
Así ha fallado la sala que decidirá la suerte del expresidente Álvaro Uribe
El Tribunal Superior de Bogotá ya definió que la sala presidida por Manuel Antonio Merchán definirá la apelación de la sentencia condenatoria contra el expresidente de la república. A lo largo del juicio en su contra, dicha sala adoptó al menos cinco decisiones adversas a las pretensiones de Uribe.
Por: Ana María Cuesta
La condena de 12 años de prisión contra el expresidente de la república Álvaro Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal será revisada por una sala de tres magistrados en el Tribunal Superior de Bogotá, constituida por Manuel Antonio Merchán, Isabel Álvarez Fernández y Alexandra Ossa Sánchez.
Los asuntos penales que llegan al Tribunal, una corporación que cuenta con 81 magistrados y 28 especializados en ese ámbito, son resueltos en salas de tres que se conforman por orden alfabético. Desde el Tribunal le explicaron a CAMBIO que la designación de la sala de Merchán, aun cuando no se haya presentado oficialmente la apelación de la sentencia, se fijó de antemano por el “conocimiento previo” de su despacho sobre el caso Uribe.
El conocimiento previo para el reparto de asuntos es una regla que se ha aplicado por tradición en el Tribunal para casos en los que un despacho ya ha conocido todo un expediente. CAMBIO accedió a diez decisiones que adoptó el Tribunal, entre los años 2021 y 2025, sobre el caso de manipulación de testigos y sobornos por el que fue condenado Uribe.
Analizamos las seis decisiones que firmó la sala de Merchán, quien tendrá que definir si ratifica o no la culpabilidad del exmandatario antes del 16 de octubre, fecha en la que prescribe el caso. Cinco decisiones adoptadas por dicha sala resultaron adversas a los intereses de la defensa de Uribe. En una de ellas hubo una orden parcialmente favorable.

6 de junio de 2024: rechazo a impedimento de magistrado
El 6 de junio de 2024, días después de la audiencia de acusación contra el expresidente, la sala presidida por Merchán rechazó un impedimento del magistrado Carlos Guzmán, quien conforma otra de las salas penales de decisión en el Tribunal de Bogotá, junto con los togados Hermens Lara y Dagoberto Hernández.
Guzmán pedía apartarse de conocer los recursos de queja y de apelación que presentó la defensa del expresidente Uribe contra las determinaciones de la jueza Sandra Heredia que rechazaban una nulidad del proceso que solicitó la defensa, y que reconocieron como víctimas del proceso al senador Iván Cepeda, a Deyanira Gómez –esposa de Juan Guillermo Monsalve–; al exfiscal general y hoy ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, y a su entonces vicefiscal Jorge Perdomo.
El impedimento de Guzmán se basaba en que su sala ya había ratificado la negativa de la preclusión del caso contra Uribe, que tanto solicitó la Fiscalía en tiempos de Francisco Barbosa. Aunque el Tribunal de Bogotá no reconoció dicho impedimento, la Corte Suprema de Justicia sí lo declaró en decisión notificada en junio de dicho año.
2 de julio de 2024: la nulidad negada correctamente
El 2 de julio de 2024, la sala de Merchán declaró “correctamente negado” un recurso de apelación que había presentado la defensa de Uribe contra una decisión de la jueza Heredia del 24 de mayo de 2024. Ese día, en plena audiencia de acusación contra el expresidente, Heredia rechazó una petición para anular todo lo actuado a partir de la formulación de imputación, por la indebida equiparación que alegaba la defensa entre la indagatoria y la imputación.
Pero la Sala, en la misma decisión, declaró “mal negado” por parte de Heredia el recurso de apelación que presentó el abogado Jaime Granados, únicamente en lo relacionado con el “principio de congruencia” relacionado con la variación del dolo en la acusación de la Fiscalía contra Uribe.
Como Granados advertía que inicialmente se le endilgó a Uribe un “dolo eventual”, como un determinador eventual, y posteriormente la Fiscalía le acusó en calidad de “determinador directo” con dolo directo, el despacho de Merchán le otorgó la oportunidad a Granados para que habilite “el espacio procesal para que sustente la apelación, se corra traslado a los no recurrentes y, luego, se verifiquen los presupuestos procesales”.

23 de agosto de 2024: confirmaron que el proceso no se anularía
El 23 de agosto del año pasado la sala protagonista de esta historia negó un recurso de apelación interpuesto por la defensa de Uribe contra la decisión que adoptó la jueza Heredia, el 24 de mayo de 2024, el mismo día que la Fiscalía acusó al también exsenador, y en la que se niega la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento.
Aunque el equipo jurídico del expresidente insistió en cuestionar que en la indagatoria se había hablado de su cliente como un “determinador eventual”, no como un “determinador directo”, como finalmente apareció en la acusación, el despacho de Merchán consideró que no se afectaban sus garantías por ese hecho.
“Está claro que, para efectos del pronunciamiento de fondo (la sentencia), la comunicación fáctica y jurídica con carácter vinculante es la referenciada en la diligencia de indagatoria, que se consolida con los ajustes permitidos por el ordenamiento jurídico en la formulación de acusación, no así del proveído que definió la situación jurídica del procesado”, expresó la sala.
3 de septiembre de 2024: confirman reconocimiento de víctimas
El 3 de septiembre del año pasado la sala de Merchán, Isabel Álvarez y Alexandra Ossa confirmó la acreditación como víctimas de Deyanira Gómez, Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo, al negar un recurso de apelación que presentó la defensa de Uribe contra la decisión de Heredia que el día de la audiencia de acusación los reconoció en dicha calidad.
El abogado Jaime Granados cuestionó que la acreditación como víctimas se haya dado solo cinco minutos después de que la defensa intervino en la audiencia de acusación. Pero la sala de Merchán no aceptó el pedimento.
“Uno de los tres delitos de soborno en actuación penal por el que se acusa a Uribe Vélez se contextualiza en sus circunstancias de tiempo, modo y móvil al supuesto plan criminal, el soborno en sí (22 de febrero de 2018) y las labores encaminadas a lograr la venia de Monsalve Ramírez, lo cual implica el referido proceder de su compañera sentimental como perjudicada de tal evento. Por lo tanto, la decisión de primer grado debe ser confirmada”, expresó la decisión.

11 de octubre de 2024: negaron suspensión de audiencia
El 11 de octubre de 2024, la Sala declaró correctamente negada una queja que presentó la defensa de Uribe contra una decisión de la jueza, del 2 de octubre de 2024, que negó la suspensión de la audiencia preparatoria del juicio. El 6 de septiembre se instaló dicha audiencia.
Granados había pedido suspender la audiencia porque habían solicitado una prórroga del descubrimiento probatorio hasta el 8 de octubre, alegando que solo hasta las 6:53 de la tarde del 30 de septiembre obtuvieron acceso completo al contenido del computador y del celular de Juan Guillermo Monsalve, que les fue imposible de consultar en su totalidad.
Granados se enfocó en una discusión sobre la “copia espejo” entregada por la Fiscalía sobre el material mencionado, alegando la necesidad de revisarlo por su propia cuenta con sus propios peritos forenses. Pero la Sala presidida por Merchán determinó que no se suspendería la audiencia preparatoria.
“En resumen, la determinación de la a quo de proseguir con la sesión de la audiencia preparatoria del 2 de octubre de 2024 no era susceptible de recurso de apelación, ya que se trataba de una orden; por consiguiente, actuó correctamente al negar el recurso de apelación, puesto que era de cumplimiento inmediato”, indicó la decisión.
29 de enero de 2025: avalaron las interceptaciones telefónicas como pruebas
Quizás la determinación más contundente que tomó la sala de los magistrados Manuel Merchán, Isabel Álvarez y Alexandra Ossa la adoptaron el 29 de enero de 2025. En dicha decisión avalaron la inclusión como pruebas de las interceptaciones telefónicas practicadas a los celulares del expresidente Uribe y del abogado Diego Cadena, al rechazar los recursos de apelación presentados por la Procuraduría y la defensa del expresidente.

La Procuraduría había solicitado excluir las interceptaciones de las conversaciones entre Uribe y Cadena al considerarlas “ilegales” por tratarse de charlas entre un abogado y su cliente. La sala de Merchán recordó que ya la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia había avalado dichas interceptaciones y que no debían controvertir dicha actuación.
“La inconformidad de la apelación sobre la negativa de introducir y practicar la prueba obtenida en las interceptaciones a los abonados telefónicos del profesional del derecho Cadena Ramírez, no será atendible en razón a que no es viable que se revalúe la decisión que al respecto hizo la Sala de Instrucción, y como quiera que quedaba un escenario probatorio connatural al juicio oral, para que se permita la dialéctica correspondiente”, expresó el tribunal de Bogotá.
Jaime Granados, por su parte, había pedido excluir las interceptaciones que desde la Corte Suprema y en 2018 se practicaron por error al teléfono del expresidente. “Las interceptaciones realizadas a los abonados de telefonía celular involucrados y referidos en esta decisión se sujetaron a las garantías de protección, la reserva legal y la judicial, cuyos contenidos en lo esencial se desarrollan y son consistentes con la garantía esencial de este derecho”, dijo Merchán.
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