
Los motivos detrás de la orden de libertad para Álvaro Uribe y los reparos de los magistrados contra la jueza Sandra Heredia
El 1° de agosto pasado, el expresidente Álvaro Uribe Vélez fue recluido en prisión domiciliaria tras el sentido de fallo condenatorio por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Uribe interpuso una tutela y tres semanas después se ordenó su libertad inmediata. ¿Cuáles fueron los argumentos de los magistrados que decidieron fallar a su favor?
Por: Valentina Giannini
El expresidente Álvaro Uribe fue condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria, una multa de 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de ocho años. Tres días después del fallo en su contra, interpuso una acción de tutela por la que el Tribunal Superior de Bogotá ordenó su libertad inmediata, dándole la razón a su defensa.
La tutela interpuesta alegaba que la jueza Sandra Heredia vulneró sus derechos fundamentales a “la dignidad humana, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad”. En el documento se cuestionaba la orden de privación de libertad del expresidente mientras el fallo de apelación se encuentra en trámite, y se decía que la argumentación de la jueza tuvo “vicios de motivación” al utilizar premisas inconstitucionales.
Suscríbase aquí si le gusta el periodismo independiente. CAMBIO, la verdad siempre
¿Por qué se ordenó la libertad del exmandatario?
El martes 19 de agosto, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad del expresidente a través de un fallo de tutela. Esta decisión fue adoptada por los magistrados Leonel Rogeles Moreno y Aura Alexandra Rosero, quienes consideraron que la privación de libertad del expresidente no contaba con una justificación, pues Uribe siempre atendió a las citaciones de la justicia.
De acuerdo con el fallo de los magistrados, el buen comportamiento de Uribe durante la actuación y su asistencia voluntaria a las citaciones, contradicen la necesidad de la privación inmediata de su libertad.

Según los magistrados, “tampoco se demostró la intención de fuga abandonando el país” por parte del expresidente, otro motivo por el que se le concedió la libertad. Uribe no ha “adelantado trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión y en un Estado de derecho”.
Los magistrados criticaron la postura de la juez Sandra Heredia
Según los magistrados, la operadora de justicia utilizó el reconocimiento público del exmandatario como un criterio de su peligrosidad. De acuerdo con el fallo de la tutela, “la juez insistentemente destacó el reconocimiento público” del expresidente, y sin embargo “el sujeto solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características”.

En el fallo se argumenta que el motivo de la detención inmediata de Álvaro Uribe Vélez no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad. Según los magistrados, las posturas de la jueza se “limitaron a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal”.
De acuerdo con el tribunal, “las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas”.
Comentar este artículo
Aún no hay comentarios









