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Camilo Fagua es apoderado de Rodrigo Londoño, 'Timochenko', y coordinador nacional de la defensa de los firmantes de paz.
Poder

“Están 'ad portas' de ser sancionados, violentando sus derechos fundamentales”: habla abogado del último secretariado de las Farc

CAMBIO dialogó con Camilo Fagua, coordinador nacional de la defensa de los firmantes de paz y apoderado de Rodrigo Londoño, líder del partido Comunes. Los integrantes del último secretariado de las Farc dicen que la JEP dictará la primera sanción en su contra, en el macrocaso de los secuestros, vulnerando sus derechos fundamentales e incumpliendo varios aspectos del acuerdo de paz.

Por: Ana María Cuesta

A siete años de su creación, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una institución que emergió del acuerdo de paz que en 2016 suscribieron el Gobierno colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), se apresta a dictar la primera sentencia de su historia, que cobijará a los siete integrantes del último secretariado que tuvo dicha guerrilla que dejó las armas.

Para entender las implicaciones de la primera sentencia que dictará la JEP sobre el primer macrocaso que abrieron, el de toma de rehenes y secuestros, y que cobijará a Rodrigo Londoño ‘Timochenko’, Pastor Alape, Julián Gallo, Pablo Catatumbo, Jaime Parra, Milton de Jesús Toncel y Rodrigo Granda, dialogamos con Camilo Fagua, apoderado de Londoño y coordinador nacional de la defensa de los firmantes de paz.

Hace una semana, la Sección de Revisión de la JEP rechazó una tutela que radicó el último secretariado, con la que pretendía tumbar varios aspectos de la acusación dictada en su contra como líderes de una política sistemática de secuestros que dejó más de 21.000 víctimas. El rechazo de dicha tutela dio vía libre a que se dicte la primera sentencia contra el antiguo secretariado, que contemplaría sanciones propias de restricción de la libertad de hasta por ocho años y un componente restaurativo a través de los TOAR (Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador o Restaurador).

Entre los TOAR con los que Londoño, Gallo y los demás dirigentes del partido Comunes purgarían la sanción propia que les impondrá la JEP se encuentran proyectos de desminado humanitario, de búsqueda de personas dadas por desaparecidas o de restauración de ecosistemas en el páramo de Sumapaz o en el parque natural Chingaza. También se ha contemplado un proyecto de Huellas para la Memoria, en el que se espera que transcriban testimonios de las víctimas.

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Camilo Fagua Castellanos asegura que la JEP impondrá la primera sanción contra los exintegrantes de las Farc, hoy en el partido Comunes, vulnerando sus derechos fundamentales. Foto: suministrada.

CAMBIO: ¿Cuál es la realidad de los TOAR para las sanciones propias? Hace unas semanas se dijo en audiencia que no hay oferta institucional y que el Gobierno no tiene preparado nada, o casi nada, en varios de los proyectos. ¿Ya hay recursos para financiarlos? ¿Ha cambiado algo en los últimos días?

Camilo Fagua: Lo primero que es importante decir es que los integrantes del último secretariado de las extintas Farc-EP están ad portas de ser sancionados, violentando sus derechos fundamentales, especialmente el debido proceso y, por ende, sobre las víctimas traerá una consecuencia inmediata: la imposibilidad de materializar su derecho a la justicia.

Recientemente se realizó la audiencia de verificación del Macrocaso 01, donde fue muy evidente la persistencia en vacíos como: falta de claridad sobre el rol de las entidades estatales, ausencia de planeación y viabilidad financiera, indefinición sobre seguridad física de comparecientes y evaluación real de los TOAR realizados hasta la fecha.

Esto pese a que, como lo ha manifestado la JEP, tienen el Acuerdo 06 de 2025 que define lineamientos para los TOAR.

CAMBIO: ¿Por qué dice que se les están violando sus derechos ad portas de la sanción?

C.F.: Es importante señalar que lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz y el marco normativo, especialmente los actos legislativos, la ley estatutaria, rigen el funcionamiento de la JEP. En ese sentido es importante recodar que la resolución de conclusiones está expresamente contenida en la ley y en el acuerdo. La resolución es el mecanismo por excelencia para garantizar los derechos de las víctimas, la seguridad jurídica de quienes comparecen y cumplir estrictamente con el tiempo establecido para el funcionamiento de la JEP.

Ante la ausencia de una aplicación literal de lo dispuesto en la ley y las respuestas poco claras de la JEP, los firmantes acudieron a la tutela como mecanismo constitucional para hacer cumplir sus derechos al debido proceso, administración de justicia entre otros. Han pasado más de tres meses sin que haya una respuesta de fondo, cuando una tutela debe ser fallada durante los siguientes 10 días hábiles.

Es una vulneración estructural de derechos fundamentales a firmantes de paz.

CAMBIO: Más adelante hablamos de las tutelas, pero ¿qué ocurriría si el próximo mes son sancionados por el primer macrocaso y aún no están consolidados los TOAR? ¿Ello equivaldría a un incumplimiento de la sanción? ¿A quiénes se les atribuiría dicho incumplimiento?

C.F.: No. Por el contrario, lo primero que hay que decir es que ante la comunidad internacional, especialmente en los informes ante el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, se ha demostrado el cumplimiento integral de los más de 9.900 firmantes del Acuerdo de Paz sometidos ante la JEP, especialmente quienes vienen compareciendo con aportes de verdad y asunción de responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento.

La audiencia de verificación dio cuenta de que los comparecientes pertenecientes al último secretariado de las extintas Farc han realizado más de 90 acciones restaurativas previas a la sanción, sumadas a un sinnúmero que está en proceso de certificación por parte de la secretaría ejecutiva.

Así las cosas, es el Estado y la JEP los responsables de garantizar que los comparecientes puedan cumplir con el componente de reparación (Ley 1957/2019, art. 38). Si al conocerse la sentencia las sanciones no se pudieran ejecutar por falta de oferta institucional, la responsabilidad recaería en el Estado y en la JEP por no preverlo.

CAMBIO: Hay proyectos que, según lo que ha trascendido del papel, exigen esfuerzo físico de los comparecientes. Por ejemplo, los de disposición de cuerpos para personas dadas por desaparecidas, los de restauración de ecosistemas o desminado. ¿Cómo van a hacer si por ejemplo Catatumbo, Granda y Londoño presentan condiciones de salud particulares? ¿Es incompatible la salud actual y la edad de los comparecientes con ese esfuerzo físico?

C.F.: La participación en los proyectos debe garantizar la dignidad y la seguridad de los comparecientes y, en ningún caso, puede afectar sus derechos fundamentales ligados a su proceso de reincorporación.

Cada proyecto incluye diversas fases (planeación, ejecución, seguimiento y promoción), donde el aporte puede ser informativo, organizativo o físico, según las capacidades de los comparecientes. Se debe realizar una evaluación a partir de seguridad física, la edad, la historia médica, las posibilidades físicas y el conocimiento que cada compareciente pueda aportar.

CAMBIO: Human Rights Watch le pidió a la Corte Constitucional que precise que “las sanciones impuestas por la JEP incluyan restricciones efectivas de los derechos y libertades propias del componente retributivo de la sanción”. ¿Qué derechos se les restringirán?

C.F.: Desde el 2018 existe una serie de restricciones efectivas de derechos, especialmente contra los integrantes del último secretariado.

Las sanciones a implementar, tal como está pactado en el Acuerdo Final de Paz, deben garantizar integralmente los derechos a la participación política; no pueden inhabilitar ni limitar el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo; no pueden implicar cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes; no pueden obstaculizar los procesos de reincorporación integral —civil, económica y familiar— de los comparecientes; y deben ser compatibles con el cumplimiento de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz por parte de los sancionados.

Entre otras, porque los comparecientes en el punto 3.3 tienen la obligación de cumplir cabalmente los contenidos del Acuerdo Final de Paz.

CAMBIO: ¿Cómo funcionará la resolución de conclusión para cada compareciente? Entiendo que luego de que salga la primera sentencia, la JEP podrá seguir anexándole hechos y crímenes…

C.F.: El Acuerdo Final de Paz, la Ley 1957 en su artículo 79 y la 1922 son claros en indicar a la magistratura de la JEP que la Sala debe emitir una única resolución de conclusiones para cada compareciente. Ese es el marco legal que debe aplicar la magistratura de la JEP.

Hoy este es un asunto sobre el cual aún no existe una respuesta de fondo, definitiva y clara por parte de la JEP, por lo que continúa en discusión a contados días de emitirse la sentencia. Debido a las metodologías adoptadas por la Jurisdicción, se ha planteado que, incluso después de proferida la sentencia, se podrán presentar nuevas resoluciones de conclusiones con hechos y crímenes adicionales, en atención a los distintos macrocasos existentes. Se puede convertir en un tema de nunca acabar, donde no hay seguridad jurídica para los comparecientes ni, mucho menos, se va a lograr materializar los derechos de las víctimas como quedó pactado en el Acuerdo.

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Rodrigo Londoño, Rodrigo Granda y Pablo Catatumbo, los exintegrantes del último secretariado de las Farc que están ad portas de la primera sanción de la JEP y que han presentado condiciones de salud. Foto: Colprensa.

CAMBIO: Actualmente hay dos tutelas en curso, y las decidirá la misma JEP que tiene urgencia en fallar. Una está en contra de las resoluciones de conclusiones parciales. ¿Por qué?

C.F.: No son dos tutelas, hay tres tutelas en curso; una de ellas lleva casi cuatro meses sin que se tutelen los derechos ni haya respuestas de fondo por parte de la JEP. Es muy mal mensaje para quienes firmaron la paz y confiaron en el Estado que no tengan derecho a que se les garanticen los derechos consagrados en la Constitución de 1991.

Las tutelas cuestionan que la JEP, hasta la fecha, no cumpla con lo establecido legalmente y emita una sola resolución de conclusiones por compareciente.

A la solicitud jurídica hecha por el último Secretariado de las extintas Fsrc-EP en el mes de octubre de 2024 la JEP respondió solo con un comunicado insuficiente y sin explicar su alcance. El marco legal exige una sola resolución por compareciente para dictar la sentencia, evitando sanciones parciales y garantizando que se evalúen todos los hechos en conjunto. Emitir resoluciones parciales fragmenta el análisis, afecta la seguridad jurídica y limita la visión integral de daños y TOAR, en perjuicio de comparecientes y de los derechos de las víctimas.

CAMBIO: Cuando piden una única resolución de conclusiones, aparte de la alerta que han hecho por los tiempos de la JEP y la demora en las investigaciones, ¿es porque no quieren que en cada macrocaso se dicten sanciones distintas?

C.F.: La sanción se debe dar. Eso es un imperativo. Así quedó pactado en el Acuerdo de Paz, y los comparecientes no solo han aportado verdad, sino que han asumido la responsabilidad en los crímenes que no son amnistiables. En octubre de 2024 el último secretariado asumió la máxima responsabilidad.

Por eso no se trata de evitar sanciones distintas, sino de cumplir con lo que establece la ley y el Acuerdo Final de Paz: una sola resolución de conclusiones por compareciente que integre todos los hechos y conductas antes de dictar la sentencia. Esto garantiza coherencia, evita fragmentar la responsabilidad y protege la seguridad jurídica.

Advertimos que dictar una sentencia aislada, como la del caso de secuestros (Macrocaso 01), un caso que lleva ocho años, sin tener aún todos los hechos del conflicto esclarecidos, pone en riesgo la coherencia y la justicia para la paz. Si se sigue la ruta de reconocimiento, la sanción máxima es de ocho años y no se puede ampliar. Por eso, al imponer ya esa pena en un macrocaso, cuando se llegue a la misma etapa procesal en otros macrocasos, no habrá forma de aplicar la misma sanción, quedando esas sentencias reducidas a actos simbólicos. Esto no solo envía un mensaje equivocado a las víctimas, generando diferencias entre las víctimas de otros macrocasos, sino que además contradice el modelo de justicia que debía ponerlas en el centro.

Muchas víctimas se preguntarán por qué en su caso no hubo una sanción real, mientras los comparecientes deben repetir una y otra vez la verdad —en múltiples escenarios— sin avanzar en la reincorporación hacia su vida civil. La JEP tardó ocho años en llegar a conclusiones que la justicia ordinaria ya había señalado y ahora, en un contexto preelectoral, parece querer cerrar capítulos judiciales a costa de los proyectos de vida de quienes cumplieron su compromiso con la paz.

CAMBIO: Si en cada macrocaso imponen sanciones restrictivas de hasta ocho años, en fechas distintas, ¿tendrán que cumplir esos ocho años con base en la última sanción que se dicte o solo contará la primera sentencia para contabilizar el tiempo?

C.F.: Los comparecientes seleccionados solo pueden ser sancionados con una sanción propia de máximo ocho años; la sentencia que contaría es la primera. Las próximas sentencias, siguiendo un sentido de la sanción, serán simbólicas e ineficaces en la práctica. Lo que representa un engaño para las víctimas.

CAMBIO: ¿Cómo quedaron con la imputación sobre esclavitud?

C.F.: Es un tema muy técnico y aún es parte del debate jurídico entre la magistratura y la defensa de los comparecientes.

Puedo decir que la defensa ha interpuesto una serie de recursos alegando ausencia de elementos que configuren tal conducta, la falta de intención y conocimiento de esclavización, inexistencia de generalidad y sistematicidad, ausencia de indicios de que se hubiese configurado dicho crimen.

Pese a no tener los elementos jurídicos suficientes, la JEP insiste en mantener tal calificación de crimen de lesa humanidad de esclavitud vinculada a la toma de rehenes y privaciones de la libertad, y atribuirle la responsabilidad por mando a exintegrantes del último Secretariado de las FARC-EP.

Como es natural en todo proceso judicial, esperamos que al momento del fallo, los magistrados asuman técnicamente los argumentos que ha expuesto la defensa.

CAMBIO: ¿Por qué es importante que se varíe la acusación en el tema de la esclavitud, toma de rehenes y demás aspectos que pidieron en la tutela que acaban de perder?

C.F.: La variación de la acusación es clave para garantizar que la calificación jurídica de los hechos sea precisa y respaldada por pruebas suficientes. En el caso de la esclavitud y la toma de rehenes, hemos sostenido que no existen elementos que acrediten cosificación, intención o sistematicidad más allá de los trabajos forzados. Mantener imputaciones sin soporte probatorio vulnera el debido proceso y agrava de forma indebida la responsabilidad de los comparecientes. Ajustar la acusación no es un acto dilatorio: es una obligación jurídica para que la sanción sea proporcional, legítima y ajustada a la verdad.

Hoy las víctimas, comparecientes, sus defensas, algunos sectores académicos y quienes fueron protagonistas de la Mesa de negociación estamos ante un S.O.S. para que la JEP retome el rumbo de lo pactado en el Acuerdo de Paz. Cada vez es menos justificable que, pasados ocho años de funcionamiento, con más de 1.400 funcionarios y habiendo gastado más de 500 millones de dólares, no se cumpla con el mandato dado por el Acuerdo de Paz.

*Camilo Fagua respondió las inquietudes de CAMBIO a través de un cuestionario.

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