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Corte Constitucional.
Poder

La Corte Constitucional avaló, en su mayoría, la ley estatutaria de la Jurisdicción Agraria

La normatividad pasará a sanción presidencial. Se cayeron dos artículos que hacían ajustes al funcionamiento de la Corte Suprema y del Consejo de Estado que, a juicio de la Corte, no tenían que ver con la regulación de la jurisdicción agraria. Detalles.

Por: Alejandra Bonilla Mora

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló en su mayoría el proyecto de ley estatutaria por medio del cual se determinó la integración y la estructura de la jurisdicción agraria y rural que aprobó en 2024 el Congreso de la República.

Se trata de una iniciativa que desarrolla la reforma constitucional, la cual pasará ahora a sanción presidencial, que tiene 12 artículos y crea toda juzgados y tribunales agrarios y dispone que la Sala Civil -ahora llamada Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema- será el órgano de cierre (con algunas competencias que quedan en manos del Consejo de Estado), y fija todas las reglas para su funcionamiento.

La Sala Plena avaló sin problemas los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10 y 12, e hizo condicionamientos menores en dos artículos, por errores en redacción. En el caso del artículo 8, sobre cómo se van a proveer los cargos de los funcionarios judiciales, la Corte hizo un condicionamiento para explicar “los exámenes de conocimiento de la fase de formación judicial en los concursos para proveer cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales comprenderán, en forma preponderante, también temas de derechos fundamentales de la población campesina, debido a sus especiales dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental, así como temas de los enfoques diferencial, entre otros, los enfoques territorial y de género, que deben emplearse respecto del campesinado”.

Los artículos que se cayeron fueron el 4 y el 5. El primero hizo una modificación al funcionamiento interno de la Corte Suprema de Justicia, volviendo a crear las salas de descongestión de la Sala Laboral que ya finalizaron su periodo. El segundo, una modificación a la integración y composición del Consejo de Estado.

Según la Sala Plena, estos dos artículos realmente no tenían nada que ver con el espíritu de esta normatividad: “En dichos textos se regulan aspectos de la administración de justicia que no tienen que ver con la integración y con la estructura de la jurisdicción agraria y rural. En consecuencia, la Sala concluyó que dichos preceptos son incompatibles con la Constitución, por lo que procedió a declarar su inconstitucionalidad”.

La Corte explicó que en anexo de esta sentencia consignó el texto del proyecto de ley estatutaria, con los ajustes correspondientes, para efectos de remitirlo al Congreso de la República, para que se firme por los Presidentes y Secretarios del Senado de la República y de la Cámara de Representantes y, ulteriormente, se remita al Presidente de la República para su sanción y promulgación.

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