolución de 2012 que prohíbe a los bomberos que tengan barba atender emergencias por incendios, en casos que requiera usar equipo para ayudar a la respiración.

Juan insistió, argumentando que esa resolución no incluye a los maquinistas que operan los equipos durante las emergencias. El jefe le dijo que no: que una persona con vello facial no puede usar los equipos de respiración autónoma y no podían, entonces, tripular los vehículos de transporte.

Juan dijo que se usó esa norma para restringir sus expresiones religiosas. Por ejemplo, contó que un día que iban a atender un incendio forestal no lo dejaron ir como maquinista porque había una orden que le impedía salir a este tipo de emergencias. Hubo discusiones, procesos y el Cuerpo de Bomberos alegó que la defensa de Juan era grosera y que se daba un mal ejemplo a los demás bomberos.

Luego llegó la frase que cambió todo, en agosto de 2024, de parte de presidente del Consejo de Oficiales, máximo órgano directivo de ese cuerpo de bomberos: “Antes de ser musulmán fue bombero y cuando ingresó juramentó cumplir los reglamentos, la ley y el estatuto y en la institución se tiene establecido que no se usa la barba”.

El presidente agregó que Juan decidió ser musulmán y debió tener en cuenta que eso le impedía ser bombero, por lo que “debía definirse por lo uno o por lo otro porque no son compatibles”. Según ese consejo, si esto no pasaba, se podía generar un “caos” dentro de la institución, los bomberos se iban a volver “mechudos”, dejarían de usar el uniforme en correctas condiciones y las mujeres usarían el “cabello suelto”.

El caso llegó a la Corte Constitucional

El alto tribunal falló a favor de Juan. Pero, primero, hizo una explicación de la importancia que tiene la exteriorización de una creencia, pues el vello facial es un elemento fundamental del islam,

El Centro Islámico de Santa Fe de Bogotá le dijo a la Corte que la orden de mantener la barba viene de varios hádices para distinguirse de los incrédulos, en procura de la identidad, mientras que la Universidad Javeriana explicó que en el Corán está contenida la voluntad de Alá y que es fuente de inspiración para sus costumbres alimentarias, indumentaria, aspecto personal. Entonces, usar la barba no es un estilo personal y atentar contra esta es atener contra su fe y su identidad religiosa.

Juan dijo que se adscribió a la rama sunní de la religión islámica y señaló que los hádices prevén que se debe dejar la barba. La Corte dijo que, en consecuencia, la creencia de Juan es en serio, que no es acomodaticia, que él encontró en esta religión un horizonte, que cambió sus hábitos de vida.

¿Se puede ser musulmán y ejercer como bombero? La Corte dijo que el cuerpo de bomberos tenía claro por qué el asunto de la barba era importante, el problema fueron las afirmaciones de agosto de 2024 cuando algunos integrantes del consejo dijeron que “antes de ser musulmán fue bombero” y cuando se le impidió seguir atendiendo a emergencias, por el tema de la unidad de respiración.

La Corte dijo que, si bien la medida sí buscaba la protección de la vida de Juan y de los demás bomberos, las pruebas apuntan a que el bombero terminó separado de la institución por expresar y defender sus creencias. Como evidencia citó los reproches del presidente del consejo a Juan por sus actitudes y cómo lo responsabilizó a él de que todos sus demás compañeros iban a saltarse las normas.

Así, la decisión dice que Juan podía haberse quedado en el Cuerpo de Bomberos en otras labores que no implicaran el uso de equipos de respiración, por ejemplo, todas las actuaciones de prevención y asesoramiento con las entidades territoriales, trasladar a pacientes en emergencias médicas o apoyar a los comités locales de gestión de riesgo. Es decir, había más opciones que no se tuvieron en cuenta.

“La Corte encuentra que el CBVP otorgó un trato diferenciado entre el accionante y las demás unidades bomberiles que portan vello facial. Esto, por al menos tres razones. Primero, mientras que las unidades bomberiles con más de 30 años de servicio, los oficiales y suboficiales pueden portar bigote sin restricción alguna –más allá de mantenerlo 'arreglado, aseado y recortado–', el accionante fue sometido a restricciones operacionales progresivas hasta su exclusión definitiva de la institución”, dice el fallo.

“Segundo, a pesar de que la resolución 19.01.0001 de 10 de marzo de 2021 prevé que las unidades bomberiles con barba por razones religiosas “no podrán asistir a emergencias para las que se requiera el uso de equipos de respiración autónoma”, en el caso del accionante esta restricción operacional no fue suficiente. Por el contrario, encontraron necesario excluirlo de la institución por convenir al buen servicio. Tercero, dicho tratamiento diferenciado también resulta probado por el hecho de que los mismos reglamentos aplicables al CBVP permiten excepciones a la prohibición del uso de barba, por ejemplo, cuando median motivos de salud vinculados a enfermedades en la piel”, agregó la Corte.

Así, el alto tribunal dijo que se vulneraron los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos, la igualdad, al debido proceso y la petición de Juan y dejó sin efectos su exclusión y ordenó su reintegro en 48 horas. Además, ordenó al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán que, en adelante, se abstenga de incurrir en nuevos actos o escenarios que desconozcan los derechos de Juan.

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