
Las advertencias del Centro Nacional de Consultoría sobre la nueva ley que regulará encuestas en Colombia
El Centro Nacional de Consultoría (CNC) expresó su preocupación sobre varios aspectos del proyecto que regula las encuestas de elección popular y de opinión política en Colombia. Esto dijo.
Por: Gabriela Casanova
En el Congreso ya fue aprobada una ley con la que se pretende regular la realización y divulgación de encuestas de elección popular y de opinión política en Colombia. La conciliación del Senado y la Cámara de Representantes ya fue publicada en la Gaceta del Congreso, y solo hace falta la firma del presidente Gustavo Petro para su sanción.
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Según el documento del proyecto de Ley 569 de 2025, el propósito de esta normativa es “garantizar la igualdad en el acceso a la información y la transparencia de los datos, en aras de aumentar la confiabilidad y robustecer técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación en el territorio nacional”. Sin embargo, hay quienes han salido a criticar esta iniciativa, como el Centro Nacional de Consultoría (CNC), que está inconforme con algunos puntos clave del proyecto.
“El proyecto de ley introduce restricciones excesivas, ambigüedades preocupantes y posibles violaciones al principio constitucional de libertad de expresión, derecho a la información y derecho a ser elegido (artículos 20 y 40 de la Constitución Política)”, manifestó la entidad en un comunicado.
Para el CNC, como el proyecto regula “de manera directa” el derecho fundamental a la libertad de expresión debería tramitarse como ley estatutaria. Este tipo de leyes requiere aprobación por mayoría absoluta del Congreso, así como la revisión de la Corte Constitucional, y permite la intervención ciudadana para respaldar o controvertir su contenido.
“El procedimiento seguido para esta iniciativa legislativa —como ley ordinaria— resulta, por tanto, inconstitucional, lo cual vicia no solo su forma sino también su validez material, ya que pretende imponer restricciones al ejercicio libre de expresión, de información y de fundación de medios sin el debate reforzado y las mayorías cualificadas que exige la ley estatutaria”, añadió el CNC.

Los límites económicos para las encuestadoras
El artículo cuarto del proyecto de Ley 569 de 2025 establece que toda encuesta electoral deberá tener un margen de error máximo del 3 por ciento a nivel nacional y del 5 por ciento a nivel departamental, distrital o municipal, con un nivel de confianza del 95 por ciento. Según el CNC, esto sería económicamente inviable para la mayoría de organizaciones o medios, dado que implicaría realizar como mínimo 2.135 encuestas en hogares.
“Paradójicamente, mientras se pretende fortalecer la confiabilidad estadística, lo que se logra es restringir el ejercicio investigativo a unos pocos actores con gran capacidad financiera, eliminando voces alternativas y afectando el pluralismo”, advirtió la entidad.
De acuerdo con el CNC, esta regla reducirá drásticamente la cantidad de encuestas en el debate público, propiciará elecciones menos informadas y abrirá espacio a narrativas construidas desde intereses partidistas sin verificación técnica.
“Construir una candidatura presidencial no se logra en tres meses”: CNC
El CNC también criticó las ambigüedades del artículo 5 de dicha ley, que establece: “Cuando se indague por el conocimiento, favorabilidad u opinión sobre políticos o personajes públicos susceptibles de ser elegidos a un cargo uninominal de elección popular, se deberá incluir a candidatos que posean relevancia o notoriedad pública significativa, hayan participado en elecciones similares previas o tengan favorabilidad o reconocimiento manifiesto”.
Para la entidad, definiciones como “susceptibles de ser elegidos” y “notoriedad pública significativa” son abiertas a interpretación y pueden usarse para excluir, discriminar o invisibilizar candidaturas distintas; lo cual, según la entidad, contradice el artículo 40 de la Constitución, que garantiza el derecho a ser elegido.
También, se refirió al siguiente fragmento del artículo: “... Las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores al primer día de inscripciones de candidatos. Una vez haya finalizado el término para la inscripción a elecciones uninominales, las encuestas tendrán que incluir a todos los candidatos inscritos para la respectiva contienda electoral”.
El CNC indicó que esta regla impide que los precandidatos midan su aceptación entre los votantes, evalúen cómo han sido recibidas sus propuestas o tomen decisiones estratégicas con base en cifras. “Construir una candidatura presidencial no se logra en tres meses”, señaló. Además, consideró que también vulnera el derecho a la información (de la ciudadanía) y el derecho a participar en la conformación del poder político.

Otra ambigüedad: las encuestas internas
Las encuestas internas, que no tienen fines de publicación, forman parte de las estrategias legítimas de campaña, ya que permiten a los equipos políticos tomar decisiones. Sin embargo, pese a que la ley afirma regular la realización y divulgación de encuestas, no se refiere explícitamente a ellas, lo que representa otra ambigüedad.
En caso de que estas encuestas estén sujetas a la ley, según el CNC, esto “vulneraría la autonomía de las campañas y desconoce el carácter reservado de la información estratégica, que incluye tanto las preguntas formuladas como los resultados obtenidos”. Además, obligar a registrarlas o reportarlas “sería una intromisión indebida que afecta la equidad en la competencia política”.
La nueva ley vulnera datos personales: CNC
El CNC también se refirió al artículo 12 del proyecto, que indica: “Para garantizar que se disponga de la información necesaria para la realización de auditorías, las firmas encuestadoras deberán entregar al Consejo Nacional Electoral de manera simultánea a la entrega de los productos terminados al cliente y guardar copia, por un lapso no inferior a dos años”, de los registros primarios utilizados, como cuestionarios diligenciados, ficheros de datos, grabaciones u otros similares; el código computacional utilizado para replicar la selección de la muestra, entre otros elementos.
Según la entidad, esta norma va en contra del derecho a la privacidad y la protección de datos personales y “genera preocupaciones sobre la forma en que se gestionan y protegen los datos sensibles asociados a metodologías privadas de las compañías, afectando elementos de libre competencia”.

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