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José Leonairo Dorado, testigo clave en crímenes de Estado.
Poder

Operación Silencio: JEP ordena verificar las condiciones de reclusión del testigo José Dorado tras denuncias de CAMBIO

CAMBIO reveló que el testigo José Dorado, exagente de inteligencia, fue internado en una unidad de salud mental en contra de su voluntad. la JEP ordenó verificar las condiciones en que ese traslado se dio, así como su situación de reclusión en una cárcel militar. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Jurisdicción Especial para la Paz ordenó verificar las condiciones de reclusión del exagente de inteligencia José Leonairo Dorado Gaviria, testigo clave en varios procesos que avanzan en esa justicia especial y por cuyo testimonio avanzan labores de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en la sede de la antigua Brigada 20, en el sur de Bogotá.

La decisión de la JEP se da luego que CAMBIO revelara que Dorado fue cambiado de su lugar de reclusión, lo cual generó tensiones con los otros reclusos de la cárcel para agentes de la Fuerza Pública denominada EJEPO, y que luego terminara hospitalizado en una unidad de salud mental en contra de su voluntad.

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó verificar las condiciones actuales de reclusión de Dorado, así como su estado de salud física y mental. En concreto, pidió hacer una nueva valoración preliminar de su nivel de riesgo y determinar si es necesario activar medidas orientadas a salvaguardar su integridad personal y la de su familia.

“Se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a través de su Grupo de Protección, que informe si en cumplimiento del Auto No. 167 del 27 de junio de 2025, proferido por la magistrada Catalina Díaz Gómez, se realizó la nueva valoración de riesgo en favor del señor José Leonairo Dorado Gaviria y qué medidas concretas fueron adoptadas con base en dicha valoración. Lo anterior, teniendo en cuenta que, según lo manifestado por el compareciente, el viernes 4 de julio de 2025 fue objeto de un traslado de celda dentro del Centro Militar Penitenciario EJEPO sin haberse atendido las condiciones de seguridad ordenadas por la JEP, lo cual habría incrementado su nivel de vulnerabilidad", dice la determinación.

“De otro lado, en atención a las referencias realizadas por la revista CAMBIO el día 13 de julio de 2025, sobre el estado de salud del señor Dorado Gaviria, se requerirá al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Dirección de Centros de Reclusión del Ejercito Nacional (DICER), al Hospital Militar Central y a la Clínica Santo Tomás, que remitan al despacho del magistrado sustanciador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, la historia clínica y registros médicos del compareciente, a fin de constatar el estado de la salud mental del compareciente”.

En la misma determinación, la Sala negó de nuevo la petición de libertad condicionada que había hecho la defensa de Dorado ya que el uniformado fue condenado por la justicia ordinaria por un secuestro extorsivo y no son hechos que estén relacionados por el conflicto armado interno, por lo cual la JEP no puede decidir sobre su libertad.

La JEP informó que esta decisión da respuesta a dos solicitudes presentadas por la representante judicial de Dorado: una en abril de 2025, en la que se pidió estudiar la posibilidad de otorgar el beneficio de libertad transitoria, y otra en mayo del mismo año, en la que se informó un incremento en su nivel de riesgo y se solicitó evaluar medidas de protección para él y su núcleo familiar.

Dorado Gaviria ha realizado actos formales de sometimiento y ha rendido versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, en el marco de los casos 06 y 08, relacionados con graves violaciones a los derechos humanos contra integrantes del partido político Unión Patriótica, incluyendo desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y violencia sexual, cometidas por miembros de la fuerza pública, así como crímenes cometidos en alianza con grupos paramilitares o con terceros civiles, respectivamente.

De forma preliminar, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hizo una valoración del testimonio de Dorado y señaló que algunos aspectos de sus declaraciones presentan contradicciones, vacíos de información y elementos que afectan su credibilidad. Por ejemplo, indicó que sobre la desaparición forzada de Guillermo Marín, los homicidios de Cristóbal Triana, Nydia Erika Bautista, Amparo Tordecilla, Pedro Movilla, y la retención y tortura de José Cuesta Novoa, “el relato del señor Dorado Gaviria presenta vacíos importantes relacionados con la delimitación temporal y espacial de los hechos”.

“Finalmente, se destaca que en múltiples hechos victimizantes relatados por Dorado Gaviria, este recurre a una fórmula narrativa en la que alterna afirmaciones de certeza con manifestaciones de desconocimiento, sin ofrecer justificaciones plausibles sobre el origen o contexto de la información que suministra”, indicó la JEP.

“Estas inconsistencias se agravan al considerar que seis hechos relatados ocurrieron cuando el señor Dorado Gaviria era menor de edad, como los casos de Pedro Nel Jiménez y Guillermo Marín, en los que resulta problemático que, pese a su juventud, el compareciente haya tenido acceso a información clasificada, haya participado en operativos de inteligencia y haya descrito con nivel de detalle estructuras, roles y decisiones estratégicas, lo que no se corresponde con el alto nivel de planificación y compartimentación que caracterizaba a estas graves acciones”, agregó la Sala.

Por eso, la Sala de Definición consideró que, en adelante, corresponde a la Sala de Reconocimiento determinar la relevancia de los aportes de verdad hechos por Dorado Gaviria, su verificación y la eventual responsabilidad como máximo responsable del solicitante a comparecer en los macrocasos 06 y 08, o, en su defecto, determinar la ruta jurídica a seguir para él. Mientras avanzan las pesquisas de la JEP, sobre los señalamientos de Dorado, es claro que el testigo debe ser protegido.

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