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Poder

El debate sobre las sanciones de la JEP que está en manos de la Corte Constitucional

En medio de la polémica por los trabajos restauradores que realizarán los primeros condenados por la JEP, en la Corte Constitucional hay un debate en marcha sobre la forma como se individualizan esas sanciones a los comparecientes. El Ministerio de Justicia pidió tumbar un apartado de una ley que rige los procedimientos internos de la JEP. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Jurisdicción Especial para la Paz emitió sus dos primeras sentencias y, con ello, impuso sanciones restauradoras a los siete últimos integrantes del secretariado de las Farc, por más de 21.000 secuestros, y a 12 exmilitares del Batallón La Popa de Valledupar por 135 ejecuciones extrajudiciales de civiles. Mientras en el país hay debate sobre la naturaleza de los trabajos con enfoque restaurativo que deberán hacer estas personas y si estas van de la mano realmente con la magnitud del daño causado, en la Corte Constitucional hay otro debate judicial en marcha.

La ley 1922 de 2018 que fijó unas reglas de procedimiento para la JEP dice, en un apartado, que para individualizar las sanciones propias, la magistratura debe tener en cuenta la gravedad de los hechos, “la personalidad del agente”, la magnitud del daño causado a víctimas y a familiares, los medios empleados para cometer la conducta y el grado de participación, entre otros factores.

Juan Vicente Valbuena Niño y Camilo Osorio Vásquez demandaron ante la Corte la expresión “personalidad del agente” al indicar que esto es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos porque le permite al juez valorar características personales de los comparecientes, como su temperamento o carácter, “yendo más allá del análisis sobre las conductas ejecutadas por estos en el marco del conflicto armado y el nivel de cumplimiento de sus compromisos ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

Para Valbuena y Osorio, permitir que se tenga en cuenta el carácter o temperamento de los comparecientes es un criterio ambiguo e indeterminado que viola el principio de legalidad. El Ministerio de Justicia revisó el asunto y dijo que los aspectos de la personalidad que debería analizar el juez transicional, al momento de graduar la sanción, deberían estar relacionados con el aporte a la verdad que efectúe cada compareciente.

Por eso, para la cartera que lidera Eduardo Montealegre, en efecto, ese parámetro de la “personalidad del agente” debería tumbarse porque no tiene sentido “y se torna en un parámetro peligroso, al no poder fijar su alcance”. El ministerio explicó que, además, si se elimina esa expresión no se afectan los objetivos de individualización de la sanción, ya que los demás parámetros previstos en la norma permiten realizar este ejercicio adecuadamente, según los estándares consagrados en el Acuerdo Final de Paz y la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia en la JEP.

El procurador Gregorio Eljach tiene una postura diferente. En su criterio, la expresión “personalidad del agente” sí va de la mano con el acuerdo de paz y el debido proceso, pero con un condicionamiento: no se trata de tener en cuenta las condiciones y rasgos psicofísicos de la persona, sino de la trayectoria del compareciente, sus motivaciones y la conducta asumida después de cometer el delito. Por eso, el procurador le pidió a la Corte condicionar el artículo en mención.

El presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, magistrado Alejandro Ramelli, pidió mantener las cosas como están, dejando en claro que en ese esquema de justicia transicional no se está teniendo en cuenta las características subjetivas de cada desmovilizado, militar o civil que está siendo investigado, sino las conductas que cada uno de ellos está teniendo en cuenta en el marco del proceso del Sistema Integral de Paz (SIVJRNR).

La personalidad del agente se aplica a la observancia de conductas asociadas al cumplimiento de las finalidades rectoras del Sistema. A pesar de su indeterminación, la aplicación de este criterio de individualización de la sanción no está librada a la arbitrariedad del juzgador, pues como se indicó, su contenido se define en cada caso particular de conformidad con parámetros normativos ofrecidos por el propio ordenamiento jurídico transicional, que para el caso corresponden al marco constitucional que establece las finalidades de las sanciones en el SIVJRNR”, indicó.

Ramelli explicó por su parte que las sanciones deben contar con vocación restaurativa, es decir, deben promover la reconciliación y abordar los daños causados, respondiendo a un enfoque que permita la satisfacción de los derechos de las víctimas y la restauración del tejido social afectado por el conflicto armado. En ese sentido, señaló Ramelli, estas sanciones tienen unas características e implicaciones que hacen necesario que para su imposición sí se deba considerar la personalidad del agente, pero con precisiones, así:

“El grado de verdad aportado por la persona y los compromisos con las víctimas en materia de reparación y no repetición son los elementos fundamentales a partir de los cuales debe analizarse la personalidad del agente para individualizar la sanción a imponer”, dijo Ramelli.

“El análisis propuesto, se insiste, debe analizar conductas del compareciente que eventualmente tengan alguna incidencia relevante en los derechos de las víctimas y el objetivo restaurativo de la sanción (…) Serán los fines restaurativos de la sanción y los derechos de las víctimas los que delimiten el análisis de los comportamientos del agente, impidiendo con ello que el juez aborde rasgos subjetivos de la personalidad del compareciente”, indicó Ramelli.

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